Vacaciones no disfrutadas

Alfonso

Nuevo miembro
Buenas tardes:
Hemos realizado unas suspensiones  de contrato a través de un ERE temporal, una trabajadora me reclama el importe de las vacaciones no disfrutadas. Tengo que pagarselas? Yo entiendo que no, que al suspender el contrato, las disfrutará una vez se incorpore aunque lo haga el año que viene, ya que no  hay una finalización de la relación laboral por lo que no hay finiquito.
Alguien opina de otro modo?
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, las vacaciones se disfrutan en proporción al tiempo trabajado. Entiendo que al suspender la relación,debes realizar finiquito, o bien marcar periodo vacacional una vez acabada la suspensión, y siempre que esté dentro del año natural.
 

Alfonso

Nuevo miembro
He leido que solo se realizará finiquito cuando se extinga el contrato que no es el caso, además, desde la aprobación de la reforma laboral, se ha estipulado que, si un trabajador no ha disfrutado vacaciones que estuviesen fijadas, porque se le suspende el contrato, por ej. por I.T., tendrá un periodo de 18 meses para disfrutarlas aún cuando sea en el año siguiente.

Un saludo
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, no puedes equiparar automáticamente el texto del art. 38.3 del ET en el caso de un ERE, ya que se refiere siempre a incapacidad temporal o permisos específicos.

Pero directamente puedes invocar el 1er. punto del citado artículo: "El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica"...  pues entonces no se pagan porque así lo dice la ley, ya que hay opción de disfrutarlas en otro momento, mientras que en una extinción de la relación laboral eso no es posible y es cuando hay que liquidar y abonar las vacaciones pendientes por ser la única opción.
 

Parole

Nuevo miembro
Como todos sabemos, una suspensión temporal del contrato de trabajo no hace acreedor al trabajador de indemnización alguna, por lo que en mi opinión no habría de firmar finiquito ya que el contrato de trabajo sigue vigente.

En cuanto a las vacaciones tal y como la planteas Alfonso tengo mis dudas. El tratamiento que se hace en ese sentido es para la suspensión de contratos por IT, maternidad, ya que están en una clara situación de incapacidad que les impide disfrutar de las vacaciones como un periodo de ocio y esparcimiento, que no creo que con una suspensión temporal de contrato pueda alcanzarse en el sentido de incapacitación para el trabajo. Si alguien puede disipar estas dudas, mejor que mejor y agradecida.
un saludo
 

Parole

Nuevo miembro
Se ha cruzado mi opinión con la de Fundación, en la que coincidimos y me aclara la situación.

un saludo
 
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