Vacaciones y Incapacidad Temporal

ikosta

Miembro
Según la reforma del Estatuto adaptándose a la normativa Europea:


2.En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior ( no por maternidad) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado

Mi problema surge en el concepto que imposibilite al trabajador disfrutarlas ya que un trabajador le reclama a la Empresa las vacaciones que según él no ha disfrutado por un accidente no laboral, pero todo el mundo en el centro sabe que este hombre ha estado de vacaciones con su familia, aunque para la Empresa es prácticamente imposible demostrarlo.

¿que opinais?
 

Sergei

Miembro conocido
El estar de baja no impide "disfrutar" de la familia en tiempo de vacaciones, pero a efectos legales no estan disfrutadas...
No sé si me he explicado.
 

ikosta

Miembro
Sí que te has explicado, gracias. Este hombre no ha "disfrutado" de las vacaciones porque su escayola le ha impedido disfrutar del baño en la playa en las condiciones óptimas  ;).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, efectivamente, aquella doctrina de nuestros tribunales en el sentido de que la Empresa era responsable de asegurar el disfrute de las vacaciones pero no podía asegurar el que se "se disfrutaran con salud"(siendo un hecho fortuito la enfermedad o accidente sobrevenido o incluso previo a las vacaciones si éstas estaban ya prefijadas) ya pasado ya a la historia.

En muchos casos yo no le acabo de ver el sentido, pero...
 
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