me acaba de enviar el cole:
1.- ¿Se deben notificar con carácter previo las desafectaciones temporales, parciales, o a las modificaciones en el porcentaje de reducción de jornada de los ERTES COVID-19 mediante el asistente de creación de ficheros de certific@2 Asistente de creación de ficheros xml para procedimientos ERE (Orden ESS/982/2013)?
Sí, se deben comunicar tal y como se informa en la página web para su tratamiento por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Si la forma de notificación es la anterior, se debe tener en consideración que dentro de la forma excepcional de tramitación de los ERTE-COVID-19, las empresas no han dado de alta los ERTE certific@2, atendiendo las indicaciones del propio SEPE. La forma de notificación NO es la que antecede. Lo anterior es una información para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, independiente de la información que se ha de proporcionar al SEPE para la tramitación y pago de la prestación por desempleo que corresponde a cada trabajador. Es decir, una notificación es para el pago y otra para el control por parte de la Inspección. Esta provincia no tiene conocimiento de haber indicado a ninguna empresa que no debe notificar las desafectaciones y las variaciones de los ERTES.
De verdad que alucino
1.- ¿Se deben notificar con carácter previo las desafectaciones temporales, parciales, o a las modificaciones en el porcentaje de reducción de jornada de los ERTES COVID-19 mediante el asistente de creación de ficheros de certific@2 Asistente de creación de ficheros xml para procedimientos ERE (Orden ESS/982/2013)?
Sí, se deben comunicar tal y como se informa en la página web para su tratamiento por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Si la forma de notificación es la anterior, se debe tener en consideración que dentro de la forma excepcional de tramitación de los ERTE-COVID-19, las empresas no han dado de alta los ERTE certific@2, atendiendo las indicaciones del propio SEPE. La forma de notificación NO es la que antecede. Lo anterior es una información para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, independiente de la información que se ha de proporcionar al SEPE para la tramitación y pago de la prestación por desempleo que corresponde a cada trabajador. Es decir, una notificación es para el pago y otra para el control por parte de la Inspección. Esta provincia no tiene conocimiento de haber indicado a ninguna empresa que no debe notificar las desafectaciones y las variaciones de los ERTES.
De verdad que alucino