VARIAS DEMANDAS

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silvialema

Guest
Hola a todos!!  Voy a presentar 3 demandas de despido de 3 trabajadores de la misma empresa y no sé cómo hacerlo para que me designen el mismo juzgado y se celebre todo en el mismo juicio. Tengo que plantear las demandas por separado o en una sóla poniendo a los 3 como demandantes? Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues depende; tocará por sorteo. Una vez elegido el juzgado, puedes solicitar la acumulación de los autos.
 

uxio

Nuevo miembro
puedes acumular en una misma demanda las tres acciones, pues la causa de pedir (despido) y la empresa son las mismas
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Pues depende; tocará por sorteo. Una vez elegido el juzgado, puedes solicitar la acumulación de los autos.

uxio dijo:
puedes acumular en una misma demanda las tres acciones, pues la causa de pedir (despido) y la empresa son las mismas


Bueno, yo creo que aquí el estimado compañero Uxio, con todo el respeto y aprecio que me merece “confunde la rama en el árbol”, cuando alude a tres acciones y no a tres autos que deberían de producirse. Es decir, habla en su exposición la preguntante, de elaborar tres demandas de despido -sin más, que supuestamente deberían ser disciplinarios- para una sola empresa y manifiesta interés en saber la forma de que se resuelvan en un mismo proceso. Como casi siempre, el compañero Fernando acierta al decirle, que se hará por sorteo y que una vez señalado o elegido el juzgado podría solicitar la acumulación de autos. Y de acuerdo a mi criterio, debe ser así o al menos, es lo acostumbrado.

Efectivamente, aquí (entiendo yo) no se pretende una acumulación de acciones prevista en los artículo 27 y 28 de la LPL, entendida ésta como dualidad de pretensiones por un mismo actor, sino de una acumulación de autos (LPL sección 2ª, artículos 29 y siguientes) con varios actores para un mismo demandado y misma pretensión.

En efecto, la LPL prevé que si ante un mismo Juzgado o Tribunal se tramitaran varias demandas contra el mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejerciten en ella idénticas acciones, podrá acordarse de oficio o a instancia de parte la correspondiente acumulación de los autos. Pero normalmente, esta acumulación no suele pedirla la parte actora, sino que es más propia de la parte demandada en aras de minimizar tiempo y gastos. Y por otro lado, si las demandas pendieran ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también podrá acordarse la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. Esta petición habrá de formularse ante el Juez que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro. Así la STSJ del País Vasco de 9-2-99, 2727/98, señala (citando otras anteriores de la misma Sala -sentencia de fecha 7 de marzo de 1997, recurso 955/1996, RAS 1.296 y la posterior de 29 06 98, recurso 2.973/97) que la acumulación potestativa, exige tres identidades para que proceda la acumulación: identidad de personas (demandados), identidad de acciones e identidad de la causa petendi, cual es lo que aquí parece ser el caso.

Por último decir, que a estas acumulaciones entiendo cabe la correspondiente impugnación de la petición, si una de las partes al pedir la acumulación interesada intenta forzar el recurso de suplicación que por la cuantía del fallo (1.803€) no le correspondería legalmente, de haberse sustanciado separadamente.

Con mis saludos
 

uxio

Nuevo miembro
Mi experienza es que puedo hacer una sola demanda y porner en la misma las tres acciones, que logicamente se tienen que individualizar en la demanda, pero no es necesario, aunque se puede, hacer tres demanda y luego pedir la acumulacion de los autos que se forman con cada una de las demandas. Vamos es como si quiero ir de barcelona a Madrid y en vez de irme directo por la autopista me voy a valenca , murcia y sevilla para subr a Madrid.
 

Paco~

Nuevo miembro
Hombre Uxio pues en principio creía que era un lapsus tuyo al no dejar más datos. Bien al no ser así sí debo decirte, que yo que en estos asuntos trato siempre de no complicar o hacer que no se compliquen las cosas por otros, bien sea juez, secretario o portero de juzgado. Pero con ello y en la simplicidad siempre se llega, al destino que uno elija.

Es decir, como cuando contábamos en pesetas, que para que saliera un cordero del redil, había entregar al pastor el duro y de ahí nació el famoso refrán “cordero fuera, duro a la montera”.  Porque vamos, hacer una demanda conjunta con tres individuos, con tres circunstancias, con tres fechas de entrada en la empresa, con tres clases retribuciones que determinen distintas indemnizaciones, con tres situaciones, con, con, etc…, solo por el hecho de no gastar, en principio, un folio y con el riesgo que te diga el magistrado por providencia que las individualices dándote un tiempo, vamos, como que no lo entiendo y lo estimo un pelín más complicado. Por claro, me imagino yo que no estarás pensando en la acumulación subjetiva o también denominado litiscorsorcio activo voluntario del artículo 35 de la LPL (conflicto plural) y artículo 12 de la LEC que es más propio del proceso civil o incluso de la acumulación que nos habla el artículo 19 de la LPL.

En fin estimado Uxio, tu nos dirás, pero entiendo yo que para evitar estas y futuras confusiones de interpretación, -aquello que en un post, recuerdo que pedías- deberías mostrarte algo más didáctico, (que agradecería también el personal) y explícito en las posibilidades que la disciplina contempla, incluyendo incluso en tu comentario la normativa legal directa o subsidiaria de aplicación al hecho, que me consta que puedes y entiendo que debes, más que nada, para que cualquiera de aquí no salga con una confusión de narices y aquí no vale aquello del que da lo que tiene, no está obligado a más, exceptuando a algún compañero que ya solo le falta estar en la plantilla del propio foro.

Sigo, mandándote mis saludos.
 

uxio

Nuevo miembro
Mira que te gusta complicarte la vida.

La pregunta era:

“Voy a presentar 3 demandas de despido de 3 trabajadores de la misma empresa y no sé cómo hacerlo para que me designen el mismo juzgado y se celebre todo en el mismo juicio. Tengo que plantear las demandas por separado o en una sola poniendo a los 3 como demandantes? “

Mi respuesta fue simple: “acumula las tres acciones, los tres despidos, en una sola demanda”

La razón: porque  que tenemos, una misma causa de pedir y una misma parte demandada, la empresa.

La demanda conjunta, así se llama a este tipo demandas, es algo normal en nuestro procedimiento judicial, hasta el punto que si el número de demandantes es superior a 10 deben de nombrar un único interlocutor (articulo 19 de la L.P.L.) y se tramitan bajo unos mismos autos, lógicamente ante un mismo juez y dará lugar a una única sentencia (articulo 35 de la L.P.L.)

No entiendo tu afán en complicar más la respuesta, en darle vuelta a los supuestos de acumulación de autos, vamos en definitiva en “menear la perdiz” .

Lo he dicho en otras ocasiones y ahora lo repito, en las respuestas, sin dejar de ser didácticas, deben de ser lo más sencillas posibles, que no quiere decir  breves,  que se pueda, porque a este foro viene mucha gente no profesional o que empiezan, por lo tanto si les complicas las respuestas la materia se hace como, se dice coloquialmente, infumable.




 

Paco~

Nuevo miembro
Bueno, he estado de viaje unos días y trato de cerrar el tema.

Uxio, no trato de "marear" ninguna perdiz y de eso también gozo de alguna experiencia al estar practicando ese deporte desde los dieciseis años en que mi padre tuvo que autorizarme para que me concedieran el permiso de armas. Lo que ocurre es que (generalmente) hacemos recomendaciones que no practicamos del todo. Es cierto, y como yo antes apuntaba, existe la posibilidad que concede el artículo 35 de la LPL -y que tú no invocaste al principio a mayor abundamiento, como posibilidad o alternativa con la que dió Fernando y seguí yo- para realizar una sola demanda donde varias personas ejercen la acción contra un único demandado en un mismo proceso y que se produce un "litisconsorcio activo voluntario", que a diferencia del "litiscorsorcio activo necesario" responde a la voluntad de las partes y no a una exigencia procesal, que la Ley impone. Pues sí, en nuestro ordenamiento existe la figura de la "demanda conjunta o plural (no colectiva)", que es utilizada cuando la pretensión es común, cierto es.

Ahora bien, como decía anteriormente y aunque sea legal, generalmente este tipo de demanda -al menos así lo veo- no la considero práctica para el despido (que no sabemos, al menos yo, si idéntico o común), donde nadie quiere estar en el mismo proceso, si no es que exista una similitud de hechos tal que haga que dos o más personas se encuentren en una comunión idéntica de circunstancias en la pretensión. Ves tú, si la entendería perfectamente válida cuando la pretensión fuese "una reclamación de cantidad" o similar por un retraso en el pago o salarios dejados de percibir.

Bien, como tengo la impresión de que vas a utilizar el denominado "sostenella y no enmendalla", unido a la falta de interés de la preguntante (que se da de alta, solo para colgar la pregunta), para aclarar o contribuir, lógicamente considero de mediana inteligencia ya el continuar en este post, dando por terminado el mismo.

Con saludos
 

administrador

Administrator
Miembro del equipo
precisamente en algun tipo de despido, por ejemplo en caso de cierre de la empresa, la demanda plurar es la resulta mas practica, pues todo se solventa en un solo pleito. Personalmete creo que todo depende de como se quiera platear el pleito, esa es una alternativa que tiene el director del pleito laboral.

De cualquier forma agradezco tus puntos de vista, aunque a veces sean un tanto "farrafosos"

un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues ahora es cuando no me parece bien a mí.

El tema es interesante Uxio/administrador.
Y un tema que no tengo del todo claro, me inclino más por lo que dices tú, que si se puede, pero no por tus respuestas telegráficas, pues Paco lo ha argumentado mejor y tu a toro pasado.

Y cuando digo que no me parece bien, lo digo, porque estais discutiendo el tema Uxio y Paco (dos foreros), y ahora como administrador dices TERMINADO EL TEMA, pues si lo dice el administrador, habrá que darlo por terminado.

Con saludos.
 

administrador

Administrator
Miembro del equipo
entre como administrador para borrar spam y sin cambiar de nick segui viendo el foro y no me di cuenta y conteste, y mis palabras dichas como administrador tienen un sentido que no queria darle como un usuario mas que me considero, por eso uso un nick distinto. Por lo tanto pido disculpas por mi despiste.
 
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