VACACIONES CONVENIO CONSTRUCCIÓN

nayade

Miembro activo
Buenos días, no me aclaro muy bien con la retribución de las vacaciones en el convenio de la construcción, el convenio dice "la retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del Anexo II (columna vacaciones y extraordinarias)"
Esto quiere decir que cuando están de vacaciones cobran esa cantidad o que en los contratos de duración determinada cuando hay que retribuir las vacaciones se les paga eso?
Hay veces que los trabajadores disfrutan vacaciones por días, no el mes entero ni semanas enteras, entonces como se metería en nómina? las vacaciones no se pueden pagar. No sé si me explicado bien, me estoy liando un poco  :-[ :-[ :-[
 

depaula

Nuevo miembro
En tu programa informarás que las vacaciones se pagan distinto a los periodos normales. Cuando informes la incidencia de vacaciones el importe será el que sea, como si fuera un periodo de IT. Normalmente todos los programas tienen ya esa opción, el concepto pues día de vacaciones.
Luego ver si en el convenio pone algo acerca de si las vacaciones pueden cogerse por dias o por periodos.
 
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