VINCULACION DE LOS HECHOS PROBADOS

praexedes

Miembro
¿La declaracion en una sentencia por un Juez de una serie de hechos probados, siendo esta firme, vincula los hechos probados de una posterior y el juez que conoce de este mismo proceso esta obligado de alguna forma a respetar estos?

Me refiero por ejemplo a un Juicio por despido en el que el juez declara una categoría y antiguedad, ahora en otro juicio posterior de reclamación de cantidad no reconoce la categoria.

¿estaría infrinigiendo algun derecho fundamental, por ejmp el de tutela efectiva?, ¿que se puede argumentar para poder recurrir en suplicación esta ultima sentencia?

Agradeceria las opiniones de los miembros del foro, gracias
 

Ana Maria

Miembro
por supuesto que vincula, sería cosa juzgada respecto de esos hechos. No aportaste la sentencia anterior en ese juicio?y respecto al recurso, pues simplemente alega la existencia de dicha sentencia, y cosa juzgada respecto de las condiciones laborales...no debes tener problema. un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo con esto, Ana Maria. Hemos de distinguir entre cosa juzgada negativa; que es lo suguiente; si hay identidad de sujeto, objeto y causa de pedir, no podria haber otra sentencia que se pronunciara sobre lo que ya otra ha hecho.

Pero, otra cosa, es la cosa juzgada positiva, que es cuando un juez emite una sentencia sobre unos hechos, que pueden ser sacados a colacion en otro proceso posterior. Entonces, lo dicho en una sentencia anterior, es la llamada cosa juzgada positiva, que si, es determinante en porteriores procesos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Sobre el tema hay una sentencia que realiza un análisis en sus diferentes aspectos. Se trata de la STSJ de Andalucía-Málaga- de 22-2-02, rec 353/02.

La cosa juzgada contemplada por el art. 1252 del Código Civil es la llamada cosa juzgada material, que a su vez se presenta desde dos perspectivas distintas: el efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada, recogido en la máxima "non bis in idem", que impide que sea sometida de nuevo a juicio una pretensión ya resuelta por sentencia firme en un proceso anterior; y el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada, o vinculación del Juez de otro proceso ulterior a aceptar las declaraciones jurídicas efectuadas en el primer proceso. El fallo de la sentencia que pone término al proceso pronunciándose sobre el fondo del asunto, al resolver todos los problemas planteados en el proceso, produce cosa juzgada en una triple dimensión:

1. Impidiendo un ataque directo a la sentencia mediante un proceso ulterior que pretenda una declaración de su ineficacia. En este sentido, advierte el segundo párrafo del art. 1251 del Código Civil que "contra la presunción de que la cosa juzgada es verdad, sólo será eficaz la sentencia ganada en juicio de revisión".

2. Impidiendo que las cuestiones resueltas sean reproducidas en un nuevo proceso entre las mismas partes: efecto negativo.

3. Obligando al Juez de otro proceso ulterior a aceptar las declaraciones efectuadas por la sentencia en cuanto sea prejudiciales y conexas con las del proceso anterior: efecto positivo. Por eso decían las sentencias del Tribunal Supremo de 30 diciembre 1986 y 18 marzo 1987 : La sentencia firme opera como elemento de prejudicialidad civil homogéneo del fondo del presente juicio, que debe ser resuelto acatando lo que se pronunció con el antecedente.

Espero os valga.
 
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