Supongamos en ese ejemplo que la trabajadora está en un 25 % de jornada, hasta 10 horas semanales.
En enero y febrero cobra el 100 % de su salario/jornada, equivalente a un 25 % de jornada máxima habitual.
En marzo las dos primeras semanas, idem, pero las dos siguientes, sigue de alta, pero a cero de emolumentos. Y en abril, lo mismo, sigue de alta, pero trabaja y cobra 0.
En principio y por lo que dicen, le corresponde el 70 % de la base reguladora, que acostumbra a coincidir con la base de cotización.
En esos honorarios de 300 €/mes, y en una supuesta jornada habitual de 10 hs semanales, la base de cotización son 340 €.
El 70 % de esa BR serían 7,93 € por día.
Si cubrimos desde el sábado 14 de marzo hasta el 30 de abril son 48 días.
48 días x 7,93 € = 380 €
Depende también de si se marca o no se marca lo del permiso retribuido recuperable.
Si se marca, del 31 de marzo al 9 de abril, le corresponde pagar al empleador, y la trabajadora deberá recuperar esas horas.
La prestación entonces se pagaría por 38 días.