vacaciones + it

Carolina

Nuevo miembro
Hola, alguien q me aclare unas duditas. Un trabajador, que desde principios de año esta de baja por enfermedad, y que se le termina el contrato ahora en Abril, a la hora de hacer el finiquito, tiene derecho a que se le paguen las vacaciones no disfrutadas, o ya las perdio??
Otra cosita, los contratos de formación, en el segundo año, cobra el SMI + 10 %, logicamente el SMI sera el vigente en cada año, es decir, el trabajador empieza con su segundo año en Septiembre de 2008, ahora en Enero tendria que  cobrar 624+10%??????
Un saludo
 
Yo entiendo que cobra las vacaciones si éstas no estuvieran previstas en el calendario laboral de la empresa en el periodo de vigencia del contrato. En caso contrario, es decir, si estuvieran predeterminadas las vacaciones del presente año y las mismas coincidieran en periodo de IT, entonces deben entenderse como disfrutadas.
 

BSK

Miembro activo
Efectivamente, tiene vital importancia saber si existe cuadro de vacaciones aceptado por las partes. Si no existe hay que pagarlas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, es cierto que mientras se está de baja se siguen devengando vacaciones y que en la medida en que la situacion de IT no haya coincidido con un periodo prefijado para su disfrute puede entenderse que no se ha  perdido, al menos las del año en curso (por tanto, que en caso de extincion de la reclacion laboral cabe exigir su cobro en el finiquito).

Pero tambien es cierto que, sin cuestionar todo lo anterior, nuestros tribunales (al menos hay alguna sentencia en ese sentido), exigen que al menos haya un periodo mínimo de trabajo efectivo. Es cierto que no se concreta qué se entiende por "ese periodo minimo" (¿puede ser suficiente un sólo día?), pero esta claro que si desde el incio de año se ha estado de IT, en ningun caso ha existido ese "periodo mínimo"

¿no?
 
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