varias cosas raras

elchuske

Miembro conocido
Ni se explicarlo. pero lo intentare. Trabajador bancario que se le despide, 37 años en la profesión. Según este hombre le hacen un ERE pero le indemnizan de inmediato, en teoría seria de extinción. Se va al paro y cobra el paro dos años, termina este mes. Según él el SEPE cotiza mientras esta en el paro por la misma base que cotizaba estando trabajando en el banco. Esto es así???.
Una vez terminado el paro quiere hacer convenio especial, no le veo problema, pero también quiere cobrar la ayuda para mayores de 55 años, no tiene cargas familiares, es soltero, y tampoco tiene ingresos. Esto ultimo no me suena bien. cobrar 426 euros para pagar 916 del convenio  mmmm. Lo pagaría con sus ahorros supongo o con la indemnizacion del despido.

decirme algo por que estoy despistado con esto
 

fundación

Miembro conocido
Siendo de un banco y con 37 años de antigüedad le habrán untado en un saco de dinero al despedirle.
 

fundación

Miembro conocido
Si se lo han hecho individual cada caso es un mundo.... por ejemplo, un conocido con 60 cumplidos, en un banco grande sucursal de pueblo en Zamora, no le prejubilan porque es el que sabe cómo funciona la PAC y ahí hay muchos duros que gestionar de ganaderos, agricultores = clientes.
 

elchuske

Miembro conocido
bueno pero quiero saber si tendría derecho a los 426€
si podrida estar en el convenio especial cobrando los 426€
si los del paro pagan su seguridad social según la ultima nomina del banco.? que lio
 

fundación

Miembro conocido
Si no tiene rentas tiene derecho a subsidio.

Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:

    Para las contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, así como para los servicios sociales, se tomará la base cotización elegida por el interesado, aplicando las normas establecidas en el apartado de Regulación General.

    Para la contingencia de jubilación, la base de cotización estará constituida por la diferencia entre la base de cotización a que se refiere la regla anterior y aquella por la que cotice, en cada momento, el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal.
 

cuenca

Nuevo miembro
Es un caso bastante habitual en despedidos de "cierta edad":
1.- Si cumple los requisitos de renta (ojo no de patrimonio) del SEPE (no confundir con la renta de Hacienda/IRPF), si le concederán el subsidio para mayores de 55 años hasta que pueda acceder a una pensión contributiva en cualquiera de sus modalidades (ordinaria/legal, anticipada,...: si viene de un ERE podrá jubilarse anticipadamente 4 años antes de su edad legal)
2.- El subsidio para mayores de 55 años conlleva el pago de la cuota por la base mínima de cotización a la SS por parte del SEPE. Puede subscribir un CE con la SS para aumentar dichas bases de cotización a su costa (pero con la "rebaja" por tener el subsidio). 
 

fundación

Miembro conocido
Claro, a ver si ahora van a denegar subsidios por tener el dinero en la cuenta (encima el de la indemnización) ... entonces el que tenga 2 pisos que también es patrimonio ...
 

cuenca

Nuevo miembro
El SEPE para el cálculo de rentas (ojo mensuales, pues el subsidio es mensual) calcula para el patrimonio que no rente (por ejemplo, 2ª vivienda no alquilada) una renta "ficticia" utilizando el interés legal del dinero (3,5% en 2015) del valor (en este caso catastral) de dicho patrimonio y luego "mensualiza" dividiendo por 12 (meses del año). Si tienes dinero en una C/C que no tiene en realidad rentabilidad práctica, se toma la rentabilidad real (aunque sea nula) y no la ficticia calculada según se ha descrito anteriormente. Es decir, de "alguna manera" se considera el patrimonio mobiliario/inmobiliario para el cálculo de rentas (reales/ficticias), pero NO el patrimonio en sentido estricto.
 

fundación

Miembro conocido
Claro pero son las rentas, si no hay suficientes hay derecho a subsidio, que una cosa es renta y otra patrimonio, aún con los criterios de imputación que marque el SEPE, pues igual que si tiene un plazo fijo que le genere intereses.

Obviamente a mayor patrimonio mayor posibilidad de obtener rentas del mismo.
 
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