Y otro drama más

N

Nana

Guest
Hola compañeros

en los casos de riesgo durante el embarazo que existían antes de los ERTE, ¿como estáis procediendo tras la comunicación de las Mutuas indicando que ellos no se hacen cargo? Ahora les toca palmar la prestacion al 100%, pedir el paro al 70%, devolver lo que han cobrado de más en este tiempo......... es acojonante.

Os juro que es dar un paso hacia adelante y cuatro hacia atrás:

Informarte que el pasado viernes tuvo entrada en Mutua una circular de la DGOSS (adjunto documento) con motivo de regular de forma única la relación entre la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

Dicha circular ha provocado un cambio en el criterio que veníamos aplicando las Mutuas con respecto a la prestación que corresponde a las trabajadoras que tenían concedido un SREL y que se encuentran en situación de ERTE, entendiendo que el SREL era anterior a la situación del ERTE y por tanto el contrato de trabajo ya estaba suspendido.

La situación queda de la siguiente manera:

La circular establece:
1. Trabajadora que percibe SREL y entra en un ERTE Total. Se suspende el SREL el día anterior a la fecha de inicio del ERTE Total y se activa de nuevo tras finalizar el mismo si la trabajadora sigue embarazado o con lactancia natural.
2. Trabajadora que percibe SREL y entra en un ERTE Parcial. Tiene derecho al SREL ajustando la prestación a la parte proporcional que sigue trabajando.
3. Trabajadora que entra en un ERTE Total con anterioridad a que se le conceda el SREL. No tiene derecho al SREL.
4. Trabajadora que entra en un ERTE Parcial con anterioridad a que se le conceda el SREL. Tiene derecho al SREL ajustando la prestación a la parte proporcional que sigue trabajando. En función del motivo de concesión del SREL, al tratarse de parcialidad, puede verse afectada la semana de concesión del riesgo.

Por tanto desde las Mutuas debemos acatar dicha circular y regularizar la situación de todas las trabajadoras afectadas y por tanto se procederá a reclamar la prestación de SREL a la trabajadora, notificándola que se suspende el SREL con fecha del día anterior al inicio del ERTE, y que debe solicitar al SEPE la prestación de desempleo
 

pajarillo

Miembro conocido
Que fuerte, yo ví una circular de este tema, pero la leí en diagonal y no capté esto.

¿En el criterio se refiere a trabajadoras perceptoras de la REL que están en EXPECTATIVA de incorporarse al erte?

 
N

Nana

Guest
Os pego la circular

Os pego la circular completa

CIRCULAR A TODAS LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL EN RELACIÓN
CON LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.
El día 1 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto‐ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID‐19, donde los casos de trabajadoras que están percibiendo la prestación de Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, no se ha regulado ni contemplado la excepción a la
suspensión de este subsidio, con motivo de la inclusión de la beneficiaria en un ERTE de suspensión de la relación laboral, por lo que, a fin de establecer un criterio de actuación común,
se establece lo siguiente:

SUPUESTOS:

1. TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA EN RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL (RE/RLN) Y SE INCLUYE DENTRO DE UN ERTE

El artículo 35 del RD 295/2009 contempla la extinción del subsidio de RE/RLN cuando se produzca la extinción del contrato en virtud de las causas legalmente establecidas, y la
suspensión de la prestación en el art. 36 del mismo texto, si bien se refiere a la suspensión durante los periodos entre temporadas para las trabajadoras fijas discontinuas, en tanto
no se produzca el nuevo llamamiento.
En este sentido se podría establecer una similitud entre estos períodos entre temporadas y los ERTE ya que ambos tienen carácter temporal

a) ERTE con suspensión total de la actividad
En este caso lo que procede es una suspensión temporal de la prestación y no procede continuar percibiendo la prestación de RE/RLN, puesto que el riesgo ha cesado, en los mismos términos de la extinción de la relación laboral, con la particularidad de que, una vez cese el ERTE como tienen que reincorporarse a actividad laboral, podría iniciar otra vez el percibo de la prestación, si en la prestación de RE no se incluyó que esta finalizara a una fecha determinada antes de que se extinga por su duración total u otra causa de extinción.
En este caso lo que se produciría sería una suspensión de la prestación de RE/RLN que se rehabilitaría al finalizar el ERTE.

b) ERTE con reducción de jornada
En este supuesto la prestación de RE/RLN se suspendería en aquella parte en que se ha reducido la jornada por ERTE y se inicia el percibo de la prestación del desempleo
por el porcentaje de jornada que se reduce con carácter general para el resto de trabajadores de la empresa.
Por el tiempo restante en el que se tuviera que realizar actividad laboral, tendría derecho a percibir la prestación RE/RLN Esta situación sería similar a la que se produce cuando existe pluriempleo o pluriactividad y la situación de riesgo solo se produce en un empleo o actividad (arts. 34 y 48 del RD 295/2009)

2. TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA INCLUIDA EN UN ERTE CON REDUCCIÓN DE
JORNADA E INICIA UNA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O
LACTANCIA NATURAL
 Esta situación solo sería posible en el caso de que el ERTE contemple la
reducción de jornada, ya que en el caso de suspensión total de la jornada no
puede existir riesgo.
 Se trataría como en caso de las trabajadoras a tiempo parcial (art. 32.2 RD
295/2009)
En estos casos, si se determina que existe riesgo durante el embarazo para la
madre o para el feto o bien riesgo para el neonato en relación con la lactancia
natural, podría compatibilizarse la prestación de desempleo que le corresponda
por el ERTE con la prestación de RE/RLN teniendo en cuenta solo el tiempo en que
no tiene reducida la jornada por el ERTE.
Todo lo cual se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

EL DIRECTOR GENERAL
Francisco Borja Suárez Corujo
 
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