VACACIONES DURANTE I.T.

JAVIER_R

Miembro activo
Buenos dias.
A ver si podeis orientarme en este tema:
Trabajadora que causa baja médica por enfermedad común el 08-03-2023 y pertenece en tal situación haata el 02-09-24 que se le da de baja por agotamiento de 365 días en I.T.
El INSS no le ha concedido una pensión de invalidez por lo que con fecha de mañana la reincorporamos a su puesto de trabajo y nos solicita sus vacaciones.
Tengo claro que le corresponden 31 días del año 2.023, ya que en el momento de su baja médica no había disfrutado ese año de vacaciones.
Mi duda es, con respecto al 2024 se le han de dar de vacaciones no disfrutadas los dias correspondientes al periodo 01-01-24 al 02-09-24 (en que causa baja en la empresa por agotamiento de IT)? o por contra le corresponden los dias que van desde el 01-01-24 a 07-01-25 (dia anterior a proceder a darle de alta de nuevo en la empresa)?
Muchas gracias, como siempre
 
Buenos dias.
A ver si podeis orientarme en este tema:
Trabajadora que causa baja médica por enfermedad común el 08-03-2023 y pertenece en tal situación haata el 02-09-24 que se le da de baja por agotamiento de 365 días en I.T.
El INSS no le ha concedido una pensión de invalidez por lo que con fecha de mañana la reincorporamos a su puesto de trabajo y nos solicita sus vacaciones.
Tengo claro que le corresponden 31 días del año 2.023, ya que en el momento de su baja médica no había disfrutado ese año de vacaciones.
Mi duda es, con respecto al 2024 se le han de dar de vacaciones no disfrutadas los dias correspondientes al periodo 01-01-24 al 02-09-24 (en que causa baja en la empresa por agotamiento de IT)? o por contra le corresponden los dias que van desde el 01-01-24 a 07-01-25 (dia anterior a proceder a darle de alta de nuevo en la empresa)?
Muchas gracias, como siempre
Buenas
Por supuesto que le corresponden las vacaciones pendientes de todo el periodo de baja, incluido el tiempo que estuvo desde que se ceso la cotización. Hay jurisprudencia al respeto.
 
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