venta de empresa-trabajadores

NAMASTE

Miembro
Buen día,

tengo una duda, se vende una empresa con los trabajadores, la empresa antigua tenía su centro de trabajo en un pueblo y ahora con la venta tienen el centro de trabajo a 40 km y tienen que desplazarse todos los días con un trayecto de 27minutos, que pasaría si los trabajadores no aceptan a la nueva empresa por este motivo??

Sería baja voluntaria sin derecho a indemnización ni paro o sería modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tendrían derecho a paro y a la indemnización de 20 días?, si es así vaya broma para la empresa que compra.
 

manolo

Miembro activo
Hay una sentencia reciente, STS 15 de junio de 2021, sentencia núm. 624/2021 (Rec. 3696/2018). Forma parte del poder de dirección del empresario la posibilidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo, cuando eso no supone cambio de residencia.

En esta sentencia, la distancia entre el Centro Comercial La Cañada (antiguo centro de trabajo) y el de Plaza Mayor (nuevo centro de trabajo) es de 56 kilómetros. A falta de una especifica regulación en el CC que imponga mayores exigencias, el marco legal no permite sostener que se esté en este caso ante una modificación sustancial de las condiciones del contrato de los previstos en el art. 40 ET.
 

NAMASTE

Miembro
Hay una sentencia reciente, STS 15 de junio de 2021, sentencia núm. 624/2021 (Rec. 3696/2018). Forma parte del poder de dirección del empresario la posibilidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo, cuando eso no supone cambio de residencia.

En esta sentencia, la distancia entre el Centro Comercial La Cañada (antiguo centro de trabajo) y el de Plaza Mayor (nuevo centro de trabajo) es de 56 kilómetros. A falta de una especifica regulación en el CC que imponga mayores exigencias, el marco legal no permite sostener que se esté en este caso ante una modificación sustancial de las condiciones del contrato de los previstos en el art. 40 ET.
Muchas gracias Manolo, aclarado el tema.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Umm, no lo veo tan claro. El art. 44.9 del estatuto habla de que, si existen medidas laborales (indepndientemente si se consideran MG o no), las mismas deben de negociarse con la RLT (si no existe, pues con trabajadores elegidos por entre los mismos). Dicho periodo de consultas se realizará con la sufiente antelación a la puesta en marcha de las medidas. El incumplimiento de esta ogligación puede comportar que los trabajadores la impugnen, o bien de que se nieguen a acudir al nuevo puesto de trabajo hasta que se produzca la referida negociación, con derecho a cobrar su salario, por supuesto.
 

NAMASTE

Miembro
Umm, no lo veo tan claro. El art. 44.9 del estatuto habla de que, si existen medidas laborales (indepndientemente si se consideran MG o no), las mismas deben de negociarse con la RLT (si no existe, pues con trabajadores elegidos por entre los mismos). Dicho periodo de consultas se realizará con la sufiente antelación a la puesta en marcha de las medidas. El incumplimiento de esta ogligación puede comportar que los trabajadores la impugnen, o bien de que se nieguen a acudir al nuevo puesto de trabajo hasta que se produzca la referida negociación, con derecho a cobrar su salario, por supuesto.
Esta respuesta ya no me gusta tanto, pero gracias Fernando
 
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