Vacaciones en contratos a tiempo parcial

Mr. White

Miembro activo
Seguimos rizando el rizo.

Interesante artículo sobre la STJUE 11 DE NOVIEMBRE 2015 (C-219/14, CASO GREENFIELD) del profesor Beltrán:

"(...) la matriz argumentativa del TJUE sugiere que a la hora de calcular el período de vacaciones en los contratos a tiempo parcial (horizontales y verticales) no puede tomarse como unidad trabajada de referencia únicamente el “día”, siendo más acorde el uso preferente del parámetro “hora trabajada” (pues, evita ciertos “desajustes” que no estarían justificados).

O, dicho de otro modo, el análisis de la sentencia sugiere que el TJUE estaría estableciendo de forma indirecta que en el cálculo de las vacaciones de los contratos a tiempo parcial no puede seguirse el “principio de equiparación” con respecto a los trabajadores a tiempo completo, debiéndose seguir el de “proporcionalidad”.

Circunstancia que acabaría atribuyendo a la citada sentencia de una trascendencia que excede del supuesto de incremento sobrevenido de la jornada del que parte. Especialmente, porque, de confirmarse este criterio, supondría un cambio radical en el método de cálculo de las vacaciones de todos los contratos a tiempo parcial".

http://ignasibeltran.com/2016/04/05/vacaciones-en-contratos-a-tiempo-parcial-un-nuevo-metodo-de-calculo/

https://www.upf.edu/iuslabor/_pdf/2016-1/Beltran.pdf
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí interesante.

Además  habla de los casos concretos en que se cambia jornada "una vez ya disfrutadas"
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
¿O sea si yo estoy al 50% de jornada me corresponderían 15 días de vacaciones (si se sigue el criterio de las horas? Independientemente de que trabaje de lunes a viernes.
 

Ro

Miembro activo
Yo entiendo que si estás a 50% de lunes a viernes te corresponden los 30 días de vacaciones, distinto sería si has tenido cambio de jornada durante el año, es dónde entiendo que dice que se debería coger cada unidad de tiempo por separado y calcularlas en función de las horas efectivamente trabajadas. Aunque lo ge leído por encima y puede que me confunda. A ver que opinan los compañeros.
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
¿entonces? imaginaros que un trabajador está al 40% de la jornada pero solo trabaja dos días o tres días a la semana, ¿como le calculariais las vacaciones? ¿y en el caso de que las vacaciones se las pueda coger por días?
 

Keler

Miembro
Bueno, yo veo que la corrección podría hacerse en términos de compensación de salario por los días de vacaciones ya disfrutados, porque entiendo que las vacaciones las calculamos todos en función de días de contrato (que no "trabajados").

De esta manera, una persona que trabaja a razón de 2 días por semana, por poner un ejemplo, de 1 de enero a 31 de diciembre le corresponden los mismos 2 días por semana de vacaciones, de tal forma que si la empresa estableciese que las vacaciones han de disfrutarse en agosto, disfrutará de sus 2 días por semana de vacaciones de agosto.

Si luego, esa misma persona pasa a trabajar 3 días a la semana desde el 1 de septiembre, ya disfruto de sus 30 días de vacaciones, pero, efectivamente, el salario que percibió durante esos días de vacaciones de agosto fue algo inferior al que los habría correspondido de disfrutarlas, por ejemplo en diciembre.
Entiendo que para ese caso el criterio del Tribunal viene a decirnos que un tercio de esos días de agosto debería haber cobrado lo correspondiente al equivalente de 3 días por semana.

Y es que es muy difícil intentar compatibilizar los criterios de día / semana/ año / hora, y las conversiones siempre nos pueden resultar raras. Es cierto que sobre una base de horas anuales de convenio a tiempo completo, el criterio hora parece el más acertado para los cálculos de jornadas parciales y sus salarios, pero para el cálculo de las vacaciones, el criterio de la norma española es considerarlo en días, aunque su reflejo salarial pueda serlo en horas.

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, yo reconozco no haber leído la sentencia propiamente dicha pero sí algún resumen y artículo relativo a la misma, entre ellos los aquí referenciados y, ciertamente  el caso en cuestión es bastante singular, puesto que se producen variaciones muy importantes de jornada (la jornada podía variar de una semana a otra y el salario devengado en cada semana se calculaba en base a la jornada efectivamente realizada en cada momento), así, pasa de trabajar un día a la semana a trabajar 12 días seguidos y librar dos (dos días en semanas alternas).
La normativa inglesa fija ls vacaciones en semanas (en su caso 6,5 semanas) y, claro, cuando trabaja únicamente un día a la semana, en ese momento una semana de vacaciones para la trabajadora supone únicamente un día hábil (deja de trabajar justo el día que teóricamente le correspondía). De la misma manera, el salario devengado durante las vacaciones se corresponde también a un día de trabajo a la semana.

En verano, a caballo de junio y julio, disfruta de todas las vacaciones anuales, efectivamente, las 6,5 semanas que marca la Ley, pero que en su caso suponen 7 días hábiles (y devenga la retribución correspondiente a esos 7 días de trabajo teóricos).

Pero resulta quye justo  tras las vacaciones, en agosto, es cuando pasa a trabajar doce de cada catorce días (y, lógicamente, a devengar un salario que se corresponde con esa nueva jornada.

Pero ¿qué sucede con las vacaciones ya disfrutadas?
Conceptualmente es lo mismo sea mucha o poca la diferencia (yo os aseguro que parametrizo devengos de vacaciones incluso a nivel de centésimas de hora, para que sean consistentes siempre con la jornada realizada en cada momento) pero es lógico que uno repara más fácilmente en estas cosas cuando los cambios son tan bruscos y, además, ya de han disfrutado de todas las vacaciones anuales (estoy convencido de que si hubiera sido al revés, es decir, que el cambio de jornada se hubiera producido antes de las vacaciones, la trabajadora no hubiera "reparado" en esta cuestión, y, de hacerlo alguien, seguro que hubiera sido el empresario.

Bien, más allá del caso extremo aquí planteado, al final la cuestión o mensaje reside, me ha parecido entender,  en que hay que ponderar la jornada realizada en cada momento a al hora de calcular el devengo de las vacaciones, ya sea en tiempo efectivo o salario.

De alguna manera es algo sobre lo que hemos tenido ocasión de debatir en diversas ocasiones en este mismo foro.
El caso típico, trabajador que cambia de jornada a lo largo del año y arrastra vacaciones devengadas con la jornada anterior y pendientes de disfrute. En la medida en que la nueva jornada sea más reducida o más amplia, y en la línea que comentaba, normalmente ocasiona que repare en esta circunstancia la parte, empresa o trabajador, que pueda sentirse perjudicada si no se procede a la oportuna ponderación.
Así, imaginemos un trabajador que justo el 1 de julio pasa de jornada completa a media jornada y no ha disfrutado ningún dia de vacaciones. Si, por ejemplo, le corresponde un mes de vacaciones anuales, ha devengado y tiene pendiente de disfrutar 15 días de vacaciones
De haberlas disfrutado cuando estaba a jornada completa, pongamos 5 dias a la semana a razón de 8 horas, durante esos 15 dias de vacaciones hubiera devengado el salario que corresponde a esa jornada completa.
Pero si no hacemos esa ponderación y procedemos al cambio de jornada, sin más, ahora pasa a trabajar los mismos dias, pero solo 4 horas, devenga, por tanto, la mitad de salario. Cuando disfrute de esas vacaciones que ya devengó estando a jornada completa... ¿por qué hemos de aceptar que ahora sólo valgan la mitad?
Ojo, las que empiece a devengar ahora ya con la nueve jornada, ningún problema, pero las que devengó trabajando a jornada completa, que, de haberlas disfrutado, hubiera supuesto dejar de trabajar 8 horas cada dia hábil, o, lo que es lo mismo, devengar el salario correspondiente a esas 8 horas, esas que, de haber causado baja, le hubieran sido liquidada la compensación correspondiente a los días devengados calculada a tiempo completo , repito, por qué ahora hemos de aceptar que pasen a valer la mitad.
Imaginad que causa baja a principios de julio, justo poco después de pasar a media jornada,  ¿le pagaremos la mitad por esas vacaciones que devengó a jornada completa? ¿la mitad de lo que le hubiéramos pagado por esas mismas vacaciones si hubiera causado baja unos días antes, justo antes del cambio de jornada?
Entiendo que pretender hacerlo no es de recibo
Y si el cambio fuera al revés, es decir , de jornada  parcial a completa, lo mismo pero en sentido inverso.

Pues en el caso de esta sentencia creo que por ahí van los tiros, simplemente que en ese caso se parte de un supuesto en el que las vacaciones ya se han disfrutado (y se ha cobrado determinado salario, acorde a la jornada entonces vigente), pero buena parte de esas vacaciones corresponde su devengo a la parte del año en el que se produce ese tan significativo incremento de jornada,.  y los ejemplos que yo pongo lo que sucede es que se arrastran vacaciones devengadas con la anterior jornada y que se supone se disfrutaran con la nueva jornada (¿y salario?).

Como lo soluciono yo ya lo he comentado varias veces, aunque reconozco que es un esquema algo atípico, ya que al referirnos a las vacaciones siempre lo hacemos en horas, tanto en su devengo, como disfrute y compensación en finiquito.
Probablemente la ponderacíón , en general, sea más habitual realizarla a nivel de retribución (más allá de la jornada vigente en cada momento, y por tanto, salario, durante el disfrute de las vacaciones se puede ajustar su retribución a la que correspondia al momento en que fueron devengadas.
Más o menos lo que sucede por ejemplo con las pagax extras cuando se produce un cambio de jornada a lo largo del periodo de devengo.

En fin, no sé si lo veis en esta misma línea, más o menos
Bueno, y si alguien ha leído la sentencia propiamente dicha y entiende que obvio algo, ya me advertirá de ello,

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Fernando_laboral dijo:
¿O sea si yo estoy al 50% de jornada me corresponderían 15 días de vacaciones (si se sigue el criterio de las horas? Independientemente de que trabaje de lunes a viernes.

Fernando, si estás al 50% de jornada y a tiempo completo corresponden, por ejemplo, 30 días naturales de vacaciones, a media jornada te seguirán correspondiendo esos mismos 30 días naturales de vacaciones.

Si resulta que trabajas todos los dias que corresponde trabajar a jornada completa pero la mitad de horas, pues tendrás los mismos días habiles de vacaciones que un trabajador a jornada completa, lo que sucede es que tus dias de vacaciones serán "mas cortos" (por ejemplo de 4 en lugar de 8 horas) o, lo que es lo mismo, devengarás la mitad de salario que alguien que este de vacaciones a jornada completa.

Si resulta que tu media jornada supone trabajar las mismas horas cada dia pero la mitad de dias, pues lo que sucederá es que esos 30 dias naturales en tu caso equivaldrán a la mitad de dias hábiles. Dejaras de ir a ttrabajar la mitad de dias teóricois de trabajo que un trabajador a tiempo completo.

En fin, que puede suceder qué, dependiendo de si la reducion de jornada te supone trabajar la mitad de dias o bien la mitad de horas todos los días, tus vacaciones impliquen dejar de ir a trabajar la mitad de dias o la mitad de horas cada dia que alguie  a tiempo completo, o, lo que es lo mismo, devengar durante ese periodo de dias naturales la mitad de salario que alguien  a tiempo completo, pero dias naturales serán los mismos (si anualmente corresponden 30 días, pues 30 días, no 15).

Saludos
 
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