Si la cuantía de la pensión de viudedad es el 70% de la base reguladora y no el porcentaje general del 52% si hay limite de rendimientos, es uno de los 3 requisitos para que sea aplicable el 70%, si dejas de reunir uno de los 3 requisitos pasas a percibir el 52%.
Además de para determinar porcentanje que afecta a la cuantía, el límite rentas e ingresos opera como te dice Fernando para acceder a los complementos de mínimos.
Lo tienes que ver en la TRLGSS, en RD 1795/2003 y otro Decreto de 1966 (que en el de 2003 ya te cita por mejora el mismo).