Efectivamente, sea cual sea la jornada, los días de vacaciones deberían ser los mismos (aunque si los consideramos en días hábiles y la reducción o trabajo a tiempo parcial, mas que en la jornada trabajada diariamente es sobre el nº de dias trabajados, eso ya es no tendría porqué ser asi), es decir, mismos días de vacaciones, pero´"mas cortos" o, lo que es lo mismo, con retribución menor que la de un trabajador a tiempo completo (vaya, al igual que le sucede con la retribución durante los días que trabaja).
Ahora, cuando hay un cambio de jornada y se arrastran vacaciones devengadas con la jornada anterior, yo tengo claro que eso debe tenerse en cuenta. Si no quieres que le afecte al tiempo de disfrute efectivo, entonces sí que tal vez a nivel de retribucion percibida durante el disfrute de esas vacaciones que devengó con la anterior jornada.
Y si no imagina el caso contrario, trabajaba 20 horas y con 9 dias de vacaciones devengados y no disfrutados y pasa a trabajar 10 horas (y cobrará por 10 horas, claro). ¿le segúirás consiervendo esos mismos 9 días y sin más matices? (si los hubiera disfrtuado durante la época en que los devengó hubiera cobrado el doble).
En fin, se trata de uan cuestión que hemos dabatido en diversas ocasiones en este foro. He aquí uno de los ejemplos:
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=5492.msg19431#msg19431
Saludos