Punto de partida:
"Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".
Entendiendo que hablamos de un a IT por contingencias que no son las del primer párrafo:
- IT: Enero de 2015.
- Alta IT: Junio de 2016.
Vacaciones 2015: ¿Han pasado más de 18 meses desde que finalizó 2015? No. Por tanto, 30 días a la saca (si disfrutó de algún día antes de la baja, se descuenta claro).
Vacaciones 2016: Estamos dentro del año natural, por lo que debe disfrutar las de 2016 en 2016, tanto las devengadas durante la IT (enero-junio 2016) como las que devengue desde que le dieron el alta hasta fin de 2016 o, en su caso, hasta la extinción del contrato.
Por tanto, durante 2016 debería disfrutar los 30 días naturales de vacaciones de 2015, más los 30 días naturales de 2016 (siempre que siga de alta hasta 31/12/2016).