VACACIONES DE UN FIJO DE TEMPORADA

DAVIDIRU

Nuevo miembro
El caso es que tengo un trabajador fijo de temporada de verano que el día 1/10 pasa a situación de inactividad. Resulta que el día 28 tuvo un accidente de trabajo con lo que a partir del día 1/10 mecanizo el moviemiento en seg.social de inactividad pasando a pago directo de it a la mutua.
la duda que se me plantea es que dicho trabajador tiene generados 10 días de vacaciones. Si no hubiera incurrido en ese accidente laboral las hubiera disfrutado del día 1 al 10 de octubre e mvto de inactividad desde el día 11.

no sé como hacer con las vacaciones por el tema de la it.

¿que opináis?

gracias ;)
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
eso no puede ser pues no hay cese de la relación laboral pues no se le da de baja sino se le deja en inactividad.
 

BSK

Miembro activo
DAVIDIRU dijo:
eso no puede ser pues no hay cese de la relación laboral pues no se le da de baja sino se le deja en inactividad.

Te paso un extracto de una sentencia del TSJ de Madrid del año 2008. Las trabajadoras terminaban su temporada en Marzo y se les quedó a deber 13 días de vacaciones. El juez dice que debería haber procedido una liquidación, de hecho, las trabajadores reclaman cantidad y se lo conceden. Por tanto, yo entiendo que hay que hacer liquidación.

"(..)lo que no se refleja en el relato fáctico, y consecuentemente teniendo en cuenta que en el presente caso el año natural coincide con el curso escolar, meses de septiembre a diciembre y que las actoras cesaron en el mes de marzo, les corresponderían 21 días de<<vacaciones>>y una vez descontados los 8 mencionados quedarían reducidos a 13, que son los que no ha abonado la empresa en la<<liquidación>>, por lo que la cantidad adeudada por ese concepto a Dª. Marí Luz asciende a 308,36 euros y a Dª Milagros a 285,35 euros, debiendo rechazar la pretensión de la empresa de computar como de<<vacaciones las festividades ordinarias y posibles puentes del año y consecuentemente se estima en parte el motivo reduciéndose el importe en esos términos."
 

BSK

Miembro activo
Te paso igualmente una parte de un articulillo que he encontrado por ahí por si te sirve...

"Por ejemplo, no se entiende en principio como definitivamente rota la relación laboral de un trabajador fijo-discontinuo en relación al momento en que finaliza su temporada y se procede a saldar cuentas, salvo que se exprese adecuadamente que se trata de una ruptura definitiva. En tal circunstancia, no estaríamos hablando de un finiquito tal y como lo entendemos normalmente, sino como un saldo de cuentas, única y exclusivamente, es decir, un finiquito con una eficacia liberatoria no plena."
 
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