AYUDA DENEGACION PERMISO DE ASILO

MARIA88

Miembro
Buenas tardes, os presento el siguiente caso ,porque no tengo ni idea de como proceder.
Alta en noviembre trabajador hondureño, con tarjeta roja que autoriza a trabajar hasta octubre del 25.
En noviembre cae de baja por un accidente laboral.
Hoy avisa el trabajador al empresario de que le han denegado el asilo político...por lo que supongo que el premiso de trabajo y residencia hasta octubre de 2025 también.
Dudas:
Si el trabajador recurre esta denegación de asilo.... puedo seguir teniéndole de alta, hasta que resuelvan?
Si no hubiera avisado al empresario de esta denegación.... seguiría de alta en la empresa... el empresario incurriria en una sanción por no habelro despedido...me parece injusto porque no sabria nada de la situación

Si no recurre.. como tiene denegado el asilo politico en España, que hago? Lo despido de manera objetiva... es que encima esta de baja por accidente laboral.
Mil gracias por vuestras opiniones, pero a mi lo de los extranjeros me parece una liada grande.
 

Marisa

Miembro activo
Si recurre, sí lo puedes mantener en alta (que te pase el justificante de haberlo presentado, te lo va a pedri la SS)

Hay que decir que el extranjero ha sido muy honrado, si se calla y no dice nada el empresario no se entera y al empresario por tener un extranjero sin papeles sanción (10.000)

Si no recurre baja por despido.

A lo mejor otros compañeros tienen otras opciones
 

africallora

Miembro conocido
Si hace un recurso de reposición, se paralizaría la denegación de asilo durante un mes y le podrías dejar dado de alta durante ese mes, hasta que le llegue de Extranjería la desestimación de dicho recurso. Después, tendrías que escindir el contrato acogiendote al art. 52 a) ET

Pero lo que realmente convenie es: a ti, despedirle por ineptitud sobrevenida y a él, no hacer absolutamente nada. Suena muy raro, lo sé. Me explico:

Si el trabajador inicia un proceso de reposición, no se podrá acoger a la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 que dice lo siguiente:

«Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización».

Es decir que, que si inicia cualquier proceso (de reposición, contencioso.) no podrá pedir en mayo, cuando entra en vigor esta disposición, una autorización por arraigo sociolaboral. Y es su única oportunidad para poder estar legal, con permiso de residencia y trabajo, en España.

La mayoría de extranjeros que han presentado un recurso de reposición, están desistiendo del mismo para poder acogerse al artículo mencionado. En convivencia con extranjería, que ha publicado la nota informativa –que adjunto– para que puedan proceder a ello.
--
Mi consejo: extinción del cto. art. 52 a) ET ; que se mantenga de AT el tiempo que pueda y, de seguido, que comience con el proceso de arraigo sociolaboral.
 

Archivos adjuntos

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MARIA88

Miembro
Si hace un recurso de reposición, se paralizaría la denegación de asilo durante un mes y le podrías dejar dado de alta durante ese mes, hasta que le llegue de Extranjería la desestimación de dicho recurso. Después, tendrías que escindir el contrato acogiendote al art. 52 a) ET

Pero lo que realmente convenie es: a ti, despedirle por ineptitud sobrevenida y a él, no hacer absolutamente nada. Suena muy raro, lo sé. Me explico:

Si el trabajador inicia un proceso de reposición, no se podrá acoger a la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 que dice lo siguiente:

«Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización».

Es decir que, que si inicia cualquier proceso (de reposición, contencioso.) no podrá pedir en mayo, cuando entra en vigor esta disposición, una autorización por arraigo sociolaboral. Y es su única oportunidad para poder estar legal, con permiso de residencia y trabajo, en España.

La mayoría de extranjeros que han presentado un recurso de reposición, están desistiendo del mismo para poder acogerse al artículo mencionado. En convivencia con extranjería, que ha publicado la nota informativa –que adjunto– para que puedan proceder a ello.
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Mi consejo: extinción del cto. art. 52 a) ET ; que se mantenga de AT el tiempo que pueda y, de seguido, que comience con el proceso de arraigo sociolaboral.
Muchisimas gracias por la información.
 

VILA100

Miembro conocido
Si hace un recurso de reposición, se paralizaría la denegación de asilo durante un mes y le podrías dejar dado de alta durante ese mes, hasta que le llegue de Extranjería la desestimación de dicho recurso. Después, tendrías que escindir el contrato acogiendote al art. 52 a) ET

Pero lo que realmente convenie es: a ti, despedirle por ineptitud sobrevenida y a él, no hacer absolutamente nada. Suena muy raro, lo sé. Me explico:

Si el trabajador inicia un proceso de reposición, no se podrá acoger a la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 que dice lo siguiente:

«Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización».

Es decir que, que si inicia cualquier proceso (de reposición, contencioso.) no podrá pedir en mayo, cuando entra en vigor esta disposición, una autorización por arraigo sociolaboral. Y es su única oportunidad para poder estar legal, con permiso de residencia y trabajo, en España.

La mayoría de extranjeros que han presentado un recurso de reposición, están desistiendo del mismo para poder acogerse al artículo mencionado. En convivencia con extranjería, que ha publicado la nota informativa –que adjunto– para que puedan proceder a ello.
--
Mi consejo: extinción del cto. art. 52 a) ET ; que se mantenga de AT el tiempo que pueda y, de seguido, que comience con el proceso de arraigo sociolaboral.
Eres un crack. Enhorabuena
salu2
 

nudelma

Miembro
Si hace un recurso de reposición, se paralizaría la denegación de asilo durante un mes y le podrías dejar dado de alta durante ese mes, hasta que le llegue de Extranjería la desestimación de dicho recurso. Después, tendrías que escindir el contrato acogiendote al art. 52 a) ET

Pero lo que realmente convenie es: a ti, despedirle por ineptitud sobrevenida y a él, no hacer absolutamente nada. Suena muy raro, lo sé. Me explico:

Si el trabajador inicia un proceso de reposición, no se podrá acoger a la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 que dice lo siguiente:

«Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización».

Es decir que, que si inicia cualquier proceso (de reposición, contencioso.) no podrá pedir en mayo, cuando entra en vigor esta disposición, una autorización por arraigo sociolaboral. Y es su única oportunidad para poder estar legal, con permiso de residencia y trabajo, en España.

La mayoría de extranjeros que han presentado un recurso de reposición, están desistiendo del mismo para poder acogerse al artículo mencionado. En convivencia con extranjería, que ha publicado la nota informativa –que adjunto– para que puedan proceder a ello.
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Mi consejo: extinción del cto. art. 52 a) ET ; que se mantenga de AT el tiempo que pueda y, de seguido, que comience con el proceso de arraigo sociolaboral.
Buenos días, me surge un problema con un trabajador que desistió al recurso presentado y por tanto en cuanto nos llego la notificación le dimos de baja. Se hizo una baja ese mismo día, con prisas y sin meditarlo, se hizo una baja clave 99 (otras causas de baja). El caso es que ahora el trabajador le dice a la empresa que le tienen que abonar una indemnización. En este caso, leyendo tu comentario entiendo que le trabajador tiene razón, ¿algún consejo sobre como deberíamos proceder? Encima solo se le entregó la liquidación, no hubo carta, todo mal :cry:
 

Cris2

Miembro
Hola, En estos casos que al trabajador le caduca el permiso de trabajo y se lo deniegan o no lo renuevan, la clave de la baja en seguridad social seria la 54? y certificados de empresa al Sepe hay que enviar?
gracias
 

Naialaboral

Miembro activo
Hola, En estos casos que al trabajador le caduca el permiso de trabajo y se lo deniegan o no lo renuevan, la clave de la baja en seguridad social seria la 54? y certificados de empresa al Sepe hay que enviar?
gracias
El despido sería objetivo por ineptitud sobrevenida, por lo que se mandaría al SEPE también certificado de empresa y se tramitaría como despido objetivo por causas del trabajador
 

africallora

Miembro conocido
Buenos días, me surge un problema con un trabajador que desistió al recurso presentado y por tanto en cuanto nos llego la notificación le dimos de baja. Se hizo una baja ese mismo día, con prisas y sin meditarlo, se hizo una baja clave 99 (otras causas de baja). El caso es que ahora el trabajador le dice a la empresa que le tienen que abonar una indemnización. En este caso, leyendo tu comentario entiendo que le trabajador tiene razón, ¿algún consejo sobre como deberíamos proceder? Encima solo se le entregó la liquidación, no hubo carta, todo mal :cry:

Me temo que el despido fue improcedente. No por el hecho de que el trabajador tuviera o no el permiso en vigor -que no lo tenía-, sino por el hecho de que no has cumplido con los requisitos formales para hacer el despido: no le entregaste una carta explicando el motivo que ocasionaba el mismo. Por tanto, sí que tiene derecho a indemnización.
 

Naialaboral

Miembro activo
Me temo que el despido fue improcedente. No por el hecho de que el trabajador tuviera o no el permiso en vigor -que no lo tenía-, sino por el hecho de que no has cumplido con los requisitos formales para hacer el despido: no le entregaste una carta explicando el motivo que ocasionaba el mismo. Por tanto, sí que tiene derecho a indemnización.
Eso es
 

Cris2

Miembro
El despido sería objetivo por ineptitud sobrevenida, por lo que se mandaría al SEPE también certificado de empresa y se tramitaría como despido objetivo por causas del trabajador
muchas gracias! y procede indemnización? Porque estamos casi seguros que el trabajador no renueva el permiso por falta de interés y que pasa de todo y encima tenerlo que indemnizar...
 
Última edición:

Naialaboral

Miembro activo
muchas gracias! y procede indemnización? Porque estamos casi seguros que el trabajador no renueva el permiso por falta de interés y que pasa de todo y encima tenerlo que indemnizar...
Al ser objetivo se le tiene que indemnizar 20 días por año trabajado, entiendo que si es por culpa del trabajador y se puede demostrar podrías acogerte al despido disciplinario...., pero creo que lo mejor es hacerlo como objetivo por ineptitud sobrevenida..
 
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