VACACIONES PERDIDAS POR PERIODOS DE ENFERMEDAD ?

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ANGUINAR

Guest
Buenos dias, tengo una duda, que me gustaria saber el derecho que tiene el empresario de quitarle las vacacione a un trabajador en hosteleria ( o sea 48 dias  ), cuando en su planning de vacaciones tiene las vacaciones dentro de un periodo de baja por enfermedad, ¿ puede quitarle la empresa, los dias que le corresponden, aunque haya estado de baja en el periodo en el que estaba "planificado " ?

Gracias.
 

CHARO

Miembro conocido
En principio tendría que tenerse en cuenta lo que el convenio aplicable pudiera contener. En su defecto, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de fecha 10 de Noviembre de 2005, en su FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO establece:
"El recurso tiene que merecer una favorable acogida porque por cuanto si es indudable que conforme al art.38 del EETT todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación y planificarse estas mediante calendario que el trabajador tenga conocimiento con dos meses de antelación,etc.
Con independencia de lo que se deja dicho tampoco ha de desconocerse que la situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, tampoco puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dichas vacaciones que todo trabajador ostenta por prestación de servicios. Y es conveniente señalar que tiene que ser distinto el tratamiento  que merece la incapacidad que surge durante el disfrute de las vacaciones, , pues es un riesgo que ha de asumir el trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al período vacacional. En este último caso, que es, en definitiva, el que se comtempla tanto en la setencia recurrida como en la que se propone como término referencial, necesariamente, ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común,  o por maternidad, con el correspondiente disfrute de la vacaciones".
Partiendo de la nueva doctrina del Tribunal Supremo expuesta, si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común se produce con anterioridad al inicio del periodo vacacional establecido en la empresa, en mi opinión el trabajador afectado tendría derecho a disfrutarlas con posterioridad al alta médica de la incapacidad.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El supremo en sentencia de 25-7-2007 dice lo contrario: si están fijadas las vacaciones, en caso de enfermedad, no se tiene por qué pactar un nuevo periodo de disfrute a no ser que haya pacto en contrario.
 

fundación

Miembro conocido
Sentencia T.S. 3-X-07: VACACIONES. SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL QUE SE ALARGUE DURANTE TODO O PARTE DEL PERIODO DE VACACIONES
Recurso: Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina nº 5068/2005

(...)

Es cierto que determinadas distracciones u ocupaciones del tiempo libre no son compatibles con una situación de incapacidad temporal. Pero no parece dudoso que, a diferencia de lo que sucede con el supuesto singular de la maternidad, una enfermedad o accidente concurrentes o sobrevenidos en el período de vacaciones no alteran el estado de “inacción o total omisión de actividad” que caracterizan a este último, ni desvirtúan normalmente el efecto de reparación de la fatiga producida por el trabajo prolongado que constituye la finalidad de las vacaciones. Por referirnos al caso de la sentencia recurrida, no parece que los demandantes necesiten reparar la fatiga acumulada en el trabajo cuando han estado ausentes del mismo varios meses, aunque sea como lo es por causa plenamente justificada. Es cierto que los proyectos personales de vacaciones del trabajador se pueden torcer por una situación de incapacidad temporal. De ahí que por convenio colectivo o por acuerdo individual se procure a veces compensar el tiempo coincidente de incapacidad temporal, a veces con el requisito de que ésta haya venido acompañada de internamiento hospitalario. Pero los proyectos de vacaciones y en general los proyectos humanos se pueden torcer también por otras muchas causas imprevisibles o inevitables. Así las cosas, se trata de determinar si el deber legal del empresario correlativo al derecho a vacaciones del trabajador alcanza a hacerse cargo de todas o algunas de estas posibles incidencias.

La respuesta en derecho a la pregunta anterior es la negativa. La obligación legal del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador es una obligación de medio y no de resultado, que se ciñe, salvo ampliación convencional o contractual de su contenido, a la libranza de las fechas fijadas en un acuerdo individual de vacaciones o en un acuerdo colectivo de planificación y fijación del calendario de vacaciones. Así lo establece implícitamente el art. 38 ET. Estos acuerdos bilaterales de determinación de la fecha de disfrute de las vacaciones tienen un claro propósito de ajuste o compromiso entre el interés productivo del empresario y el interés del trabajador a desarrollar actividades de tiempo libre en el período de vacaciones. Como sucede en todo ajuste o compromiso, puede haber sacrificios y cesiones de preferencias por una u otra parte. Entre los sacrificios posibles para el empresario figura la imposibilidad de contar con el trabajador durante los días señalados de vacaciones; entre los sacrificios posibles para el trabajador figura la asunción del riesgo de incapacidad temporal una vez que el período de vacaciones ha sido fijado regularmente.
(...)
 

CHARO

Miembro conocido
¡Vaya!, esta visto que no doy una a derechas.
Aprovechando el tema, me gustaría preguntaros, si el recurso de casación para la unificación de doctrinas nº5068/2005 se refiere tambien a las Bajas por Accidente de trabajo ó tan solo a las incapacidades temporales por enfermedad común. Gracias por vuestras enseñanzas.
 

fundación

Miembro conocido
Aquí está la sentencia...
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1027132
 
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