pajarillo
Miembro conocido
Art 37.6 ET
"6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella"
Tengo una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal a 7 horas diarias. Por tanto tiene una reducción de jornada dentro de la horquilla que establece el ET.
Los trabajadores a jornada completa venían realizando una jornada semanal de 8 horas diarias de lunes a viernes (40 horas semanales).
El convenio colectivo establece 1754 horas anuales, lo que forzaba a la empresa a estar dando muchísimos días de descanso compensatorio.
La empresa pretende ahora que los trabajadores pasen a realizar una jornada de 7,5 horas diarias, y que eso se considere jornada completa, sin merma retributiva.
Pero claro, la trabajadora que tenía reducción de jornada por guarda legal, a partir de ese momento, no tendría su jornada de 7 horas diarias dentro de la horquilla que establece el ET "entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella". La verdad es que no se como cuadrar esto.
"6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella"
Tengo una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal a 7 horas diarias. Por tanto tiene una reducción de jornada dentro de la horquilla que establece el ET.
Los trabajadores a jornada completa venían realizando una jornada semanal de 8 horas diarias de lunes a viernes (40 horas semanales).
El convenio colectivo establece 1754 horas anuales, lo que forzaba a la empresa a estar dando muchísimos días de descanso compensatorio.
La empresa pretende ahora que los trabajadores pasen a realizar una jornada de 7,5 horas diarias, y que eso se considere jornada completa, sin merma retributiva.
Pero claro, la trabajadora que tenía reducción de jornada por guarda legal, a partir de ese momento, no tendría su jornada de 7 horas diarias dentro de la horquilla que establece el ET "entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella". La verdad es que no se como cuadrar esto.