Vacaciones Erte Fuerza Mayor

InmaRase

Miembro activo
Hola! Para los trabajadores que han sufrido un erte de fuerza mayor de suspensión de contratos entiendo que  las vacaciones durante ese periodo quedarían suspendidas y si por ej el erte ha durado un mes, tendría 2,5 días menos de vacaciones para disfrutar en 2020, es así no?
Y para los de reducciones de jornada? Como haríais? Parte proporcional?

Gracias!!!
 

LABOR

Miembro activo
Así es
Los de reducción de jornada tienen los mismos días que tenían pero su retribución será proporcional a la jornada parcial en la que se han generado.
 

InmaRase

Miembro activo
Gracias Labor, y en el caso de un trabajador con contrsto temporal que se le ha suspendido por erte pero ha quedado interrumpida su duración por el real decreto, era un contrato de 6 meses que he ampliado su duración en función de lo que ha durado el erte. Este chico tendría quince días de vacaciones igual no?
 

AL1978

Miembro conocido
InmaRase dijo:
Gracias Labor, y en el caso de un trabajador con contrsto temporal que se le ha suspendido por erte pero ha quedado interrumpida su duración por el real decreto, era un contrato de 6 meses que he ampliado su duración en función de lo que ha durado el erte. Este chico tendría quince días de vacaciones igual no?

Entiendo que sí
 

Saralaboral2

Miembro activo
Hola

Estoy  buscando información porque el criterio de mi jefe en los casos de erte por reducción de jornada es reducir las vacaciones en proporción, y yo soy partidaria de no se reduce los días sino el salario irá en proporción a la jornada.
En caso primero se tendría que pactar con el trabajador?


Vostros como lo veis?
 

Cachilipox

Miembro conocido
La antigua jurisprudencia del Supremo iba en esa linea. Para no discriminar a reducidos y suspendidos, estableció que todos los trabajadores "ertados" sufriesen una disminución proporcional (en días) a las reducciones de jornada habidas en ERTE. Obviamente esa reducción "en días" no podía demás, afectar a las retribuciones.
Entendía el Supremo que si un trabajador tiene derecho a un jornal de XX € diarios, el hecho que haya estado suspendido o reducido NO podía afectar a las retribuciones, pero sí al periodo de vacación.

(El Supremo no entraba a salvar la discriminación que podía suponer entre trabajadores "ertados" y "no-ertados". Supongo que suponían que si una empresa hace un ERTE, lo hace para todos los trabajadores)

Todo eso se vino abajo con las nuevas normas doctrinales y jurisprudenciales acerca del derecho a vacaciones del TJUE. Según el TJUE lo más importante del derecho a un periodo de descanso retribuido es "el periodo", que es lo inamovible e indiscutible, siendo la remuneración o compensación económica lo que debería sufrir los ajustes necesarios.

O sea, si hay pacto, y en "días/dineros" las partes quedan satisfechas, paz y gloria.
Pero si no hay acuerdo, el trabajador SIEMPRE tiene derecho a reclamar sus días. Otra cosa es a cuanto jornal. Y la empresa no se salva por haber pagado "menos días a más salario".
 

Saralaboral2

Miembro activo
Para mi prima más el derecho al periodo de descanso ( jejeje después de estos meses no soy objetiva, quiero dormir).

Gracias Cachilipox porque ahora tengo más argumentos para defender mi postura, aunque si llegan a un acuerdo entre ambos pues cosa de ellos, escrito firmado que luego no me venga inspección y me diga que el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones.
 
Arriba