Art. 40.2. CE: ... los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas ...
Art. 38.1 ET: El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Art. 7.2 Directiva 2003/88 UE: El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.
Sentencia TJUE 6 de abril 2006 frente a caso planteado en Holanda: "sustituir las vacaciones anuales mínimas no disfrutadas por una compensación económica viola la legislación comunitaria". El derecho a las vacaciones anuales retribuidas "es un importante principio de Derecho social comunitario" y que sustituirlas por una compensación económica "incitaría a los trabajadores a renunciar a su tiempo de reposo". "Los trabajadores deben poder disfrutar de un descanso efectivo, en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud". "El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral".