Mmmmm... "en los contratos de obra o servicio se estipula en 15 días (el preaviso de fin de contrato por llegar éste a su término)"...
En la medida en que superen el año, igual que sucede con el resto de contratos de duración determinada, ¿no?.
Tal vez algún convenio concreto, no lo sé, pueda establecer esa previsión especifica para los contratos de obra y servicio en el sentido que requieran siempre de ese preaviso mínimo, independenteente de su duración, pero de forma general, no, sólo si superan al año.
Saludos