y cambio de criterio mutuas por sexta vez....

NOEMI

Miembro conocido
NUEVOS CRITERIOS PECATA


General:
• Los beneficiarios de la prestación extraordinaria la percibirán hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma, con independencia de si lo es por suspensión de la actividad o por reducción de la facturación.
• Los beneficiarios con prestación concedida por suspensión, seguirán percibiéndola, aunque reinicie la actividad.
• Los beneficiarios con prestación concedida por reducción en la facturación, seguirán percibiéndola, aunque como consecuencia de la recuperación de la actividad, en los meses posteriores, su facturación supere el 25% de la del mes de referencia.
• Todas las solicitudes serán objeto de verificación a partir del mes siguiente en que haya terminado el estado de alarma.

Actividades suspendidas:
• Todas las actividades suspendidas, se soliciten cuando se soliciten, se devengarán desde el 14 de marzo y durarán hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

Actividades por reducción de la facturación superior al 75% del mes anterior:
• En estos supuestos, el devengo de la prestación no será en todos los casos a partir del día 14 de marzo de 2020:
 Si la solicitud se ha presentado en marzo o en abril, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 14.03.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de marzo.
 Si la solicitud se ha presentado en mayo, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 01.04.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de abril.
 Si la solicitud se ha presentado en junio, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 01.05.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de mayo.

Cuestiones prácticas tras los criterios emitidos por la DGOSS:
Los criterios emitidos por la DGOSS cambian la consideración de esta prestación como un “tanto alzado” al que se accedía en su integridad al cumplir los requisitos en algún momento del estado de alarma.

Como consecuencia de ello, varias de las solicitudes presentadas deberán ser objeto de revisión, modificación, desistimiento o renuncia para evitar posteriores reclamaciones:

• Si la solicitud ha sido formulada por suspensión de la actividad y se da cuenta de que su actividad no está encuadrada dentro del RD 463/2020 (o suspendida por normativa autonómica o local), y además considera que:
 NO podrá acreditar una reducción de la facturación del 75% en ninguno de los meses que dure el estado de alarma con respecto al semestre inmediato anterior, puede:
 Desistir de la solicitud si todavía no se le ha reconocido.
 Renunciar si le ha sido reconocida. Esta decisión implica la devolución de la prestación percibida.
 SI podrá acreditar una reducción de la facturación del 75% en alguno de los meses que dure el estado de alarma con respecto al semestre inmediato anterior, puede modificar la solicitud indicando el mes que quiere señalar como referencia para la verificación posterior.

• Si solicita la prestación por reducción de la facturación y se da cuenta que no podrá acreditarla con respecto al mes anterior y considera que:
 NO la podrá acreditar en ninguno de los meses siguientes, puede:
 Desistir de la solicitud si todavía no se le ha reconocido.
 Renunciar si le ha sido reconocida. Esta decisión implica la devolución de la prestación percibida.
 SI la podrá acreditar en alguno de los meses siguientes, puede modificar la solicitud indicando el mes que quiere señalar como referencia para la verificación posterior.
Hemos confeccionado un documento PDF editable (que adjunto) para solicitar la revisión de la prestación extraordinaria por parte del trabajador RETA:
1. Cambiar el motivo de la solicitud de la prestación.
2. Cambiar el mes sobre el que justificar la reducción de la facturación al 75%.
3. Desistir de la solicitud si aún no ha sido concedida.
4. Renunciar a la prestación si ya ha sido concedida.

 

Fedayn

Miembro
Muchas gracias por publicar el criterio, Noemí.

A veces me preguntan por esta prestación y va bien saberlo.

Saludos.
 

Maria Bouzo

Nuevo miembro
NOEMI dijo:
NUEVOS CRITERIOS PECATA


General:
• Los beneficiarios de la prestación extraordinaria la percibirán hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma, con independencia de si lo es por suspensión de la actividad o por reducción de la facturación.
• Los beneficiarios con prestación concedida por suspensión, seguirán percibiéndola, aunque reinicie la actividad.
• Los beneficiarios con prestación concedida por reducción en la facturación, seguirán percibiéndola, aunque como consecuencia de la recuperación de la actividad, en los meses posteriores, su facturación supere el 25% de la del mes de referencia.
• Todas las solicitudes serán objeto de verificación a partir del mes siguiente en que haya terminado el estado de alarma.

Actividades suspendidas:
• Todas las actividades suspendidas, se soliciten cuando se soliciten, se devengarán desde el 14 de marzo y durarán hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

Actividades por reducción de la facturación superior al 75% del mes anterior:
• En estos supuestos, el devengo de la prestación no será en todos los casos a partir del día 14 de marzo de 2020:
 Si la solicitud se ha presentado en marzo o en abril, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 14.03.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de marzo.
 Si la solicitud se ha presentado en mayo, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 01.04.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de abril.
 Si la solicitud se ha presentado en junio, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 01.05.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de mayo.

Cuestiones prácticas tras los criterios emitidos por la DGOSS:
Los criterios emitidos por la DGOSS cambian la consideración de esta prestación como un “tanto alzado” al que se accedía en su integridad al cumplir los requisitos en algún momento del estado de alarma.

Como consecuencia de ello, varias de las solicitudes presentadas deberán ser objeto de revisión, modificación, desistimiento o renuncia para evitar posteriores reclamaciones:

• Si la solicitud ha sido formulada por suspensión de la actividad y se da cuenta de que su actividad no está encuadrada dentro del RD 463/2020 (o suspendida por normativa autonómica o local), y además considera que:
 NO podrá acreditar una reducción de la facturación del 75% en ninguno de los meses que dure el estado de alarma con respecto al semestre inmediato anterior, puede:
 Desistir de la solicitud si todavía no se le ha reconocido.
 Renunciar si le ha sido reconocida. Esta decisión implica la devolución de la prestación percibida.
 SI podrá acreditar una reducción de la facturación del 75% en alguno de los meses que dure el estado de alarma con respecto al semestre inmediato anterior, puede modificar la solicitud indicando el mes que quiere señalar como referencia para la verificación posterior.

• Si solicita la prestación por reducción de la facturación y se da cuenta que no podrá acreditarla con respecto al mes anterior y considera que:
 NO la podrá acreditar en ninguno de los meses siguientes, puede:
 Desistir de la solicitud si todavía no se le ha reconocido.
 Renunciar si le ha sido reconocida. Esta decisión implica la devolución de la prestación percibida.
 SI la podrá acreditar en alguno de los meses siguientes, puede modificar la solicitud indicando el mes que quiere señalar como referencia para la verificación posterior.
Hemos confeccionado un documento PDF editable (que adjunto) para solicitar la revisión de la prestación extraordinaria por parte del trabajador RETA:
1. Cambiar el motivo de la solicitud de la prestación.
2. Cambiar el mes sobre el que justificar la reducción de la facturación al 75%.
3. Desistir de la solicitud si aún no ha sido concedida.
4. Renunciar a la prestación si ya ha sido concedida.

A mi me ha llegado esto de otra Mutua:

De conformidad con la normativa vigente reguladora de la citada prestación, se le informa que:

• La prestación se reconoce de forma provisional.

• Transcurrido el estado de alarma, La Mutua revisará la resolución provisional de reconocimiento para constatar que concurren todas las circunstancias que motivaron su concesión, y especialmente, que, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. (exceptuando determinados autónomos regulados en los apartados c y d del artículo 17.1 del texto consolidado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

• A fin y efectos de evitar posibles devoluciones de periodos de prestación para el caso de establecerse por parte de las autoridades administrativas que los requisitos para poder cobrar la prestación deben mantenerse durante todo el periodo de su disfrute, les informamos que pueden manifestar la renuncia a una parte del periodo de la prestación, comunicando a tal efecto y a la mayor brevedad posible por correo electrónico la citada renuncia, identificándose con nombre y apellidos así como DNI/NIE y especificando  el periodo que desean percibir la prestación si difiere del periodo total establecido en la norma (14/03 a fin del estado de alarma).

• Es obligación del trabajador autónomo facilitar, a la finalización del estado de alarma, la siguiente documentación a esta Mutua para la comprobación de los requisitos de disminución de facturación, que en su caso, disponga el trabajador autónomo o tenga la obligación de llevanza:

o Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas.
o Copia del libro diario de ingresos y gastos.
o Copia del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
o Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. (aportación de la información contable que lo justifique…).

• La citada obligación se efectuará por medios telemáticos (apartado otra documentación del portal de mutualista), y deberá ir acompañada de un resumen rellenado de conformidad con la herramienta disponible en la web de La Mutua

• La Mutua podrá solicitar la devolución de las prestaciones que no reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente tras efectuar las comprobaciones oportunas y examinar la documentación aportada con posterioridad por el beneficiario.

 
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