N
Nana
Guest
Hola compañeros
en los casos de riesgo durante el embarazo que existían antes de los ERTE, ¿como estáis procediendo tras la comunicación de las Mutuas indicando que ellos no se hacen cargo? Ahora les toca palmar la prestacion al 100%, pedir el paro al 70%, devolver lo que han cobrado de más en este tiempo......... es acojonante.
Os juro que es dar un paso hacia adelante y cuatro hacia atrás:
Informarte que el pasado viernes tuvo entrada en Mutua una circular de la DGOSS (adjunto documento) con motivo de regular de forma única la relación entre la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
Dicha circular ha provocado un cambio en el criterio que veníamos aplicando las Mutuas con respecto a la prestación que corresponde a las trabajadoras que tenían concedido un SREL y que se encuentran en situación de ERTE, entendiendo que el SREL era anterior a la situación del ERTE y por tanto el contrato de trabajo ya estaba suspendido.
La situación queda de la siguiente manera:
La circular establece:
1. Trabajadora que percibe SREL y entra en un ERTE Total. Se suspende el SREL el día anterior a la fecha de inicio del ERTE Total y se activa de nuevo tras finalizar el mismo si la trabajadora sigue embarazado o con lactancia natural.
2. Trabajadora que percibe SREL y entra en un ERTE Parcial. Tiene derecho al SREL ajustando la prestación a la parte proporcional que sigue trabajando.
3. Trabajadora que entra en un ERTE Total con anterioridad a que se le conceda el SREL. No tiene derecho al SREL.
4. Trabajadora que entra en un ERTE Parcial con anterioridad a que se le conceda el SREL. Tiene derecho al SREL ajustando la prestación a la parte proporcional que sigue trabajando. En función del motivo de concesión del SREL, al tratarse de parcialidad, puede verse afectada la semana de concesión del riesgo.
Por tanto desde las Mutuas debemos acatar dicha circular y regularizar la situación de todas las trabajadoras afectadas y por tanto se procederá a reclamar la prestación de SREL a la trabajadora, notificándola que se suspende el SREL con fecha del día anterior al inicio del ERTE, y que debe solicitar al SEPE la prestación de desempleo
en los casos de riesgo durante el embarazo que existían antes de los ERTE, ¿como estáis procediendo tras la comunicación de las Mutuas indicando que ellos no se hacen cargo? Ahora les toca palmar la prestacion al 100%, pedir el paro al 70%, devolver lo que han cobrado de más en este tiempo......... es acojonante.
Os juro que es dar un paso hacia adelante y cuatro hacia atrás:
Informarte que el pasado viernes tuvo entrada en Mutua una circular de la DGOSS (adjunto documento) con motivo de regular de forma única la relación entre la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
Dicha circular ha provocado un cambio en el criterio que veníamos aplicando las Mutuas con respecto a la prestación que corresponde a las trabajadoras que tenían concedido un SREL y que se encuentran en situación de ERTE, entendiendo que el SREL era anterior a la situación del ERTE y por tanto el contrato de trabajo ya estaba suspendido.
La situación queda de la siguiente manera:
La circular establece:
1. Trabajadora que percibe SREL y entra en un ERTE Total. Se suspende el SREL el día anterior a la fecha de inicio del ERTE Total y se activa de nuevo tras finalizar el mismo si la trabajadora sigue embarazado o con lactancia natural.
2. Trabajadora que percibe SREL y entra en un ERTE Parcial. Tiene derecho al SREL ajustando la prestación a la parte proporcional que sigue trabajando.
3. Trabajadora que entra en un ERTE Total con anterioridad a que se le conceda el SREL. No tiene derecho al SREL.
4. Trabajadora que entra en un ERTE Parcial con anterioridad a que se le conceda el SREL. Tiene derecho al SREL ajustando la prestación a la parte proporcional que sigue trabajando. En función del motivo de concesión del SREL, al tratarse de parcialidad, puede verse afectada la semana de concesión del riesgo.
Por tanto desde las Mutuas debemos acatar dicha circular y regularizar la situación de todas las trabajadoras afectadas y por tanto se procederá a reclamar la prestación de SREL a la trabajadora, notificándola que se suspende el SREL con fecha del día anterior al inicio del ERTE, y que debe solicitar al SEPE la prestación de desempleo