La antigua jurisprudencia del Supremo iba en esa linea. Para no discriminar a reducidos y suspendidos, estableció que todos los trabajadores "ertados" sufriesen una disminución proporcional (en días) a las reducciones de jornada habidas en ERTE. Obviamente esa reducción "en días" no podía demás, afectar a las retribuciones.
Entendía el Supremo que si un trabajador tiene derecho a un jornal de XX diarios, el hecho que haya estado suspendido o reducido NO podía afectar a las retribuciones, pero sí al periodo de vacación.
(El Supremo no entraba a salvar la discriminación que podía suponer entre trabajadores "ertados" y "no-ertados". Supongo que suponían que si una empresa hace un ERTE, lo hace para todos los trabajadores)
Todo eso se vino abajo con las nuevas normas doctrinales y jurisprudenciales acerca del derecho a vacaciones del TJUE. Según el TJUE lo más importante del derecho a un periodo de descanso retribuido es "el periodo", que es lo inamovible e indiscutible, siendo la remuneración o compensación económica lo que debería sufrir los ajustes necesarios.
O sea, si hay pacto, y en "días/dineros" las partes quedan satisfechas, paz y gloria.
Pero si no hay acuerdo, el trabajador SIEMPRE tiene derecho a reclamar sus días. Otra cosa es a cuanto jornal. Y la empresa no se salva por haber pagado "menos días a más salario".