Volver a contratar después de finalizar contrato temporal

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Referente a la concatenación de contratos del articulo 15.5 ET: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos".
Si un trabajador tiene un contrato 401 de obra o servicio durante 32 meses en una empresa y finaliza su relación laboral antes de agotar el máximo de 36 meses para no hacerlo indefinido ¿podría la misma empresa volver a contratarlo con un contrato de obra o servicio 401 después de pasados unos meses y cuál sería el período que debería pasar desde que finaliza su relación laboral hasta que es posible volver a contratarlo con un contrato de obra o servicio?
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero, por otro lado, no hay que olvidar la exigencia de causalidad en cada contrato, tanto de inicio como para determinar su vigencia.
Tal vez el consultante ya lo tiene presente pero el literal de algunos fragmentos de su exposición como:
Zizouforever dijo:
... Si un trabajador tiene un contrato 401 de obra o servicio durante 32 meses en una empresa y finaliza su relación laboral antes de agotar el máximo de 36 meses para no hacerlo indefinido ¿...

parece dar a entender que el único motivo para extinguir el contrato en ese momento ha sido el de que no alcanzara el límite de 36 meses para que devenga indefinido pero... ¿la obra o servicio ha finalizado realmente? ¿justo en ese momento? es que si aún está vigente, esa extinción será un despido no una extinción de contrato temporal por llegar a su término. Y si resullta que ya había finalizado la obra o servicio antes de ese momento y se ha intentado, a pesar de ello, mantener la vigencia del contrato de obra o servicio hasta casi apurar el límite máximo de duración, la relación laboral también será un despido.
Y si resulta que simplemente nunca ha existido esa obra o servicio como tal, en ese caso el contrato se ha celebrado en fraude de ley, por tanto, la relación laboral también es indefinida y seria igualmente un despido dicha extincíón. 


O este otro:
Zizouforever dijo:
¿podría la misma empresa volver a contratarlo con un contrato de obra o servicio 401 después de pasados unos meses y cuál sería el período que debería pasar desde que finaliza su relación laboral hasta que es posible volver a contratarlo con un contrato de obra o servicio?
Gracias

A ver, no se trata simplemente de ver cuando se puede hacer el nuevo contrato para que no juegue el límite de la concatenación, sino en plantearse tambien la existencia de una nueva obra o servicio, válida como tal y justo en ese momento.
En fin, ya digo que proablemente el consultante ya tiene en cuenta todo eso pero tal como plantea el tema genera esa impresión  (o tal vez tiene un cajón de obras o servicios válidas para usarlas en el momento en qué convenga, tanto en el inicio de un contrato como en su finalización).

Saludos
 
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