VAYA PUTADA (con perdon)

JAVIER_R

Miembro activo
HOLA BUENAS TARDES:

ANTE TODO PERDON POR LA FORMA DE DESCRIBIR ESTE ASUNTO PERO ES QUE ESTOY MUY INDIGNADO CON LO QUE ME HA PASADO Y NO SE COMO PROCEDER:

UNA TRABAJADORA CON 12 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA LE DICE AL EMPRESARIO QUE ESTA CANSADA DE TRABAJAR Y QUE QUIERE IRSE A CASA PARA CUIDAR DE SUS HIJOS. PARA QUE TENGA DERECHO A DESEMPLEO, A PESAR DE SER UNA CLARA BAJA VOLUNTARIA, SE HACE UN SIMULACRO DE DESPIDO Y LO TRAMITO COMO PROCEDENTE PARA NO CERRAR POSIBILIDADES DE SUBVENCIONES FUTURAS SI CONTRATA A OTRA PERSONA. ( DE TODO ESTO HA SIDO CONSCIENTE EL EMPRESARIO EN TODO MOMENTO Y TENIA FE CIEGA EN LA TRABAJADORA)

EL EMPRESARIO CONFIA TOTALEMENTE EN ELLA Y EL 29-08-13 SE DE DESPIDO DE FORMA PROCEDENTE. HOY 06-09-13 SE PRESENTA EN LA EMPRESA Y LE COMUNICA QUE HA IDO A UN SINDICATO DONDE LE HAN COMUNICADO QUE TENDRA QUE PAGARLE UNA INDEMNIZACION PORQUE EL DESPIDO SE VA A RECONOCER COMO IMPROCEDENTE

ANTE ESTE HECHO ME VEO FATAL PORQUE NO SÉ SI HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE DESHACER LO HECHO Y QUE VUELVA A SU PUESTO DE TRABAJO Y QUE, SI REALMENTE QUIERE IRSE QUE CAUSE BAJA DE FORMA VOLUNTARIA, PERO ME TEMO QUE LO TENGO COMPLICADO PORRQUE TENGO ENTENDIDO QUE EN CONCILIACION LA EMPRESA AUNQUE LE OFREZCA QUE VUELVA A SU PUESTO DE TRABAJO LA TRABAJADORA PUEDE REHUSAR ESTA POSIBILIDAD  ¿PODEIS ORIENTARME AL RESPECTO? GRACIAS, COMO SIEMPRE
 

leguleyo

Nuevo miembro
Si no ha presentado aún la demanda en el CMAC, la empresa se puede retractar.

Por otra parte, esto es lo que pasa cuando se "arregla el paro". Aún suerte que Inspección no ha entrado al trapo.
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que no se puede retractar aunque no haya presentado papeleta, la relación contractual ya no existe...
 

Júpiter

Nuevo miembro
Esto que dices que despidió de forma procedente no encaja.
Me explico: el concepto de despido procedente, improcedente o nulo, solo lo puede determinar un juez, por tanto, tú sabrás que clase de despido le has efectuado.
Desde el momento del despido la trabajadora tiene 20 DIAS para impugnarlo.( papeleta y DESPUES si no os ponéis de acuerdo demanda)
Mira a ver porque motivo la has despedido? Dale un vistazo al ET.
Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Así, a bote pronto, se me ocurre contraatacar. Aún pudiendo ser la empresa sancionada, le diría a la trabajadora que la voy a denunciar al inem para que le deniegue el desempleo por fraude.
 

FERNANDO

Miembro conocido
¿Lo mejor?; pues decirle que la readmites (pagando salarios de tramite). Y, cuando vuelva; puteo a saco.
 

Mr. White

Miembro activo
Te pueden crujir a salarios de tramitación, según vayan los juzgados...en Madrid, le puedes pagar fácilmente entre 6 meses y un año de salarios perfectamente...

Y en cuanto empiece "el puteo a saco", empieza la baja por depresión, la denuncia a la inspección,...y se hace una bola bien fea...

Y lo de denunciar al INEM no lo veo...a la empresa la van a sacudir y bien...





 
N

Nana

Guest
Ante estos casos siempre sigo y recuerdo la máxima de mi padre: "no te fies ni de tu padre"
Hace poco, tuve un caso parecido, y aunque mi cliente se fiaba muchisimo del zagal, le dije que firmase la baja voluntaria, solo por si acaso.... El chico la firmo, se le arreglaron los papeles del paro (ahí tuve mucha suerte porque el chaval solo se quiso llevar el certificado de empresa) y oh! una semanita mas tarde papeleta por despido.
Hice escrito a la TGSS reconociendo mi fallo, que puse despido cuando era una baja voluntaria y lo mismo al INEM. Conclusion, mi cliente salvó su culo y al impresentable del trabajador le salió mal la jugada.
No estoy a favor de arreglar los papeles del paro, pero es que despues de leer estas cosas se me quitan aun más las ganas :mad:

Y respecto a tu caso, pues opino lo mismo que Mr White  :(
 

jcg73

Miembro activo
Para más inri, nosotros conseguimos una empresa de cliente porque precisamente con la anterior asesoría, a la empresa les sucedió lo mismo que relata Javier R, al final obviamente readmitieron al trabajador pagando sus salarios de tramitación,,,,y lo han aguantado hasta que se ha ido voluntariamente al cabo de 3 años.
 

IMC

Miembro activo
Hoy en día es muy arriesgado el "arreglar el paro" ya no sólo por los controles que está habiendo por parte del inem sino porque vivimos en la era de las indemnizaciones y aunque te digan que no van a demandar en cuanto escuchan que pueden sacar tajada la cosa cambia Yo ya no le arreglo a nadie nada, no me arriesgo a sanciones que después ya se sabe de cara al cliente quien tiene la culpa...
 

AL1978

Miembro conocido
Hola.

Yo, sinceramente no se como se sigue jugando con los amaños de paro y demás historias después de las reformas legales existentes, esa situación huele de aquí a Japón. Pero bueno, y dando gracias a la no a aparición de inspección, lo siguiente es ir a UMAC y reconocer la improcedencia con readmisión. Siempre será menos días que esperar al juzgado.

Pagar salarios hasta el día UMAC y no volver a entrar al trapo en temas raros.

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Sí, AL1978 pero como dice Javier, la trabajadora puede rehusar a la readmisión en el CMAC,,,
 

Clo

Nuevo miembro
Pues ahí es donde yo utilizaría la estrategia (que luego puedes o no ponerla en práctica, claro, en principio sólo la utilizaría para aquietarla), de decirle que la va a denunciar al inem y que le van a denegar prestación y que la van a sancionar.
Las veces que he visto que deniegan prestaciones a un trabajador por presumir fraude de ley, han denegado prestaciones, pero hasta ahora nunca he visto que sancionen a la empresa por connivencia. Vosotros si?
 

Mr. White

Miembro activo
No conozco, pero ha cambiado la normativa y las hostias pueden ser de escándalo...

Art. 229 LGSS:

"Sin perjuicio de las facultades de los servicios competentes en cuanto a inspección y control en orden a la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las prestaciones por desempleo, corresponde a la entidad gestora controlar el cumplimiento de lo establecido en el presente título y comprobar las situaciones de fraude que puedan cometerse.

La entidad gestora podrá exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos en virtud de las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 208, acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente.

En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización al trabajador, se reclamará la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral.

La entidad gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude".

Art. 307 ter Código Penal:

"1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.

Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

2. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

3. Quedará exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas en los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

4. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.

El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración competente, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

5. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.

6. Resultará aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 307 del Código Penal".
 

leguleyo

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Entiendo que no se puede retractar aunque no haya presentado papeleta, la relación contractual ya no existe...

White, creo que sí. Buscaré la sentencia que lo mencionaba, porque creo recordar que, si bien el trabajador ganó la improcedencia, el juez le denegó los salarios de tramitación, ya que la empresa mostró su voluntad de readmisión al retractarse de la decisión antes de que interpusiera papeleta.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo, al igual que Mr. White, que la efectividad del despido implica la inmediata extinción del vínculo laboral con la lógica consecuencia del cese de las obligaciones recíprocas derivadas del contrato de trabajo.

A partir de ahí, si hay consentimiento mutuo se puede reanudar la relación laboral, pero la sola voluntad empresarial de anular el despido, una vez efectivo, no vincula ni obliga al trabajador,  ya que dejaríamos que la validez y cumplimiento de los contratos dependiera del arbitrio de una sola de las partes contratantes. Salvo mejor opinión.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Pues tenéis toda la razón, lo que os comentaba yo era un despido del que después el empresario no se retractó, sino que reconoció la improcedencia y en la misma carta optó por la readmisión... Y no era sentencia, sino un caso de un despacho en el que estuve.

Ahora la pregunta es... Como la empresa actualmente NO puede reconocer la improcedencia puede darse el siguiente caso, corregidme si me equivoco:

-Despido disciplinario a 7 de septiembre
-A 10 de septiembre la empresa envía carta reconociendo la improcedencia (aunque no pueda hacerlo) y ofreciendo la readmisión, dejando claro en todo momento que quieren que vuelva, y pag3ando los salarios de tramitación de los 3 días pasados.
-A 11 de septiembre, el trabajador presenta papeleta y pasa de la carta de la empresa.
-A 1 de octubre (por poner una fecha), acto de conciliación: la empresa ofrece readmisión inmediata y el trabajador se niega
-A 15 de julio de 2014, sentencia de improcedencia y la empresa opta por la readmisión.

¿Debería ser condenada la empresa a pagar los salarios de tramitación todos estos meses?
 

fundación

Miembro conocido
Así es, salarios de tramitación según lo siguiente que aporta Mr. White en otro hilo:

STS, de 25 de junio de 2013.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN. LA EMPRESA OFRECIÓ LA READMISIÓN EN EL ACTO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA PERO LOS TRABAJADORES NO LA ACEPTARON. LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN SE DEVENGAN EN EL CASO DESDE EL DÍA DEL DESPIDO HASTA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE DECLARÓ SU IMPROCEDENCIA. REITERA DOCTRINA DE LA STS 5-02-2013 (rcud. 1314/2012), para asunto análogo.

 
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