HOla, tengo una duda relativa al disfrute de las vacaciones. Si éstas no se han disfrutado durante el ejercicio 2.010, se han de abonar, ¿pero en qué concepto lo puedo inclui y entiendo que se ha de cotizar por ellas, pero la base de cotización del mes de diciembre me aumentará, no siendo correcta para en caso de una it,por ejemplo?¿Se podrían disfrutar ya en este nuevo año, en otro caso?.
Por otro lado, el cálculo que se hizo de la paga extra de verano, arrojó una cantidad superior a la que le correspondía.En este caso, ¿hay alguna manera de descontarle al trabajador el exceso que se cobró?.Muchas gracias.
Por otro lado, el cálculo que se hizo de la paga extra de verano, arrojó una cantidad superior a la que le correspondía.En este caso, ¿hay alguna manera de descontarle al trabajador el exceso que se cobró?.Muchas gracias.