Lo que parece claro es que es un accidente de trabajo. Dado que no estaba dado de alta (en la hipótesis que se plantea) entiendo que habrá una actividad de la inspección que obligue a la empresa en la que no estaba de alta a reconocer el alta y a cotizar con efectos retroactivos desde la fecha de inicio de dicha actividad, con recargos sanciones etc..., y, en mi opinión, tendrá que percibir la prestación por accidente de trabajo.