Y las empleadas de hogar pa cuando??

N

Nana

Guest
Hola!!
Perdonad mi empanamiento, en la solicitud del empleador, si la trabajadora no ha currado desde el 13/3 pero no se ha tramitado su despido ni se ha variado su jornada, habrá que poner la primera opción, verdad?

Ya es que ni me fio de la lógica ;D
Sabeis si lo puede solicitar la gestoria o solo el empleado?

Graciassss

 

Cachilipox

Miembro conocido
Debe presentar el empleado (empleada casi siempre) o representante debidamente acreditado (poderes o así....).

Los hechos causantes de la prestación son 3: despido, reducción, reducción y despido.

Los hechos "declarantes" por el empleador son 5: Nada, despido, reducción, reducción y despido, permiso retribuido.

Si tienes una trabajadora que no fue a trabajar desde el 13/03, pero sin cursar baja ni reducción de jornada, puede ser un hecho causante 2, declaración 3, o puede no ser hecho causante, y declaración 5.

Como hay que declarar también el sueldo neto pagado, ahí te sale. Si ha cobrado lo estipulado, es un permiso retribuido (no es hecho causante de la prestación), si se refleja que no ha cobrado, aunque siguiese en alta, es hecho causante.
 
N

Nana

Guest
Yo no sé si tengo cara de tonta o qué...

después de preparar toda la documentación, hablar con la empleada domestica para explicarle el tema, etc, va y me dice mi cliente ahora que, aunque no ha ido la empleada desde el 9/03 a currar, ha continuado abonándole todos los meses la nomina

Chico, ¿entonces que ayuda va a cobrar, si la sigues pagando?

Yo es que de verdad, alucino con todo
 

ManuelSM2

Miembro
Cachilipox dijo:
Debe presentar el empleado (empleada casi siempre) o representante debidamente acreditado (poderes o así....).

Los hechos causantes de la prestación son 3: despido, reducción, reducción y despido.

Los hechos "declarantes" por el empleador son 5: Nada, despido, reducción, reducción y despido, permiso retribuido.

Si tienes una trabajadora que no fue a trabajar desde el 13/03, pero sin cursar baja ni reducción de jornada, puede ser un hecho causante 2, declaración 3, o puede no ser hecho causante, y declaración 5.

Como hay que declarar también el sueldo neto pagado, ahí te sale. Si ha cobrado lo estipulado, es un permiso retribuido (no es hecho causante de la prestación), si se refleja que no ha cobrado, aunque siguiese en alta, es hecho causante.

Entonces entiendo que esta ayuda se puede pedir sin haber cursado ni baja ni reducción de jornada, anotando esto en la declaración jurada por parte del empleador. La prestación se saca sobre la reducción del neto, pero ¿ En qué porcentaje? Es decir, si en Enero, febrero vengo cobrando 300, en marzo 150 y en abril nada, ¿ Cuál es la prestación correspondiente?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Supongamos en ese ejemplo que la trabajadora está en un 25 % de jornada, hasta 10 horas semanales.
En enero y febrero cobra el 100 % de su salario/jornada, equivalente a un 25 % de jornada máxima habitual.
En marzo las dos primeras semanas, idem, pero las dos siguientes, sigue de alta, pero a cero de emolumentos. Y en abril, lo mismo, sigue de alta, pero trabaja y cobra 0.

En principio y por lo que dicen, le corresponde el 70 % de la base reguladora, que acostumbra a coincidir con la base de cotización.
En esos honorarios de 300 €/mes, y en una supuesta jornada habitual de 10 hs semanales, la base de cotización son 340 €.
El 70 % de esa BR serían 7,93 € por día.
Si cubrimos desde el sábado 14 de marzo hasta el 30 de abril son 48 días.
48 días x 7,93 € = 380 €

Depende también de si se marca o no se marca lo del permiso retribuido recuperable.
Si se marca, del 31 de marzo al 9 de abril, le corresponde pagar al empleador, y la trabajadora deberá recuperar esas horas.

La prestación entonces se pagaría por 38 días.
 

ManuelSM2

Miembro
Me ha quedado claro, Cachilipox, muchas gracias por todas las intervenciones que has hecho sobre este tema en los distintos hilos. Es de ayuda, ante esta prestación tan peculiar que exige conocerla bien de forma inmediata con la dificultad añadida de ser muy difícil contactar con el SEPE.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Esta prestación se la acaban de "inventar".
Y no solo eso, sino que dentro de la prestación se consideran hechos causantes situaciones algo "peculiares", por decirlo de alguna manera. Además, las acreditaciones de los requisitos son "innovadoras".

Veremos en la realidad como se gestiona y procesa. Pero puede que incluso, en casos claramente acreditados, se resuelvan fácil y rápido.

Yo de momento me he limitado a seguir mi vieja escuela de interpetación, primero leerte en detalle la norma legal, y luego leerte en detalle el modelo o formulario (no tanto las instrucciones, que también, sino las casillas concretas que contiene).
 
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