Vacaciones

MONI

Miembro
Tengo a un trabajador de una empresa que estuvo de baja por it todo el 2017. No tuvo vacaciones. Ahora la empresa quiere darselas y el no las quiere. Quiere cobrarlas.
Como tiene que proceder la empresa??
Gracias mil
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Enseñale esto

¿Se pueden pagar?

No. En el año 2006, una empresa holandesa planteó la cuestión a los Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al no ponerse de acuerdo la Federación Sindical Holandesa y el Gobierno de los Países Bajos. La sentencia dictó que "la directiva se opone a que las vacaciones mínimas anuales retribuidas puedan sustituirse por una indemnización económica en caso de transferencias a un año posterior".

Según el Tribunal, "el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un importante principio de Derecho social comunitario". La ley europea establece que "sólo en caso de que concluya la relación laboral se permite que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica". Como concluye Mercedes González, "no te pueden obligar a cogerlas, pero la ley no permite pagarlas".
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Es ilegal, si no las quiere coger, está en su derecho, pero no se le puede pagar, salvo que se despida, que en este  caso irán en vacaciones no disfrutadas.

 

Sadie

Miembro conocido
Mira a ver si te pone algo el convenio. En el que yo aplico se establece que si un trabajador no pudiera disfrutar las vacaciones durante el año natural por encontrarse en situación de I.T tiene que disfrutarlas antes de incorporarse.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Negocias con él. Si no llegáis a acuerdo, pues se imponen al trabajador y a ver si las impugna.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Teneis alguna sentencia sobre imposición de disfrute de vacaciones. Sabemos todos que es un derecho el disfrute de las mismas, pero el caso de que el trabajador no las quiera disfrutar, sabiendo de primeras que tampoco se las van a pagar es que ya es lo más. Yo desde luego no conozco ningún caso.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El caso es que las vacaciones son obligatorias, y el trabajador no puede renunciar a ellas. Si no hay pacto, se imponen y, el trabajador, siempre puede impugnarlas.
 

fundación

Miembro conocido
Art. 40.2. CE: ... los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas ...

Art. 38.1 ET: El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Art. 7.2 Directiva 2003/88 UE: El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

Sentencia TJUE 6 de abril 2006 frente a caso planteado en Holanda:  "sustituir las vacaciones anuales mínimas no disfrutadas por una compensación económica viola la legislación comunitaria". El derecho a las vacaciones anuales retribuidas "es un importante principio de Derecho social comunitario" y que sustituirlas por una compensación económica "incitaría a los trabajadores a renunciar a su tiempo de reposo". "Los trabajadores deben poder disfrutar de un descanso efectivo, en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud". "El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral".
 
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