Vacaciones tras I.T.

ManuelSM2

Miembro
Buenas tardes.

Si un trabajador lleva de baja (distinta a maternidad, riesgo por el embarancia o lactancia natural) desde el 4 de febrero y no ha disfrutado de las vacaciones que le correspondían en agosto, contando que el inicio del devengo es desde enero, ¿ le corresponderían 30 días una vez finalizada la I.T.?

Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Le correspondenderan todas las vacaciones devengadas mientras no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año de su devengo.
Es decir,  sí (porque no se va prolongar la it hasta más allá de junio del 2016, ¿no?)

Saludos
 

ManuelSM2

Miembro
Así es Nando, al parecer le van a dar de alta pronto y quiere empalmar con las vacaciones que le correspondan, imagínate como está la empresaria... :mad:

Muchas gracias.

Saludos.
 

Keler

Miembro
Que pueda disfrutar de esas vacaciones no tiene por qué necesariamente decir que el trabajador tiene libertad absoluta para elegir el cuándo. Pero, desde el punto de vista organizativo, seguramente sea lo mejor para la empresa.
 

ManuelSM2

Miembro
Retomo el post. Se trata del mismo caso pero ahora tengo algunas dudas distintas. La empresa ha recibido una resolución del INSS en la que se reconoce  a la trabajadora una incapacidad permanente  en el grado total para la profesión habitual con efectos económicos desde el 20/01/2015.
La fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría es el 20/12/2016.

Así pues, la trabajadora tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo durante 2 años. En Seguridad Social me han dicho que indique la causa de baja 58 (Baja pase a pensionista) y en Contrata que debo presentar un escrito al SEPE en la que se indique que se suspende el contrato y  adjuntando la máxima documentación posible (TA-2 baja, resolución...).

Si alguien se ha visto en una situación parecida que me diga si voy por el camino adecuado haciendo caso a ellos.
Gracias.
 
L

Laurarrhh

Guest
Retomando este tema, a ver si me podéis explicar con un ejemplo y acabo de entenderlo bien. Trabajador que es baja por it en enero de 2015 y le dan el alta el 20 de junio de 2016. Podría coger de vacaciones los 30 días del 2015 y 15 días más devengados por el momento hasta junio de 2016?
Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Punto de partida:

"Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

Entendiendo que hablamos de un a IT por contingencias que no son las del primer párrafo:

- IT: Enero de 2015.

- Alta IT: Junio de 2016.

Vacaciones 2015: ¿Han pasado más de 18 meses desde que finalizó 2015? No. Por tanto, 30 días a la saca (si disfrutó de algún día antes de la baja, se descuenta claro).

Vacaciones 2016: Estamos dentro del año natural, por lo que debe disfrutar las de 2016 en 2016, tanto las devengadas durante la IT (enero-junio 2016) como las que devengue desde que le dieron el alta hasta fin de 2016 o, en su caso, hasta la extinción del contrato.

Por tanto, durante 2016 debería disfrutar los 30 días naturales de vacaciones de 2015, más los 30 días naturales de 2016 (siempre que siga de alta hasta 31/12/2016).
 
L

Laurarrhh

Guest
Perfecto, muchas gracias, ya me queda totalmente aclarado!!
 
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