RETRIBUCION SOCIO SL, URGENTE!!!

HIDALGO

Miembro activo
buenos dias, me he liado y no veo la luz...
Sociedad limitada, socio con el 20%, es trabajador hasta el momento y tiene una retribución como jefe comercial y en régimen general.
Ahora viene un cambio, lo van a nombrar administrador, y el cargo se supone que es gratuito. Y en lugar de jefe comercial, será director
Mi confusión se plantea ahora:
Si el cargo de administrador conlleva alta en régimen general sin desempleo, por que cotiza??? le deberia de hacer una nómina como administrador?? nombrando el cargo como retribuido??
Porque aparte va a tener una nómina en régimen general como director................ Serian dos altas y dos nóminas???
Ayyy me podeis ayudar??????????????????
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, si es administrador que percibe una retribución por su trabajo por cuenta ajena, como es tu caso, pues se le dará de alta en régimen general asimilado y cotizará de acuerdo a las percepciones que reciba. Ojo, que no tenga control efectivo indirecto (con familiares que convivan hasta segundo grado que sumen el 50% de acciones junto a las suyas). Pero, si no es así, está claro: una sola nómina y cotizando por las percepciones como director comercial. Y el cargo sigue siendo retribuido, pues es en su condición de administrador que no percibe cantidad alguna.
 

HIDALGO

Miembro activo
Gracias, entonces como director lo paso a regimen general asimilado (ya que ahora es jefe comercial), desde el nombramiento de administrador, con una sola nómina por trabajo por cuenta ajena. El cargo de administrador gratuito.
No, no hay control indirecto
Es asi???'
 

Argi

Miembro conocido
¿Y si tuviese en lugar del 20% el 25% de las acciones?
Yo tengo una SL que el administrador (50%) se va a jubilar. Uno de sus hijos (no hay convivencia y tiene el 25%) trabaja en la empresa en el régimen general y segun convenio.
La idea es que el padre le dé poderes para dirigir la empresa (bancos, contratos, etc). Según el RDL 8/2015 art. 305.2 b) 3º, cuando la participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Me entra la duda de cuándo se entiende que hace funciones de gerencia o no y si por el solo hecho de tener poderes genéricos se presupone que ya tiene labores de gerencia.
También me preocupa que el padre pueda tener algun problema con la pensión, lo que nombrando un gerente y no realizando mas trabajo que asistir a las juntas, se evitaría.
 

fmac

Miembro
¿Y si tuviese en lugar del 20% el 25% de las acciones?
Yo tengo una SL que el administrador (50%) se va a jubilar. Uno de sus hijos (no hay convivencia y tiene el 25%) trabaja en la empresa en el régimen general y segun convenio.
La idea es que el padre le dé poderes para dirigir la empresa (bancos, contratos, etc). Según el RDL 8/2015 art. 305.2 b) 3º, cuando la participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Me entra la duda de cuándo se entiende que hace funciones de gerencia o no y si por el solo hecho de tener poderes genéricos se presupone que ya tiene labores de gerencia.
También me preocupa que el padre pueda tener algun problema con la pensión, lo que nombrando un gerente y no realizando mas trabajo que asistir a las juntas, se evitaría.
Me uno a tu duda y añado otra ¿Por qué hay casos en que los consejeros tienen dos nóminas? Una por el cargo de consejero y la otra como socio trabajador ¿No se podría incluir todo en la misma?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Porque se les aplican diferentes tipo de prestación que van a diferentes lugares en el 190: una como administrador, otra como trabajador normal. Y dierentes tipos de retención.
 

aliciaig

Miembro
Lo puse por otro hilo, pero veo que aquí estáis más activos así que reitero y aprovecho para desearos a todos feliz navidad :)

Os cuento mi caso:

Nueva administradora de la sociedad, desde marzo de este año, con cargo retribuido, dada de alta en régimen de asimilados. No obstante, su retribución se decide a final de año (ahora en diciembre: 40k). Desde marzo la hemos tenido de alta cotizando por la base mínima -sin retribución, pero con el cargo a la empresa de seguridad social- y ahora le voy a meter la retribución de administradora de los 40.000€.

¿Habrá algun problema con las cotizaciones? ¿Está bien hecho?

Me ha tocado esta empresa de rebote y sinceramente no sé si se están haciendo bien las cosas...

Mil gracias,

Saludos.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
No lo hay. Simplemente debes distribuir los 40.000 euros a lo largo de 2024 con un L90.
LA L90 QUE PERIODOS OCUPA , DICIEMBRE NO, ENTIENDO?
Lo puse por otro hilo, pero veo que aquí estáis más activos así que reitero y aprovecho para desearos a todos feliz navidad :)

Os cuento mi caso:

Nueva administradora de la sociedad, desde marzo de este año, con cargo retribuido, dada de alta en régimen de asimilados. No obstante, su retribución se decide a final de año (ahora en diciembre: 40k). Desde marzo la hemos tenido de alta cotizando por la base mínima -sin retribución, pero con el cargo a la empresa de seguridad social- y ahora le voy a meter la retribución de administradora de los 40.000€.

¿Habrá algun problema con las cotizaciones? ¿Está bien hecho?

Me ha tocado esta empresa de rebote y sinceramente no sé si se están haciendo bien las cosas...

Mil gracias,

Saludos.
aquí le tenias una nomina de marzo a noviembre de 0 euros y cotizando por la minima? Parte de la empresa y del trabajador?
 

yujurl

Miembro activo
Hola, porque una L90?. Si se decide ahora y se paga ahora y es un pago retroactivo sería un L03 de Marzo a Noviembre, menos la parte que se abona en diciembre que iria en la L00.

Sergio
 

Alexia

Miembro activo
¿Y si tuviese en lugar del 20% el 25% de las acciones?
Yo tengo una SL que el administrador (50%) se va a jubilar. Uno de sus hijos (no hay convivencia y tiene el 25%) trabaja en la empresa en el régimen general y segun convenio.
La idea es que el padre le dé poderes para dirigir la empresa (bancos, contratos, etc). Según el RDL 8/2015 art. 305.2 b) 3º, cuando la participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Me entra la duda de cuándo se entiende que hace funciones de gerencia o no y si por el solo hecho de tener poderes genéricos se presupone que ya tiene labores de gerencia.
También me preocupa que el padre pueda tener algun problema con la pensión, lo que nombrando un gerente y no realizando mas trabajo que asistir a las juntas, se evitaría.
Si sólo tiene poderes, por muy amplios que sean, quedaría en Régimen General normal. A efectos de encuadramiento se entiende que hay funciones de dirección y gerencia cuando se tiene el cargo de administrador o consejero. El administrador actual podrá continuar siendo administrador, darse de baja en RETA y pasar a jubilación, siempre que apodere a un trabajador (en este caso el hijo), que será el que ejerza las funciones de gestión, administración y dirección de la sociedad, a excepción de las que sean indelegables (convocar junta general, firmar cuentas anuales, depositar cuentas en el Registro Mercantil, etc.).
Pero a pesar de ello, al menos por el momento, la TGSS este supuesto lo considera Régimen General Normal, ya que detrás hay un administrador pasivo que es quién realmente tiene el cargo y la responsabilidad de la empresa.
En todo caso, no sé si hiciste la consulta a Casia, porque no sería la primera vez que hay distinto criterio dependiendo de la administración
 

Argi

Miembro conocido
Si sólo tiene poderes, por muy amplios que sean, quedaría en Régimen General normal. A efectos de encuadramiento se entiende que hay funciones de dirección y gerencia cuando se tiene el cargo de administrador o consejero. El administrador actual podrá continuar siendo administrador, darse de baja en RETA y pasar a jubilación, siempre que apodere a un trabajador (en este caso el hijo), que será el que ejerza las funciones de gestión, administración y dirección de la sociedad, a excepción de las que sean indelegables (convocar junta general, firmar cuentas anuales, depositar cuentas en el Registro Mercantil, etc.).
Pero a pesar de ello, al menos por el momento, la TGSS este supuesto lo considera Régimen General Normal, ya que detrás hay un administrador pasivo que es quién realmente tiene el cargo y la responsabilidad de la empresa.
En todo caso, no sé si hiciste la consulta a Casia, porque no sería la primera vez que hay distinto criterio dependiendo de la administración
Gracias por tu aportación. En Casia me dijero que RETA sin duda.
 
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