Vacaciones sin disfrutar computan en indemnización?

LaboralET

Nuevo miembro
Buenas tardes

Duda tonta seguro... me surgió tratando el tema el otro día con un compañero.

Un empleado no ha disfrutado de sus vacaciones de dos años, por ejemplo ha estado de baja o porque la política de la empresa es que se pueden guardar de un año para otro.

A la hora de despedirle hay que finiquitarle esos dos meses de vacaciones de dos años.

Al calcularle la indemnización, si esas vacaciones que no se han disfrutado pero se han finiquitado no cuentan como tiempo para calcular los días que le corresponden de indemnización verdad?

Por ejemplo el empleado ha trabajado 2 año. Y tiene dos meses de vacaciones sin disfrutar.

Si no las disfruta el cálculo de días de indemnizacion (a 33 días / año) serían unos 66 días. Pero si las disfruta y después se le despide trabajaría dos meses más por lo que será 2 años y 2 meses de antigüedad que serían unos 71'5 aprox.

Esto sería correcto?

A ver la diferencia no es mucha en días, pero en sueldos altos se puede ir un pellizquito por lo que sería preferible finiquitarlas no?

Gracias!
 

MarLo

Miembro conocido
La verdad es que no hay duda pequeña. Yo entiendo que la resolución empresarial de despido extingue la relación laboral en la fecha de su efectividad. si quedan vacaciones pendientes y se abonan como no disfrutadas, con carácter compensatorio, esos dos meses no se suman al tiempo de trabajo efectivo para el cálculo de la indemnización. Evidentemente si se disfrutan y la fecha del despido es el día posterior al disfrute, el tiempo de las vacaciones suma para la indemnización. A ver los compañeros lo que opinan.
 

LaboralET

Nuevo miembro
La verdad es que no hay duda pequeña. Yo entiendo que la resolución empresarial de despido extingue la relación laboral en la fecha de su efectividad. si quedan vacaciones pendientes y se abonan como no disfrutadas, con carácter compensatorio, esos dos meses no se suman al tiempo de trabajo efectivo para el cálculo de la indemnización. Evidentemente si se disfrutan y la fecha del despido es el día posterior al disfrute, el tiempo de las vacaciones suma para la indemnización. A ver los compañeros lo que opinan.
Así lo entiendo yo, pero como al no disfrutarlas si cotizan a posteriori aunque no es tiempo efectivo... creo que mi duda surge de ahí.
Mil gracias por tu opinión a ver si alguien más piensa igual o diferente.
 

Bruma

Miembro activo
Yo lo entiendo como Marlo. Si el despido se produce el 10 de agosto, la indemnización cubre hasta ahí. Otra cosa es que en su finiquito se le liquiden las vacaciones pendientes no disfrutadas, pero no altera el importe de la indemnización.

Pero bueno, siempre se podría optar por que disfrutara todas (o parte de las vacaciones y se liquidara el resto), en tal caso, si por ejemplo le quedasen 20 días de vacaciones de 2022 y permaneciese hasta la finalización de su disfrute, su despido sería con fecha 30 de agosto, y se le liquidarían como no disfrutadas las de 2023.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Estoy de acuerdo con lo ya apuntado en las respuestas anteriores.
Por ejemplo (y entraríamos en un bucle si se responde que "sí")... ¿se devengan vacaciones durante el periodo de cotización adicional por la compensación de vacaciones? (o ¿se devengan nuevos trienios de antigüedad si justo en ese periodo alcanzara la fecha en el que se devenga uno nuevo?...)
Con la fecha de efecto del despido (salvo casos de nulidad...), se pone fin a la relación laboral. El que por la compensación de vacaciones se cotice por un periodo adicional, en el que se esta en situación "asimilada al alta" (pero no de alta) es una novedad, cierto, de hace unos años, pero yo aún la recuerdo como novedad y pensada a efectos de la cotización en SS de esa compensación, además de diferir, en su caso, el inicio del devengo de la prestación de desempleo. No hay que buscarle otros efectos que los pretendidos y que eran estos.

Pensad que hace ahora poco más de 20 años, por un lado, tras la extinción de una relación laboral que implicara estar en situación legal de desempleo (fin contrato, despido...), y se se reunía el requisito de tiempo cotizado, la prestación de desempleo se devengaba desde el día siguiente y, por otro lado, el sistema de cotización de la compensación por las vacaciones no disfrutadas era distinto, y que casi nadie cumplía; en teoría había que cotizarlas de forma prorrateada, hacia atrás, desde inicio de año, o desde las últimas vacaciones disfrutadas..., el caso es que casi todas las empresas lo hacían mal y se incluía en la base del último mes, con lo que, en muchos casos, parte, incluso la totalidad de la compensación quedaba sin cotizar por entrar en juego los topes. De la forma actual la SS se asegura que coticen íntegramente (hasta dónde los topes diarios permitan, pero sin estar condicionadas por las cotizaciones de los otros meses)
Esta es la finalidad de que ahora funcione así, pagar menos prestaciones (de desempleo) y recaudar más (cotizaciones).
No veamos efectos adicionales dónde no se pensaron que tuviera. Se crea esa ficción de "situación asimilada al alta" por estos motivos.

Saludos.
 
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IVO

Miembro activo
Yo soy del criterio de MarLo, Si no las disfruta y despides, las vacaciones aun cotizandolas porque hay que hacerlo, no computarian para aumentar el tiempo de cálculo de la indemnizacion pues este tiempo finalizaria el dia del despido efectivo
 
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