Buenos días. Tenemos el caso de una empresa que está en el convenio de la enseñanza no reglada, imparte clases de gimnasia rítmica. El caso es que las trabajadoras que tiene contratadas, todas trabajan 1 o 2 días a la semana y son fijas discontinuas, trabajan 10 meses al año. Dado que solo trabajan 1 o 2 días les he calculado la proporción de vacaciones que les tocan, trabajando 1/2 días a la semana durante los 10 meses y me sale que algunas deben disfrutar 6 días y otras 3 (el convenio establece 23 días LABORABLES). Ahora es donde me surge una duda; en navidad y pascua, no se dan clases, por lo que se les obligada de una manera u otra a hacer vacaciones (por ejemplo en navidad, desde el 19/12/2024-07/01/2025), consumiéndose así todas las vacaciones a las que tienen derecho... vosotros, qué haríais? Porque ahora las trabajadoras no pueden cogerse vacaciones, o si se las cogen, tendrían que devolver esas horas a la empresa... sería correcto no descontar las vacaciones "forzadas" de los días de vacaciones que les tocan y solo descontar los que se cojan a parte de esos días? Y en el caso de que así superen los días que les correspondan, que ese exceso sí que lo devuelva a la empresa trabajando otros días? Ya me decías.
Muchas gracias.
Muchas gracias.