En principio tendría que tenerse en cuenta lo que el convenio aplicable pudiera contener. En su defecto, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de fecha 10 de Noviembre de 2005, en su FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO establece:
"El recurso tiene que merecer una favorable acogida porque por cuanto si es indudable que conforme al art.38 del EETT todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación y planificarse estas mediante calendario que el trabajador tenga conocimiento con dos meses de antelación,etc.
Con independencia de lo que se deja dicho tampoco ha de desconocerse que la situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, tampoco puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dichas vacaciones que todo trabajador ostenta por prestación de servicios. Y es conveniente señalar que tiene que ser distinto el tratamiento que merece la incapacidad que surge durante el disfrute de las vacaciones, , pues es un riesgo que ha de asumir el trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al período vacacional. En este último caso, que es, en definitiva, el que se comtempla tanto en la setencia recurrida como en la que se propone como término referencial, necesariamente, ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común, o por maternidad, con el correspondiente disfrute de la vacaciones".
Partiendo de la nueva doctrina del Tribunal Supremo expuesta, si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común se produce con anterioridad al inicio del periodo vacacional establecido en la empresa, en mi opinión el trabajador afectado tendría derecho a disfrutarlas con posterioridad al alta médica de la incapacidad.