Hombre Uxio pues en principio creía que era un lapsus tuyo al no dejar más datos. Bien al no ser así sí debo decirte, que yo que en estos asuntos trato siempre de no complicar o hacer que no se compliquen las cosas por otros, bien sea juez, secretario o portero de juzgado. Pero con ello y en la simplicidad siempre se llega, al destino que uno elija.
Es decir, como cuando contábamos en pesetas, que para que saliera un cordero del redil, había entregar al pastor el duro y de ahí nació el famoso refrán cordero fuera, duro a la montera. Porque vamos, hacer una demanda conjunta con tres individuos, con tres circunstancias, con tres fechas de entrada en la empresa, con tres clases retribuciones que determinen distintas indemnizaciones, con tres situaciones, con, con, etc
, solo por el hecho de no gastar, en principio, un folio y con el riesgo que te diga el magistrado por providencia que las individualices dándote un tiempo, vamos, como que no lo entiendo y lo estimo un pelín más complicado. Por claro, me imagino yo que no estarás pensando en la acumulación subjetiva o también denominado litiscorsorcio activo voluntario del artículo 35 de la LPL (conflicto plural) y artículo 12 de la LEC que es más propio del proceso civil o incluso de la acumulación que nos habla el artículo 19 de la LPL.
En fin estimado Uxio, tu nos dirás, pero entiendo yo que para evitar estas y futuras confusiones de interpretación, -aquello que en un post, recuerdo que pedías- deberías mostrarte algo más didáctico, (que agradecería también el personal) y explícito en las posibilidades que la disciplina contempla, incluyendo incluso en tu comentario la normativa legal directa o subsidiaria de aplicación al hecho, que me consta que puedes y entiendo que debes, más que nada, para que cualquiera de aquí no salga con una confusión de narices y aquí no vale aquello del que da lo que tiene, no está obligado a más, exceptuando a algún compañero que ya solo le falta estar en la plantilla del propio foro.
Sigo, mandándote mis saludos.