vacaciones

seranquito

Nuevo miembro
hola buenos dias.
tengo algunas dudas con las vacaciones. trabajo en una empresa desde hace 6 meses y creo que cuando acabe el año me corresponderan 21 dias por ese periodo. teniendo en cuenta que segun los superiores año pasado vacaciones que no se solicitaron se "se pierden".  y teniendo en cuanta que es muy dificil coger mas de 15 dias seguidos por nuestras circunstancias de ser una empesa de servicios. la pregunta seria:
podria coger 15 dias antes de final de año y en los primeros meses del proximo año coger los dias restantes sin que me las descuenten de los 30 dias del proimo año?
muchas gracias y felicidades por este foro que es muy util.
 

elchuske

Miembro conocido
las vacaciones no se pierden, y en cuanto al resto te tocara pactar con la empresa o notificarla cuando quieres las vacaciones y que te las denieguen . Luego tu mismo o aceptas o denuncias .
 

BSK

Miembro activo
elchuske dijo:
las vacaciones no se pierden, y en cuanto al resto te tocara pactar con la empresa o notificarla cuando quieres las vacaciones y que te las denieguen . Luego tu mismo o aceptas o denuncias .

Yo tengo entendido que no se pierden siempre que se trate de una cuestión de embarazo y ahora se ha ampliado a las enfermedades comunes. Tampoco se pierden si el trabajador, por ejemplo, comienza a trabajar en Noviembre de 2010 y termina en Marzo de 2011. Pero si ha completado un año y están bien acordadas y planificadas, si el trabajador no las ha disfrutado claro que las pierde.
 

elchuske

Miembro conocido
tengo algunas dudas con las vacaciones. trabajo en una empresa desde hace 6 meses y creo que cuando acabe el año me corresponderan 21 dias por ese periodo

no completa el año y no esta en IT luego la empresa le debe dar vacaciones y si no se las da pidiendolas pues no las pierde, se las denegaran y denunciara.
vamos eso creo yo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, las vacaciones son por año natural. No se pierden si hay factores de fuerza mayor que no permitan realizarlas. De lo contrario, prescribe su derecho con el fin del año natural.
 
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