Prestación desempleo - Despido objetivo

Sonialabor3

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Buenos días,

Desde hace unos meses estamos recibiendo noticias de denegaciones de solicitudes de prestación por desempleo de trabajadores de construcción que han sido despedidos por causas objetivas, por no aceptar un cambio de obra y categoría. Desde el SEPE indican a los trabajadores que se tratan de bajas voluntarias, aun siendo despidos.
Hasta hace poco, este tipo de despido no había generado una denegación por parte del SEPE, sabéis si ha cambiado algo en el SEPE? Han variado sus criterios? Entiendo que se están poniendo muy estrictos pero con la nueva reforma laboral, este tipo de despido se ha convertido en uno de los más usados por las empresas de construcción y los trabajadores van a verse gravemente perjudicados.

Gracias de antemano.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero, a ver, ¿por qué no usáis el fijo discontinuo, o bien el fijo adscrito a obra?

Por otro lado, el INEM no puede denegar sin prueba alguna una prestación de desempleo. Vamos, que el que me huelo el fraude, no vale. Poned reclamación previa.
 

Sonialabor3

Nuevo miembro
Pero, a ver, ¿por qué no usáis el fijo discontinuo, o bien el fijo adscrito a obra?

Por otro lado, el INEM no puede denegar sin prueba alguna una prestación de desempleo. Vamos, que el que me huelo el fraude, no vale. Poned reclamación previa.

Usamos el fijo adscrito a obra y el despido ha sido porque el trabajador no acepta el cambio de categoría/obra al finalizar la obra para la que estaba contratado.
El INEM le pidió la carta de despido y al ver el motivo fue cuando le denegó la prestación.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues parece que el antiguo INEM, actual SEPE, está incumpliendo la ley.
Vale que en este caso hay un rechazo a la recolocación por parte del trabajador (o sea, la pérdida de trabajo no es total y puramente involuntaria).
Pero a su vez, en base a lo desarrollado en la D.A. Tercera de la Ley 32/2006 (modificada por a reciente reforma laboral), y el consiguiente cambio en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en base al artículo 267.1.a).3º, es "situación legal de desempleo" la extinción del contrato fijo de obra por "razones inherentes a la persona trabajadora" por cualquiera de las causas contempladas en la D.A. Tercera de la Ley 32/2006 (que son 3: rechazo, subcualificación, inexistencia de trabajo en a provincia).
 

Sonialabor3

Nuevo miembro
Pues parece que el antiguo INEM, actual SEPE, está incumpliendo la ley.
Vale que en este caso hay un rechazo a la recolocación por parte del trabajador (o sea, la pérdida de trabajo no es total y puramente involuntaria).
Pero a su vez, en base a lo desarrollado en la D.A. Tercera de la Ley 32/2006 (modificada por a reciente reforma laboral), y el consiguiente cambio en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en base al artículo 267.1.a).3º, es "situación legal de desempleo" la extinción del contrato fijo de obra por "razones inherentes a la persona trabajadora" por cualquiera de las causas contempladas en la D.A. Tercera de la Ley 32/2006 (que son 3: rechazo, subcualificación, inexistencia de trabajo en a provincia).
Muchas gracias por tu respuesta.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No está tan claro que incumpla la ley. Para cobrar el desempleo has de firmar compromiso de empleaibilidad, el cual no se cumple si es el trabajador el que no quiere trabajar en una obra dentro de la provincia. El problema es la ley, que está escrita con el culo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No está tan claro que incumpla la ley. Para cobrar el desempleo has de firmar compromiso de empleaibilidad, el cual no se cumple si es el trabajador el que no quiere trabajar en una obra dentro de la provincia. El problema es la ley, que está escrita con el culo.
Ley especial manda sobre ley general.
La condición de la voluntad de empleabilidad es una condición genérica para todo tipo de desempleados e inactivos.
La calificación legislativa como de "situación LEGAL de desempleo" (y por tanto, susceptible de disfrutar de la correspondiente prestación), es una condición especial para los trabajadores con contrato fijo de obra al que se les acabe la obra para la que fueron contratados.

De hecho, esta calificación jurídico-legal para los fijos de obra del sector de la construcción no es más que una adaptación específica a su situación de lo que sería una m.s.c.t., que merita y da derecho a desempleo (aun no siendo involuntario en puridad), del resto común de trabajadores.
 

Carlos80

Miembro
A día de hoy, ¿qué contratos se pueden hacer en el sector de la construcción?.
Yo pensaba que con la nueva reforma laboral , sólo se podía hacer el contrato fijo adscrito a obra y ahora también el Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores.
Si alguno controla el tema, ¿podría aclararlo un poco por encima?.

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No lo tengo tan claro. La misma ley especial del desempleo habla de compromiso de actividad y que habla que no hay STD en bajas voluntarias, excepto arts. 40, 41.3 y 50 del ET.

Y por trasladar a un trabajador a una obra de la provincia no tiene por qué haber movilidad geográfica. No, no veo claro que el SEPE quiera no dar la prestación a un trabajador que no ha aceptado una oferta de trabajo. En todo caso, si no pudiera por quedarse demasiado lejos, aquí a lo mejor encontrábamos un resquicio, al considerarse no adecuada la oferta hecha por el empresario por estar demasiado lejos del domicilio del trabajador, y no tener éste transporte público o privado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Carlos, puedes realizar cualquier tipo de contrato si se dan las causas adecudas para ello. Puedes usar el eventual por circustancias si se da el caso.
 

Sonialabor3

Nuevo miembro
A día de hoy, ¿qué contratos se pueden hacer en el sector de la construcción?.
Yo pensaba que con la nueva reforma laboral , sólo se podía hacer el contrato fijo adscrito a obra y ahora también el Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores.
Si alguno controla el tema, ¿podría aclararlo un poco por encima?.

Gracias.
Hola Carlos, mira esta respuesta a tu duda:

"En primer lugar, con respecto a la posibilidad de concertar un contrato eventual para diversas obras, considerar que no es posible realizar un contrato eventual para trabajar en obra (lo establece expresamente el art. 13 del convenio). No obstante, la duda es lógica ya que en cualquier otro sector, cuando el aumento de tareas viene referido a la entrada de diversos trabajos (en construcción serían obras), sí que se permite realizar un contrato eventual. En todo caso, en el presente convenio de construcción, el planteamiento es claro: el contrato temporal a utilizar en obra es únicamente el contrato fijo de obra o en todo caso el indefinido. Y de esta forma, el contrato eventual sólo se puede utilizar en puestos de trabajo fuera de obra."
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo, Sonia. He leído el art. 13 del convenio general y no dice nada. Es más, el convenio no pone límites a realizar contratos por circunstancias cuando se dé la causalidad (incremento de tareas). Entiendo, pues, que sí se pueden concertar estos contratos.
 

Carlos80

Miembro
Entonces Fernando,una pequeña empresa de construcción,un autónomo en este caso, que suele necesitar un trabajador de vez en cuando ( imaginemos que lo necesita para 5 pequeñas obras al año, 70 días en total), puede utilizar ese contrato de circunstancias de producción.
Entonces es como si hiciera el antiguo contrato de obra y servicio?
Gracias por vuestras respuestas. Entre todos podemos ayudarnos con estas dudas que se nos plantean.
 
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