Hola, yo reconozco no haber leído la sentencia propiamente dicha pero sí algún resumen y artículo relativo a la misma, entre ellos los aquí referenciados y, ciertamente el caso en cuestión es bastante singular, puesto que se producen variaciones muy importantes de jornada (la jornada podía variar de una semana a otra y el salario devengado en cada semana se calculaba en base a la jornada efectivamente realizada en cada momento), así, pasa de trabajar un día a la semana a trabajar 12 días seguidos y librar dos (dos días en semanas alternas).
La normativa inglesa fija ls vacaciones en semanas (en su caso 6,5 semanas) y, claro, cuando trabaja únicamente un día a la semana, en ese momento una semana de vacaciones para la trabajadora supone únicamente un día hábil (deja de trabajar justo el día que teóricamente le correspondía). De la misma manera, el salario devengado durante las vacaciones se corresponde también a un día de trabajo a la semana.
En verano, a caballo de junio y julio, disfruta de todas las vacaciones anuales, efectivamente, las 6,5 semanas que marca la Ley, pero que en su caso suponen 7 días hábiles (y devenga la retribución correspondiente a esos 7 días de trabajo teóricos).
Pero resulta quye justo tras las vacaciones, en agosto, es cuando pasa a trabajar doce de cada catorce días (y, lógicamente, a devengar un salario que se corresponde con esa nueva jornada.
Pero ¿qué sucede con las vacaciones ya disfrutadas?
Conceptualmente es lo mismo sea mucha o poca la diferencia (yo os aseguro que parametrizo devengos de vacaciones incluso a nivel de centésimas de hora, para que sean consistentes siempre con la jornada realizada en cada momento) pero es lógico que uno repara más fácilmente en estas cosas cuando los cambios son tan bruscos y, además, ya de han disfrutado de todas las vacaciones anuales (estoy convencido de que si hubiera sido al revés, es decir, que el cambio de jornada se hubiera producido antes de las vacaciones, la trabajadora no hubiera "reparado" en esta cuestión, y, de hacerlo alguien, seguro que hubiera sido el empresario.
Bien, más allá del caso extremo aquí planteado, al final la cuestión o mensaje reside, me ha parecido entender, en que hay que ponderar la jornada realizada en cada momento a al hora de calcular el devengo de las vacaciones, ya sea en tiempo efectivo o salario.
De alguna manera es algo sobre lo que hemos tenido ocasión de debatir en diversas ocasiones en este mismo foro.
El caso típico, trabajador que cambia de jornada a lo largo del año y arrastra vacaciones devengadas con la jornada anterior y pendientes de disfrute. En la medida en que la nueva jornada sea más reducida o más amplia, y en la línea que comentaba, normalmente ocasiona que repare en esta circunstancia la parte, empresa o trabajador, que pueda sentirse perjudicada si no se procede a la oportuna ponderación.
Así, imaginemos un trabajador que justo el 1 de julio pasa de jornada completa a media jornada y no ha disfrutado ningún dia de vacaciones. Si, por ejemplo, le corresponde un mes de vacaciones anuales, ha devengado y tiene pendiente de disfrutar 15 días de vacaciones
De haberlas disfrutado cuando estaba a jornada completa, pongamos 5 dias a la semana a razón de 8 horas, durante esos 15 dias de vacaciones hubiera devengado el salario que corresponde a esa jornada completa.
Pero si no hacemos esa ponderación y procedemos al cambio de jornada, sin más, ahora pasa a trabajar los mismos dias, pero solo 4 horas, devenga, por tanto, la mitad de salario. Cuando disfrute de esas vacaciones que ya devengó estando a jornada completa... ¿por qué hemos de aceptar que ahora sólo valgan la mitad?
Ojo, las que empiece a devengar ahora ya con la nueve jornada, ningún problema, pero las que devengó trabajando a jornada completa, que, de haberlas disfrutado, hubiera supuesto dejar de trabajar 8 horas cada dia hábil, o, lo que es lo mismo, devengar el salario correspondiente a esas 8 horas, esas que, de haber causado baja, le hubieran sido liquidada la compensación correspondiente a los días devengados calculada a tiempo completo , repito, por qué ahora hemos de aceptar que pasen a valer la mitad.
Imaginad que causa baja a principios de julio, justo poco después de pasar a media jornada, ¿le pagaremos la mitad por esas vacaciones que devengó a jornada completa? ¿la mitad de lo que le hubiéramos pagado por esas mismas vacaciones si hubiera causado baja unos días antes, justo antes del cambio de jornada?
Entiendo que pretender hacerlo no es de recibo
Y si el cambio fuera al revés, es decir , de jornada parcial a completa, lo mismo pero en sentido inverso.
Pues en el caso de esta sentencia creo que por ahí van los tiros, simplemente que en ese caso se parte de un supuesto en el que las vacaciones ya se han disfrutado (y se ha cobrado determinado salario, acorde a la jornada entonces vigente), pero buena parte de esas vacaciones corresponde su devengo a la parte del año en el que se produce ese tan significativo incremento de jornada,. y los ejemplos que yo pongo lo que sucede es que se arrastran vacaciones devengadas con la anterior jornada y que se supone se disfrutaran con la nueva jornada (¿y salario?).
Como lo soluciono yo ya lo he comentado varias veces, aunque reconozco que es un esquema algo atípico, ya que al referirnos a las vacaciones siempre lo hacemos en horas, tanto en su devengo, como disfrute y compensación en finiquito.
Probablemente la ponderacíón , en general, sea más habitual realizarla a nivel de retribución (más allá de la jornada vigente en cada momento, y por tanto, salario, durante el disfrute de las vacaciones se puede ajustar su retribución a la que correspondia al momento en que fueron devengadas.
Más o menos lo que sucede por ejemplo con las pagax extras cuando se produce un cambio de jornada a lo largo del periodo de devengo.
En fin, no sé si lo veis en esta misma línea, más o menos
Bueno, y si alguien ha leído la sentencia propiamente dicha y entiende que obvio algo, ya me advertirá de ello,
Saludos