Varias dudas en contratos en formacion

Suma

Miembro
Buenas tardes, tengo varias dudas al respecto:
1ª. Una empresa que tiene varios trabajadores con esta modalidad de contrato, y uno de ellos no les convence, ¿puede despedirlo, y reconocer la improcedencia en el CEMAC antes de que finalice el año? ¿pierde las bonificaciones obtenidas y tiene que devolverlas? ¿pierde bonificación del otro trabajador con la misma modalidad de contrato?.
2º: ¿A este tipo de contratos le afecta el registro de jornadas?

Gracias
 

Ro

Miembro activo
Puede despedirlo y reconocer la improcedencia.
No devuelve bonificaciones de formación.
No pierde las que tiene de formación. Ojo con otro tipo de bonificaciones que tengan que ver con mantenimiento de empleo...
No puede acogerse a nuevas si el despido es reconocido improcedente.
En principio salvo l@s emplead@s de hogar, todos están "obligados" al registro de jornada. No veo excepción por ser contrato formación, pues aunque estén prohibidas las horas extras no significa que la inspección no quiera comprobar su jornada.
 

Suma

Miembro
Gracias Ro, ¿entiendo que si se reconoce la improcedencia no se puede volver a contratar a otro trabajador en formación para el mismo desempeño y no estaría bonificado?.
¿Podríamos pactar un despido por causas objetivas e indemnizarle con 33 días para de ese modo estar todos contentos?.
¿Qué harías en este caso?
 

Suma

Miembro
En la normativa ley Ley 3/2012, de 6 de julio, en su  Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de esta ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.

2. Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

3.En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

4. Las reducciones previstas en este artículo no serán de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje cuando se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidos en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

y si acudimos a la Ley 43/2006 en su articulo 6 nos dice:

2. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo
.

Por lo tanto si el despido es reconocido improcedente no podré bonificarme de este tipo de contrato hasta transcurrir 1 año.

¿estoy en lo correcto?

 

Ro

Miembro activo
Así es, y así te contesté la primera vez. Si es improcedente no puedes acogerte a bonificación por un año en estos contratos. Por cierto causa de despido " no le convence a la empresa" es improcedente en grado máximo, recuérdales que hay un período de prueba para esos casos en los que no te convence, o ha dejado de convencerle ahora. Y que no se olviden que es un aprendiz, está aprendiendo no puede realizar un trabajo como personal cualificado porque si así fuera se le pagaría y cotizaría como tal. Muchas empresas quieren que los aprendices a precios regalados y con ss gratis hagan el trabajo como cualquier otro trabajador y no, si quieren a alguien cualificado para ese puesto pues contratalo y págale como tal, dale los costes y seguro que ya le vuelve a convencer el aprendiz. ;)
 
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