Y MAS

LABOR

Miembro activo
El Art 14, cuando habla del "descuelge del convenio" dice muy claro que se entenderá concurren causas económicas ..." Disminución de ingresos o ventas .....dos trimestres consecutivos"......
Pero en el art 13 cuando tarata el tema de la "suspesión del contrato de trabajo o reducción de jornada" no define lo que se entiende por cusas economicas y evita decir lo de los dos trimestres ( y lo de los tres luego para los Ere de Extinción).......

Entendéis sería plicable el "criterio de los trimestres" (2 o 3) para validar una suspensión o reducción por causas económicas o no?
 

Raquel GR

Miembro activo
A saber, pero entiendo que sí, si puede llegar a justificar una extinción pues más una suspensión o reducción.
 

uxio

Nuevo miembro
cuidado con los automatismos a la hora de estas cosas. La norma no suple al Juez y este va a interprectar lo que le digas en la carta como quiere, pues la prueba es de libre interprectacion en el orbe laboral.

Por ejemplo, un bar que abre todo el año y en invierno, dos trimestres reduce sus ingresos, puede por eso despedir a un trabajador fijo desde hace varios años......

Esta reforma esta hecha para NO poder despedir y por lo tanto no es oro todo lo que reluce
 

Raquel GR

Miembro activo
Evidentemente, el juez sigue ahí, por eso digo "a saber", pero lo que sirve para lo más tiene que servir para lo menos.
Luego habrá que estar a casa caso en concreto, como siempre y como siempre también dependerá de como ha dormido el juez...
 

Raquel GR

Miembro activo
uxio dijo:
Esta reforma esta hecha para NO poder despedir y por lo tanto no es oro todo lo que reluce


Creía que estaba hecha para crear empleo, lo de no despedir... es algo que no veo tan claro, cuando incluso sacan un contrato con un año de periodo de prueba, claro que tienes razón, extinguir en periodo de prueba no es despedir, objetivo cumplido.
 

uxio

Nuevo miembro
lo del periodo de prueba de una año he leido que lo quitarian en el tramite parlamentario porque puede que sea contrario a no se que convenio de la OIT , la verdad en que no lo he comprobado, que uno solo tiene dos manos
 

Raquel GR

Miembro activo
Bueno, tienen varios frentes abiertos los sindicatos, hasta por incosntitucional lo de la distinción de empresas de mas y menos de 50 trabajadores.

Algún retoque caerá pienso yo, y a falta de reglamentación otras muchas cosas..., pero por ahora es lo que tenemos.
 
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