Empadronar extranjero en mi casa

Pmca

Nuevo miembro
Buenos días,
quisiera saber si voy a tener problemas por empadronar en mi casa a un extranjero que va a tramitar arraigo social.

Le voy a hacer el precontrato y si sale favorable pués le daría de alta en seguridad social como empleado de hogar.

Yo soy viuda, y lo que quiero saber es si afecta a mi pensión si yo empadrono a esta persona y le hago contrato para empleo en mi hogar. También saber si tendría problemas a nivel fiscal, seguridad social, etc.
Gracias.
 

Laertes

Miembro
No deberías tener problema con el empadronamiento, pues es un mero registro.
En cuanto a tu pensión de viudedad, los motivos de extinción son los siguientes:
  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
    • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
    • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.

  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
  • Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
    En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.
De ello se deduce que no tiene en cuenta tu unidad familiar, por lo que tampoco debería afectar a tu pensión de viudedad (además de que sería discutible que el extranjero empadronado se integrara en tu unidad familiar).
Salvo mejor opinión de otro compañero.
 

Pmca

Nuevo miembro
No deberías tener problema con el empadronamiento, pues es un mero registro.
En cuanto a tu pensión de viudedad, los motivos de extinción son los siguientes:
  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
    • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
    • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.

  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
  • Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
    En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.
De ello se deduce que no tiene en cuenta tu unidad familiar, por lo que tampoco debería afectar a tu pensión de viudedad (además de que sería discutible que el extranjero empadronado se integrara en tu unidad familiar).
Salvo mejor opinión de otro compañero.
Gracias!
 
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