agotamiento de IT y posterior reconocimiento de incap permanente absoluta

MEQUOL

Miembro
Buenos dias! Igual alguien sabe de este tema, a mi se me va de las manos.

Tengo a un trabajador que fue baja por enfermedad el 12/06/2020. El dia 8/12/2021 nos comunicó el INSS que se llegaba al agotamiento de los 545 dias de incapacidad temporal .Es por ello que procedí a darle de baja con fecha del 08/12/2021 por “agotamiento de IT”.

Ahora nos llega comunicación del INSS resolviendo la incapacidad permanente en grado de absoluta a fecha de 05/05/2022.

Mi duda es :

¿tengo que comunicar algún cambio en sistema red, lo digo porque ahora esta dado de baja por “agotamiento por it” y no se si hay que hacer algo.

Cuándo le di de baja por agotamiento de it, no pague vacaciones pendiente ni nada
¿¿Debería de pagar las vacaciones que se devengaron desde la fecha de la baja por it el 12/06/2020 hasta el dia de baja por agotamiento de it del 08/12/2021??. No se cual es el periodo que tengo que considerar si hubiera que pagarle vacaciones , y en caso de pagaselas, habria que hacer una complementaria....o cual seria la forma de hacerlo?
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
Os dejo esto por aquí:

 

MEQUOL

Miembro
Buenos dias!
cuando me llegó la resolucion pr agotamiento de it, le di de baja con clave 65; la tuve que hacer fuera de plazo y luego mande casia para que me la pusieran en plazo adjuntando la resolucion del INSs.
Luego, en mi caso le pague las vacaciones que le correspondian ( del año 2020 y 2021 teniendo en cuenta lo siguiente: el trabajador tiene
derecho al pago de vacaciones si no han pasado mas de 18 meses desde que finalizó el año en que se habian originado.
 

KOALA45

Nuevo miembro
Hola:
Yo le di de baja por agotamiento de It 18/03. Ahora tiene ya reconocida desde junio incapacidad permanente. En casia me dicen que no hay que cambiar la fecha de baja, solo que presente complementaria por las vacaciones. Eso es lo que he hecho, a ver que me contestan
 

MEQUOL

Miembro
Hola:
Yo le di de baja por agotamiento de It 18/03. Ahora tiene ya reconocida desde junio incapacidad permanente. En casia me dicen que no hay que cambiar la fecha de baja, solo que presente complementaria por las vacaciones. Eso es lo que he hecho, a ver que me contestan
No , no tienes que cambiar la fecha. Ami me dijeron lo mismo. Sólo tendrás que pagar las vacaciones generadas hasta el 18 de marzo.
 
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