Buenos dias! Igual alguien sabe de este tema, a mi se me va de las manos.
Tengo a un trabajador que fue baja por enfermedad el 12/06/2020. El dia 8/12/2021 nos comunicó el INSS que se llegaba al agotamiento de los 545 dias de incapacidad temporal .Es por ello que procedí a darle de baja con fecha del 08/12/2021 por “agotamiento de IT”.
Ahora nos llega comunicación del INSS resolviendo la incapacidad permanente en grado de absoluta a fecha de 05/05/2022.
Mi duda es :
¿tengo que comunicar algún cambio en sistema red, lo digo porque ahora esta dado de baja por “agotamiento por it” y no se si hay que hacer algo.
Cuándo le di de baja por agotamiento de it, no pague vacaciones pendiente ni nada
¿¿Debería de pagar las vacaciones que se devengaron desde la fecha de la baja por it el 12/06/2020 hasta el dia de baja por agotamiento de it del 08/12/2021??. No se cual es el periodo que tengo que considerar si hubiera que pagarle vacaciones , y en caso de pagaselas, habria que hacer una complementaria....o cual seria la forma de hacerlo?
Tengo a un trabajador que fue baja por enfermedad el 12/06/2020. El dia 8/12/2021 nos comunicó el INSS que se llegaba al agotamiento de los 545 dias de incapacidad temporal .Es por ello que procedí a darle de baja con fecha del 08/12/2021 por “agotamiento de IT”.
Ahora nos llega comunicación del INSS resolviendo la incapacidad permanente en grado de absoluta a fecha de 05/05/2022.
Mi duda es :
¿tengo que comunicar algún cambio en sistema red, lo digo porque ahora esta dado de baja por “agotamiento por it” y no se si hay que hacer algo.
Cuándo le di de baja por agotamiento de it, no pague vacaciones pendiente ni nada
¿¿Debería de pagar las vacaciones que se devengaron desde la fecha de la baja por it el 12/06/2020 hasta el dia de baja por agotamiento de it del 08/12/2021??. No se cual es el periodo que tengo que considerar si hubiera que pagarle vacaciones , y en caso de pagaselas, habria que hacer una complementaria....o cual seria la forma de hacerlo?