VACACIONES EN EXCESO SIN FINALIZACIÓN DE CONTRATO

JJCC

Nuevo miembro
Hola a todos.

En un trabajo donde por convenio tengo 25 días laborables de vacaciones, mi centro de trabajo cierra durante el mes de agosto, mitad de semana santa y todo el período navideño según calendario escolar. El cierre del centro de trabajo coincide con las vacaciones del personal pero son más los días "laborables" de cierre, que las vacaciones que por convenio pertenecen. Es decir, que como trabajador disfruto de 7 días de vacaciones más al año que los previstos en convenio.

La empresa puede compensarse a su favor de alguna manera esos días de vacaciones que disfruto en exceso, con horas de trabajo distribuidas durante todo el año?, Me pueden descontar las vacaciones en exceso de la nómina?

Gracias.
 

Aslasa

Miembro
Ojo con las horas de exceso de jornada. Mira el convenio colectivo que tiene la empresa y en el apartado de jornada anual calcula las horas realmente trabajadas con las horas de la jornada, y puede ser que tengas ahi horas de exceso de jornada a compensar como días de vacaciones.
 

Mr. White

Miembro activo
JJCC dijo:
Hola a todos.

En un trabajo donde por convenio tengo 25 días laborables de vacaciones, mi centro de trabajo cierra durante el mes de agosto, mitad de semana santa y todo el período navideño según calendario escolar. El cierre del centro de trabajo coincide con las vacaciones del personal pero son más los días "laborables" de cierre, que las vacaciones que por convenio pertenecen. Es decir, que como trabajador disfruto de 7 días de vacaciones más al año que los previstos en convenio.

La empresa puede compensarse a su favor de alguna manera esos días de vacaciones que disfruto en exceso, con horas de trabajo distribuidas durante todo el año?, Me pueden descontar las vacaciones en exceso de la nómina?

Gracias.

Bueno, si la empresa no te da trabajo esos días porque cierra es su problema. Art. 30 ET.

Por otro lado, puede entenderse que es una mejora de la empresa el dar más días de vacaciones.

Para ver si es posible distribuir irregularmente la jornada, hay que ver el Convenio, que por lo general limitan bastante el poder hacer uso de dicha posibilidad.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende, en todo caso, siempre podrá la empresa distribuir el 10% de la jornada anual irregularmente (a no ser que se diga algo en contra en convenio). Habría que ver también, si se dice algo en el contrato de recuperar dichos días en alguna cláusula, aunque la misma pudiese ser abusiva al no estar pactada con la RLT. también habría que ver si tienes o no una mejora voluntaria que, claro, no se puede quitar sin ir por la vía del 41 LET.
 

Mr. White

Miembro activo
Si hay pacto en Convenio, lo que diga el ET respecto a la distribución irregular nada importa (a excepción de que se respeten los periodos mínimos de descanso, así como los preavisos de 5 días).

Otra cosa es que no haya pacto, que aplica de forma subsidiaria lo del 10%.

Y por los Convenios que he ido viendo, muchos de ellos tasan las causas por las que el empresario puede distribuir la jornada irregularmente, lo cual limita bastante su uso.

Para muestra, un botón: Convenio siderometalurgia Madrid:

Los firmantes del presente Convenio colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan el poder realizar la distribución irregular de la jornada de trabajo que deberá ser comunicada con un plazo mínimo de 5 días a los representantes de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, alos trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta los criterios establecidos
en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y sin que, en ningún caso, se supere el máximo de 10 horas.

De la aplicación de la jornada irregular las empresas informarán, de sus
causas y alcance, a la comisión paritaria del Convenio colectivo en un
plazo máximo de quince días desde el inicio de su implantación.

Salvo pacto en contrario, la jornada irregular no podrá realizarse los sábados,
domingos ni festivos
.

En las empresas que tengan o establezcan tres turnos no se aplicará la
jornada irregular en domingos ni festivos, salvo pacto en contrario.

Esta medida se aplicará por razones de necesidad y urgencia, debido al
aumento o disminución de pedidos, fallos en suministros, reparaciones,
averías y necesidades estacionales de la producción.

La aplicación de la misma no derivará en períodos de inactividad justificativos
para la presentación de expedientes de regulación de empleo.
La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la
forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio abonándose, por
tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En
caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.

 
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