VACACIONES RETRIBUIDAS DISFRUTADAS VS NO DISFRUTADAS CUANDO EXISTEN DIFERENTES JORNADAS PARCIALES

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días,
me surge la siguiente duda:

Trabajador/a con distintas jornadas parciales en lo que va de año y que ha devengado 15 días de vacaciones pero que aún no ha disfrutado. Sus tramos son:

Desde 01/01 hasta 28/02 - CTP 75%
Desde 01/03 hasta 31/05 - CTP 50%
Desde 01/06 en adelante - CTP 25%

Supongamos que se finalizara la relación laboral. Según he estado leyendo en temas parecidos por el foro, en el finiquito habría que incluir los días de vacaciones según la media ponderada de su histórico y la indemnización se calcularía según la situación actual.

Pero si no se finaliza la relación laboral, al disfrutar las vacaciones, ¿la nómina del mes que se genera en el momento en que se está de vacaciones se calcula según el CTP que se tiene en ese momento o también debe tenerse en cuenta los tramos anteriores?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Si, que rollo... yo tengo en cuenta lo que ha trabajado, tantos días al 75% tanto importe, tantos otros al 50% tanto importe, y suma y sigue... y según que casos lo que va a trabajar también y a rezar que no tengas que corregir luego cosas. El problema me surge luego con las cotizaciones... si está a tiempo completo durante las vacaciones los mínimos me saltan, a no ser que puedas preveerlo todo y cambiar el CTP para vacaciones...
Bueno, la contestación final mía... es que si puedo intento cambiar el CTP para informar promedio que corresponda al periodo de vacaciones.
 

NOEMI

Miembro conocido
Yo siempre pago en función de la última jornada y listo.. no sé si será correcto o no pero nunca he tenido problemas
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo siempre pago en función de la última jornada y listo.. no sé si será correcto o no pero nunca he tenido problemas
Correcto... no lo es, pero quien sale beneficiado (trabajador o empresa) no se quejará claro, el otro, si no cae en la cuenta...
Pero si asesoras a la empresa y aplicas ese criterio en el caso de trabajadores que estando a tiempo parcial pasan a jornada completa arrastrando vacaciones... flaco favor el haces (salvo que lo tenga controlado y expresamente de digan que lo dejes estas. Aunque cuando sea al contrario... no sé si esperaran esa misma generosidad o simplemente ignorancia, por por parte del trabajador).
¿Qué haces con las pagas extras con cambios de jornada durante el periodo de devengo?
Saludos
 

Manu.cc.

Miembro activo
Si, que rollo... yo tengo en cuenta lo que ha trabajado, tantos días al 75% tanto importe, tantos otros al 50% tanto importe, y suma y sigue... y según que casos lo que va a trabajar también y a rezar que no tengas que corregir luego cosas. El problema me surge luego con las cotizaciones... si está a tiempo completo durante las vacaciones los mínimos me saltan, a no ser que puedas preveerlo todo y cambiar el CTP para vacaciones...
Bueno, la contestación final mía... es que si puedo intento cambiar el CTP para informar promedio que corresponda al periodo de vacaciones.
Esta respuesta tuya es la que confirma la teoría que tenía previamente antes de lanzar el tema

Muchas gracias
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Correcto... no lo es, pero quien sale beneficiado (trabajador o empresa) no se quejará claro, el otro, si no cae en la cuenta...
Pero si asesoras a la empresa y aplicas ese criterio en el caso de trabajadores que estando a tiempo parcial pasan a jornada completa arrastrando vacaciones... flaco favor el haces (salvo que lo tenga controlado y expresamente de digan que lo dejes estas. Aunque cuando sea al contrario... no sé si esperaran esa misma generosidad o simplemente ignorancia, por por parte del trabajador).
¿Qué haces con las pagas extras con cambios de jornada durante el periodo de devengo?
Saludos
En las pagas extras hago lo mismo... Tengo una "amiga" muy incordiosa que se llama conciencia (no digo si buena o mala, pero sí molesta, y muchas veces poco rentable...).
 

Manu.cc.

Miembro activo
Yo siempre pago en función de la última jornada y listo.. no sé si será correcto o no pero nunca he tenido problemas
Así lo calcula mi programa de nóminas también, pero entiendo que no es lo correcto como indican los otros compañeros
 

BELEN

Miembro conocido
Yo pago la nómina de vacaciones a la jornada que tenga en ese momento, pero lo que pondero (acordado con ellos, empresa y trabajador) son los días que se va de vacaciones con esa jornada actual en virtud de las jornadas que haya tenido.... Lo dicho, un rollo, pero viva la regla de 3!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo pago la nómina de vacaciones a la jornada que tenga en ese momento, pero lo que pondero (acordado con ellos, empresa y trabajador) son los días que se va de vacaciones con esa jornada actual en virtud de las jornadas que haya tenido.... Lo dicho, un rollo, pero viva la regla de 3!!!
Es una opción, de hecho, en nuestro caso, que los devengos y consumos de vacaciones los gestionamos por horas es lo que hacemos (por ej a media jornada devengas la mitad de horas de vacaciones que a jornada completa, pero cuando las disfrutas, por cada día de vacaciones consumes también la mitad de horas que a jornada completa).
Pero lo que te pueden cuestionar es que, en base a esa regla de 3 el trabajador acabe haciendo un numero de dias de vacaciones (independientemente de si son días más largos o de más horas o más cortos o de menos horas) inferior al legal o al marcado por convenio.

Por ej, más allá de lo que, como mejora, pueda indicar al convenio de aplicación, en base al ET, y estando de alta todo el año, hay que garantizar 30 días naturales de vacaciones. Un trabajador a media jornada dese incio de año o antes, en julio cambia a jornada completa y si haber hecho vacaciones. Tú le dices, "por regla de 3, los 15 días que has devengado de enero a junio eran a media jornada, ahora pasan a ser 7,5 a jornada completa (o, dicho de otra manera, hubieras disfrutado de 15 días de vacaciones pero devengando el 50% del salario, ahora vas a disfrutar de 7,5 días pero devengando el salario completo).
Bien, este trabajador hará este año 22,5 días naturales de vacaciones (7,5+15). Puede parece lógico, pero igual no te lo compran (sea el propio trabajador, la RLT, la Inspección...).

Saludos
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
Nosotros lo que hacemos es que al cierre del año, calculamos, las vacaciones que se han devengado en cada % de jornada y por otro lado, las vacaciones que se han disfrutado en cada % de jornada, y en base a esos cálculos, en el caso de que un trabajador haya disfrutado las vacaciones a un "precio" inferior al que le correspondería se le abona un complemento. En caso de que no sea así, y el trabajador haya disfrutado las vacaciones a un "precio" superior, NO le aplicamos ningún descuento, pero se podría valorar.

Por ejemplo:

1655799760932.png
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Desde luego que hay que respetar los 30 días de vacaciones... Los casos en los que durante las vacaciones han cobrado menos que lo que sería con jornada en la que se encuentran trabajando si ha habido alguna duda se ha aclarado y de momento sin problema (que yo sepa, que algunas veces los clientes no me lo cuentan todo, y se apañan por su cuenta....). Pero también he tenido un caso de ser el mismo trabajador/a el que ha solicitado tener menos días de vacaciones y preferir cobrar la misma nómina ... que no cumplen con parroquia, ya lo sé, pero es que hay casos y casos, y luego si llega la inspección pues ya se verá, pero hay veces que hay que flexibilizar si todos se quedan conformes.
 

BELEN

Miembro conocido
Es una opción, de hecho, en nuestro caso, que los devengos y consumos de vacaciones los gestionamos por horas es lo que hacemos (por ej a media jornada devengas la mitad de horas de vacaciones que a jornada completa, pero cuando las disfrutas, por cada día de vacaciones consumes también la mitad de horas que a jornada completa).
Pero lo que te pueden cuestionar es que, en base a esa regla de 3 el trabajador acabe haciendo un numero de dias de vacaciones (independientemente de si son días más largos o de más horas o más cortos o de menos horas) inferior al legal o al marcado por convenio.

Por ej, más allá de lo que, como mejora, pueda indicar al convenio de aplicación, en base al ET, y estando de alta todo el año, hay que garantizar 30 días naturales de vacaciones. Un trabajador a media jornada dese incio de año o antes, en julio cambia a jornada completa y si haber hecho vacaciones. Tú le dices, "por regla de 3, los 15 días que has devengado de enero a junio eran a media jornada, ahora pasan a ser 7,5 a jornada completa (o, dicho de otra manera, hubieras disfrutado de 15 días de vacaciones pero devengando el 50% del salario, ahora vas a disfrutar de 7,5 días pero devengando el salario completo).
Bien, este trabajador hará este año 22,5 días naturales de vacaciones (7,5+15). Puede parece lógico, pero igual no te lo compran (sea el propio trabajador, la RLT, la Inspección...).

Saludos
Si, puede ocurrir tal y como dices, esta es una manera de que los cobren de manera proporcional al devengo, es parecido a cuando acumulamos horas de permiso de lactancia en jornadas completas, pero no sale bien la cuenta de los 30 naturales.... yo les tengo dicho que a final de año firmen "vacaciones ejercicio X disfrutadas" perooooo, es un derecho irrenunciable....de poco sirve.
 
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