COMPLEMENTO IT CONVENIO SECTOR DEL COMERCIO DE ALIMENTACION MADRID

SGR

Nuevo miembro
Buenas tardes, por favor, a ver si alguien sabe aclararme como calcular el complemento IT en caso de baja médica en el convenio Comercio de Alimentación de Madrid.
Los 3 primeros días complementa al 50% del salario del grupo en mi caso grupo III:

Opción 1........17523/360*50%*3 (días)=73.01
Opción 2....... 1168,20/30*50%*3(días)=58.41

del 4º en adelante hasta el 75% del salario de grupo, puedo hacerlo también de las dos formas indicadas para los 3 primeros días.

Sumo todo y descuento la prestación o lo abono sin restar la prestación.

En mi caso es una persona que su base de cotización esta por encima del salario de convenio porque tiene cantidades a cuenta de convenio, en ese caso también complemento.

Tengo un lío, porque es una empresa nueva y no me aclaro.

Muchas gracias.
 

Xabi13

Miembro activo
Buenas tardes, por favor, a ver si alguien sabe aclararme como calcular el complemento IT en caso de baja médica en el convenio Comercio de Alimentación de Madrid.
Los 3 primeros días complementa al 50% del salario del grupo en mi caso grupo III:

Opción 1........17523/360*50%*3 (días)=73.01
Opción 2....... 1168,20/30*50%*3(días)=58.41

del 4º en adelante hasta el 75% del salario de grupo, puedo hacerlo también de las dos formas indicadas para los 3 primeros días.

Sumo todo y descuento la prestación o lo abono sin restar la prestación.

En mi caso es una persona que su base de cotización esta por encima del salario de convenio porque tiene cantidades a cuenta de convenio, en ese caso también complemento.

Tengo un lío, porque es una empresa nueva y no me aclaro.

Muchas gracias.
Tengo la sensación de que te estás liando, o tal vez no te he entendido yo bien.

Para calcular la base reguladora para la prestación de IT se toma, en un contrato a jornada completa, el salario (bruto) del mes anterior a la baja. Divides ese importe entre 30 para hallar la base reguladora diaria, y a eso le aplicas el porcentaje correspondiente de complemento de IT.
 

SGR

Nuevo miembro
Gracias por la respuesta, pero el convenio no establece que el complemento sea del bruto del mes anterior, sino del Salario base del Grupo Convenio.
Por eso entiendo que el salario anual establecido por el convenio, sin tener en cuenta el resto de conceptos que voluntariamente se han puesto al trabajador.
 

SGR

Nuevo miembro
Eso intento, pero somos varias personas y cada una interpreta una cosa.
Por ejemplo, yo entiendo que según el literal tengo que complementar el 50% de los tres primeros días, y otra compañera dice que si en el total de la prestación esta por encima de ese 50% de los 3 primeros y el 75% del resto de los días, entonces no complemento nada.
 
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