Reducción de jornada por guarda legal

pajarillo

Miembro conocido
Art 37.6 ET

"6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella"

Tengo una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal a 7 horas diarias. Por tanto tiene una reducción de jornada dentro de la horquilla que establece el ET.

Los trabajadores a jornada completa venían realizando una jornada semanal de 8 horas diarias de lunes a viernes (40 horas semanales).
El convenio colectivo establece 1754 horas anuales, lo que forzaba a la empresa a estar dando muchísimos días de descanso compensatorio.

La empresa pretende ahora que los trabajadores pasen a realizar una jornada de 7,5 horas diarias, y que eso se considere jornada completa, sin merma retributiva.
Pero claro, la trabajadora que tenía reducción de jornada por guarda legal, a partir de ese momento, no tendría su jornada de 7 horas diarias dentro de la horquilla que establece el ET "entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella". La verdad es que no se como cuadrar esto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Art 37.6 ET

"6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella"

Tengo una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal a 7 horas diarias. Por tanto tiene una reducción de jornada dentro de la horquilla que establece el ET.

Los trabajadores a jornada completa venían realizando una jornada semanal de 8 horas diarias de lunes a viernes (40 horas semanales).
El convenio colectivo establece 1754 horas anuales, lo que forzaba a la empresa a estar dando muchísimos días de descanso compensatorio.

La empresa pretende ahora que los trabajadores pasen a realizar una jornada de 7,5 horas diarias, y que eso se considere jornada completa, sin merma retributiva.
Pero claro, la trabajadora que tenía reducción de jornada por guarda legal, a partir de ese momento, no tendría su jornada de 7 horas diarias dentro de la horquilla que establece el ET "entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella". La verdad es que no se como cuadrar esto.
¿Manteniendo en el caso de esta trabajadora los descansos compensatorios que, se supone, ya venía disfrutando, al igual que el resto de la plantilla con el anterior esquema de jornada?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sencillo: reduciendo proporcionalmente la jornada a la trabajadora con guarda legal en relación a la reducción de jornada del resto de plantilla.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No lo veo así: disminuyes la jornada a trabajar sin tocar el salario. ¿Qué modificación sustancial existe? Otra cosa es el horario de la reducción, pero tampoco veo problema.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero tal vez a la trabajadora no le interese, que le siga yendo bien sus necesidades de conciliación el trabajar 7 horas al día, que prefiera disponer, como hasta ahora, más dias completos de descanso...
Claro que eso mismo también lo puede alegar el resto de plantilla... pero estos casos siempre pueden ser más... "sensibles".
Pero si le ancaja... perfecto, claro.
 
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