VAYA PUTADA 2 (con perdon)

JAVIER_R

Miembro activo
BUENOS DIAS A TODOS:

ANTES DE NADA DAROS LAS GRACIAS POR VUESTROS CONSEJOS EN EL ASUNTO ANTERIOR. LA VERDAD ES QUE DA GUSTO SABER QUE A PESAR QUE ESTE MUNDILLO NUESTRO DE ASESORAMIENTO ES COMPLICADO, AL MENOS COMPENSA VER QUE TE SIENTES "ARROPADAO" CON PERSONAS TAN DESITERESANDAS COMO VOSOTR@S.

LA CUESTION QUE PLANTEE EN EL ASUNTO ANTERIOR, ES BASTANTE COMPLICADA Y LA CONCLUSION QUE HEMOS DE EXTRAER ES LA QUE HA DICHO UNO DE LOS FOREROS "NO NOS PODEMOS FIAR NI DE NUESTRO PADRE" Y ESPERO QUE A VOSOTROS AL IGUAL QUE A MI, NOS SIRVA DE EXPERIENCIA Y CUIDADIN CON LOS DESPIDOS "APAÑAOS" QUE A NOSOTROS SIENDO PROFESIONALES NOS PUEDE SALPICAR SIN TENER NADA QUE VER EN ELLOS.

PUES LA SEGUNDA PARTE DE ESTA HISTORIA ES QUE EL PROXIMO  17 DE SEPTIEMBRE TENDREMOS CONCILIACION Y LA CANTIDAD A INDEMNIZAR ASCIENDE A UNOS 16.000 EUROS. LA EMPRESA ESTA QUE TRINA Y YO TAMBIEN MUY MAL AUNQUE SIN SABER PORQUE ME SIENTO MAL.

  QUIERO ASESORAR A LA EMPRESA Y DECIRLE QUE LA UNICA FORMA DE NO PERMITIR QUE EL TRABAJADOR SE SALGA CON LAS SUYAS AL 100%, ES IR A CONCILIACION, NO LLEGAR A ACUERDO Y ESPERAR A JUICIO Y, YA EN ESE MOMENTO, PAGARLE AL TRABAJADOR LA INDEMNIZACION DE ESOS 16.000 EUROS. NO ES SOLUCION, PERO AL MENOS, EL TRABAJADOR VA A TARDAR UNOS SIETE MESES EN CONSEGUIR ESTE DINERO Y TENDRA UNOS GASTOS EXTRAS DE HONORARIOS DE UN PROFESIONAL QUE LE LLEVE ESTE CASO AL JUZGADO DE LO SOCIAL.

  SI LO HAGO ASI, NO HAY NINGUNA POSIBILIDAD DE QUE LO ESTOY HACIENDO MAL, NO? ES QUE YA NO QUIERO NI PENSAR QUE DE HACERLO ASI SE NOS ESCAPARA OTRA COSA Y EL TRABAJADOR SE RIERA AUN MAS DE LA EMPRESA.

MUCHAS GRACIAS, COMO SIEMPRE
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, a raíz de lo que he leído, recuerdo una sentencia,del Supremo, que dice que, si ofreces readmisión, entonces, no hay derecho a salarios de trámite, pues el trabajador no puede reclamar una indemnización como son los salarios de trámite si se le ha ofrecido previamente la readmisión. Estáis en guerra, por tanto, envíale burofax de inmediato ofreciéndole la readmisión. Luego, busca la sentencia de marras y pásasela por la cara al abogado contrario.
 

Mr. White

Miembro activo
Qué va, Fernando...

La empresa se come los salarios de tramitación sí o sí si readmite...

La última: STS, de 25 de junio de 2013.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN. LA EMPRESA OFRECIÓ LA READMISIÓN EN EL ACTO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA PERO LOS TRABAJADORES NO LA ACEPTARON. LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN SE DEVENGAN EN EL CASO DESDE EL DÍA DEL DESPIDO HASTA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE DECLARÓ SU IMPROCEDENCIA. REITERA DOCTRINA DE LA STS 5-02-2013 (rcud. 1314/2012), para asunto análogo.
 

Mr. White

Miembro activo
no cabe duda de que si el empresario se retracta de su decisión extintiva y el trabajador acepta el ofrecimiento de reanudar la relación laboral, ésta vuelve a su ser y estado anterior dada la concurrencia del consentimiento de los contratantes (  artículos 1261  y  1262  del  Código Civil  ( LEG 1889, 27 )  ), lo que fue contemplado por el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre de 1990 . Pero lo que no puede aceptarse es que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe, pues ello supondría contravenir el principio general de que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (  artículo 1256  CC ) [...] Es indiferente a estos efectos que en el supuesto fáctico que contempla la referida sentencia de esta Sala de 1 de julio de 1996 , el ofrecimiento de readmisión se hiciese después de presentada la demanda, ya que lo decisivo es que en los tres casos -sentencias recurrida, de contraste y la aludida de esta Sala- el trabajador impugnó inicialmente el despido mediante la papeleta de conciliación ante el SMAC, que terminó sin efecto; intento conciliatorio que constituye un presupuesto del proceso mismo ( artículo 63 de la ley de Procedimiento Laboral ) y por tanto es un requisito esencial, juntamente con la demanda para constituir validamente la relación jurídico-procesal [...] por último hay que destacar que para apreciar la existencia de una voluntad extintiva de la relación laboral por parte del trabajador -dimisión- es preciso que exista un comportamiento de éste que de forma clara, evidente e inequívoca ponga de manifiesto dicha voluntad; lo que no concurre en el presente caso; en tal sentido se ha pronunciado retiradamente esta Sala (sentencia de 21 de noviembre de 2000 , entre otras muchas) " [FJ 3º y 4º, STS 3-7-2001, rcud. 3933/00 ].

3. En esta misma línea doctrinal, cabe mencionar también nuestras más recientes  sentencias de 7 de octubre de 2009  ( RJ 2009, 5664 )  (R. 2694/08), dictada por el Pleno de la Sala , y la de 7 de diciembre de 2009 (R. 210/09 ), en la que, aunque se trataba de un supuesto de preaviso de despido y por ello entendimos que el contrato permanecía vivo y cabía la retractación empresarial, volvimos a reiterar (FJ 2º) que " el ofrecimiento de readmisión llevado a cabo por la empresa no restablece el contrato extinguido y que el rechazo por el trabajador de la readmisión no equivale a la dimisión del mismo, tanto si la oferta se hace en trámite de conciliación judicial o extrajudicial, como si se hace posteriormente, después de presentarse la demanda, e incluso en supuestos en que la retractación empresarial tiene lugar después del cese pero antes de presentarse la papeleta de conciliación ( S.TS. de 3 de julio de 2001 (rcud. 3933/2000 ), 24 de mayo de 2004 (rcud. 1589/2003 ), 11 de diciembre de 2007 (rcud. 5018/2006 ) y 7 de octubre de 2009 (rcud. 2694/2008 ) entre otras) ".

4. Y si no resultaba obligado para el trabajador aceptar la oferta de readmisión que el empresario le formuló en el acto de conciliación administrativa, tal vez la mejor solución empresarial para limitar hasta entonces el devengo de los salarios de trámite, al margen de su eventual compensación "hasta que [el despedido] hubiera encontrado otro empleo" ( art. 56.1b)  ET  ( RCL 1995, 997 )  ) o, en su caso, su incidencia respecto a posibles prestaciones de desempleo del afectado, no era insistir en esa oferta de reincorporación después de extinguido el vínculo con carácter constitutivo, sino sustituirla por la alternativa de la indemnización, consignándola, beneficiándose así de dicha limitación en la forma prevista de modo expreso en el párrafo segundo del art. 56.2ET , en la redacción vigente en la fecha en que se produjeron los despidos (31-5-2011), porque -insistimos- " lo que no puede aceptarse es que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe". La "opción" que el empresario dice haber ejercitado en el momento de la conciliación administrativa no es tal porque la misma sólo podría haberla efectuado, y a los efectos que aquí se dilucidan (la extensión de los salarios de tramitación), bien una vez concluido el proceso de despido "en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia" ( art. 56.1ET ) que declarara su improcedencia, o bien, cuando así lo reconociera el propio empleador "si ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste" ( art. 56.2.2ºET ).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Está claro, Mr. White. Sin embargo, recuerdo una del Supremo, y bastante reciente, en que, si bien no resolvía el tema en el fondo d ela sentencia, sí que razonaba que los salarios de trámite no se percibían desde el momento en que el empresario ofrecía la readmisión. Pero, bueno, esta sentencia lo aclara todo en el sentido contrario.
 

ikosta

Miembro
Puede intentar marcarte un farol en la Conciliación por si cuela.

Preparas un escrito a Inspección de Trabajo reconociendo los hechos y motivándolo en una especie de chantaje por parte del trabajador.
Le explicas que en Inspección te han asesorado que el palo no será tan fuerte ya que la Empresa reconoce voluntariamente el chanchullo para reparar el  daño que supondría que el trabajador cobrara fraudulentamente el desempleo.

Le das dos opciones:

Aceptar el despido disciplinario y cobrar el paro.
Presentar escrito a Inspección, y arriesgarse a perder el derecho a la prestación por desempleo.

 
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