Vacaciones por cierre patronal

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
El convenio de la publicidad establece respecto a las vacaciones:
Artículo 23. Vacaciones. 1. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por este Convenio será de veintidós días laborables, a disfrutar preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

¿Sería correcto, tanto en referencia a este convenio como en otros, que la empresa en el contrato de trabajo indique que las vacaciones de las personas trabajadoras serán como mínimo la segunda y la tercera semana de agosto por cierre patronal?
Es decir, la empresa en el contrato de trabajo determina que por cierre patronal determinados días de las vacaciones se disfrutarán siempre en una determinada fecha

Entiendo que forma parte de la operativa y poder de dirección de la empresa
Muchas gracias
 

IVO

Miembro activo
Yo entiendo que si la empresa cierra los trabajadores tendran que coger vacaciones en esas fechas y si ademas se plasma en el contrato... Los profesores u otros trabajadores de empresas que tienen cierres de empresa tienen esas condiciones...
 
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