VACACIONES DE UN TRABAJADOR CONTRATADO A TRAVÉS DE ETT

Novata80

Nuevo miembro
Hola a todos,
en octubre de 2013 contratamos una administrativa a través de una ETT.
Se trata de un contrato por obra o servicio determinado, y tiene prorrateados todos los conceptos incluidas las vacacaciones.

Durante el mes de junio disfrutó previo acuerdo entre las partes de una semana de vacaciones, por la que ni ella cobró por tener las vacaciones prorrateadas, ni la ETT nos facturó esa semana.

El caso es que ahora quiere cogerse otras tres semanas y a la empresa no está conforme.

Podemos negarnos a darle vacaciones alegando que ya las tiene prorrateadas? Cuánto tiempo puede estar un trabajador por ETT sin vacaciones?, porque según el contrato de esta chica, la duración máxima puede ser de tres años, y si está esos años por la ETT puede estar tanto tiempo sin un día de vacaciones si la empresa usuaría se empeña?

 

Mr. White

Miembro activo
A los trabajadores de puesta a disposición contratados temporalmente se les podrá abonar la compensación económica correspondiente a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que la duración del mismo, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior. Si fuera inferior a un mes quedará incluida la citada compensación económica en la liquidación definitiva devengada a la fecha de extinción de la relación laboral.

V Convenio ETT
 

Keler

Miembro
¿Convenio de ETT?
Para el trabajador puesto a disposición ¿no opera el convenio de la empresa en la que prestamente efectivamente el servicio?
Y si es así, el convenio de ETTs entiendo que no puede disponer sobre ese particular.
¿Estoy equivocado?
 

Mr. White

Miembro activo
Hola, Keler.

El Convenio ETT regula las condiciones del personal de estructura, y también de los trabajadores de puesta a disposición. Y ello dado que según su ámbito funcional "regula las relaciones de trabajo entre las empresas de trabajo temporal (ETT) y su personal dependiente, tanto si ejecuta sus cometidos de forma directa a la empresa de trabajo temporal como si los presta a una empresa usuaria".

Para el salario, el Convenio ETT dice "Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en la empresa usuaria, según el Convenio Colectivo aplicable a la misma (...)".

Y para vacaciones, lo copiado y pegado.

Saludos.
 
Arriba