Absentismo Laboral No Justificado - obligación de cotizar.

ROGMZ

Miembro
Buenas tardes, cuando os surge un absentismo laboral no justificado, no se debe informar nada, porque perdura la obligación de cotizar, o sea, cuesta a la empresa. ¿cierto? Gracias, Un saludo.
 

ROGMZ

Miembro
Buenas y perdonar por el retraso, pues ese tipo de inactividad digamos, es contemplado por el sistema para permisos y licencias, no así para absentismo injustificado: art. 69 Real Decreto 2064/1995, 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Todo esto, porque se realizó la consulta a casía, de un trabajador que se dio de baja sin previamente añadir el absentismo, solicitando el mismo, resolviendo que sin acuerdo de permiso sin sueldos, no es viable.

Saludos.
 

toni

Miembro conocido
Pues cuando un trabajador no se presenta a su puesto sin causa, cosa que con una empresa grande que tengo ocurre constatemente, inactividad 6 directamente.

Nada dice ese articulo de las faltas sin justificar.... Estos de CASIA...


Artículo 69. Situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias.​

1. En los supuestos en que se halle establecido que el trabajador por cuenta ajena deba permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado aunque no perciba de su empresa remuneraciones computables en la base de cotización, se mantendrá la obligación de cotizar.

Dicha obligación de cotizar existirá respecto de los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.

Igualmente subsistirá obligación de cotizar durante los períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo que en las normas específicas se disponga otra cosa, para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9.

3. Durante las situaciones de asimilación al alta por cese anticipado de la actividad agraria y abandono de la producción lechera, previstas en el artículo 36.1.16 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, a los efectos de determinar las cuotas, se aplicarán las bases y tipos de cotización que, en cada momento, se hallen establecidos en el régimen de Seguridad Social de que se trate. Las cuotas serán ingresadas directamente por los beneficiarios de las ayudas o de los programas de abandono de la producción lechera."
 
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ROGMZ

Miembro
Pues cuando un trabajador no se presenta a su puesto sin causa, cosa que con una empresa grande que tengo ocurre constatemente, inactividad 6 y se cotiza por la minima...directamente.

Nada dice ese articulo de las faltas sin justificar.... Estos de CASIA...


Artículo 69. Situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias.​

1. En los supuestos en que se halle establecido que el trabajador por cuenta ajena deba permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado aunque no perciba de su empresa remuneraciones computables en la base de cotización, se mantendrá la obligación de cotizar.

Dicha obligación de cotizar existirá respecto de los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.

Igualmente subsistirá obligación de cotizar durante los períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo que en las normas específicas se disponga otra cosa, para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9.

3. Durante las situaciones de asimilación al alta por cese anticipado de la actividad agraria y abandono de la producción lechera, previstas en el artículo 36.1.16 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, a los efectos de determinar las cuotas, se aplicarán las bases y tipos de cotización que, en cada momento, se hallen establecidos en el régimen de Seguridad Social de que se trate. Las cuotas serán ingresadas directamente por los beneficiarios de las ayudas o de los programas de abandono de la producción lechera."
A ver, la cosa es: ¿Es necesario comunicar a sistema red esas ausencias? mi teoría es no, si no se trata de permisos sin sueldos... si pones en tu programa de nómina, absentismo, esos días te los va a calcular por base mínima, la diferencia está en la cuota del trabajador que con Inactividad 6 - está exento. Entonces, que criterio es el más correcto ¿comunicar o no comunicar? según mi teoría "La inactividad 6" no recoger las ausencias injustificadas.
 

toni

Miembro conocido
Mi teoria, porque le voy a pagar a un trabajador el dia que no viene sin que me lo justifique? Alta inactividad 6 "alta sin retribución" y en el programa de nominas lo mismo, le descuento 1 dia de salario y SS y lo tiene en cuenta para las extras...
 
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Mc

Miembro activo
Y con repecto a este tema, el plazo para realizar la variacion seria de 3 dias naturales no ? Si hago ahora una comunicacion del jueves de la semana pasada me saldrá fuera de plazo entiendo ..... pero suelen ahora sancionar o pedir justificante ??
 

toni

Miembro conocido
Yo he tramitado alguno con 10 dias de diferencia y hasta ahora no me a venido ningun "toque", pero con estos nunca se sabe...
 
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