Muy buenas
El convenio de la publicidad establece respecto a las vacaciones:
Artículo 23. Vacaciones. 1. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por este Convenio será de veintidós días laborables, a disfrutar preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
¿Sería correcto, tanto en referencia a este convenio como en otros, que la empresa en el contrato de trabajo indique que las vacaciones de las personas trabajadoras serán como mínimo la segunda y la tercera semana de agosto por cierre patronal?
Es decir, la empresa en el contrato de trabajo determina que por cierre patronal determinados días de las vacaciones se disfrutarán siempre en una determinada fecha
Entiendo que forma parte de la operativa y poder de dirección de la empresa
Muchas gracias
El convenio de la publicidad establece respecto a las vacaciones:
Artículo 23. Vacaciones. 1. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por este Convenio será de veintidós días laborables, a disfrutar preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
¿Sería correcto, tanto en referencia a este convenio como en otros, que la empresa en el contrato de trabajo indique que las vacaciones de las personas trabajadoras serán como mínimo la segunda y la tercera semana de agosto por cierre patronal?
Es decir, la empresa en el contrato de trabajo determina que por cierre patronal determinados días de las vacaciones se disfrutarán siempre en una determinada fecha
Entiendo que forma parte de la operativa y poder de dirección de la empresa
Muchas gracias