JUBILADO QUE TRABAJA EN RÉG. GENERAL AL 50% - BONIFICACION¿?

isabarros

Miembro
Buenas tardes, he tenido por primera vez que dar de alta en régimen general a una persona que lleva ya 4 años jubilada.
Esta persona va a compatibilizar su pensión de jubilación con un contrato indefinido al 50% de la jornada, mediante la JUBILACIÓN FLEXIBLE.

Tal y como me indicaron en el INSS he presentado la COMUNICACION DE INICIO DE LA ACTIVIDAD LABORAL SIMULTANEA A LA CONDICIONES COMO PENSIONISTA y he realizado el alta del trabajador en sistema red como si un alta normal se tratara, sin marcar ninguna peculiaridad.

Pero ahora tengo varias dudas:

- En el IDC de esta trabajadora me aparece lo siguiente abajo en todo
TIPO DE PECULIARIDAD: 07 EXONERACION PORCENTAJE:100,00 FRACCION DE CUTA 10 C.C EXC. IT, OC -C.TOT,

¿alguien sabe exactamente qué significa esa exoneración? ¿significa que van a bonificarle parte de la cuota de seguridad social?

Y además de esto, si alguno de vosotros ha tenido algún caso similar, ¿ha puesto algo particular en el contrato de trabajo y en la comunicación por contrat@? Yo hice la consulta y me comentaron que sería un contrato 200 normal, con un 50% de jornada.
Pero ahora al encontrarme con esa bonificación tengo la duda...

Muchas gracias
 
Última edición:

Cecilia Alcap

Miembro activo
Buenas tardes, he tenido por primera vez que dar de alta en régimen general a una persona que lleva ya 4 años jubilada.
Esta persona va a compatibilizar su pensión de jubilación con un contrato indefinido al 50% de la jornada, mediante la JUBILACIÓN FLEXIBLE.

Tal y como me indicaron en el INSS he presentado la COMUNICACION DE INICIO DE LA ACTIVIDAD LABORAL SIMULTANEA A LA CONDICIONES COMO PENSIONISTA y he realizado el alta del trabajador en sistema red como si un alta normal se tratara, sin marcar ninguna peculiaridad.

Pero ahora tengo varias dudas:

- En el IDC de esta trabajadora me aparece lo siguiente abajo en todo
TIPO DE PECULIARIDAD: 07 EXONERACION PORCENTAJE:100,00 FRACCION DE CUTA 10 C.C EXC. IT, OC -C.TOT,

¿alguien sabe exactamente qué significa esa exoneración? ¿significa que van a bonificarle parte de la cuota de seguridad social?

Y además de esto, si alguno de vosotros ha tenido algún caso similar, ¿ha puesto algo particular en el contrato de trabajo y en la comunicación por contrat@? Yo hice la consulta y me comentaron que sería un contrato 200 normal, con un 50% de jornada.
Pero ahora al encontrarme con esa bonificación tengo la duda...

Muchas gracias
Yo tengo un caso de un trabajador con jubilación flexible. Contrato indefinido (200) al 50% de la jornada, no indicamos nada especial ni en RED ni en Contrat@. En el IDC aparece la peculiaridad 07:

1744044865600.png

Y cotiza en contingencias comunes un 1'55 (1'3 SS empresarial y 0'25 SS trabajador) y contingencias profesionales solo por AT y EP en el % que le corresponde a la empresa. Nada más.
 

isabarros

Miembro
Yo tengo un caso de un trabajador con jubilación flexible. Contrato indefinido (200) al 50% de la jornada, no indicamos nada especial ni en RED ni en Contrat@. En el IDC aparece la peculiaridad 07:

Ver el archivos adjunto 4238

Y cotiza en contingencias comunes un 1'55 (1'3 SS empresarial y 0'25 SS trabajador) y contingencias profesionales solo por AT y EP en el % que le corresponde a la empresa. Nada más.
Muuuchas gracias
Pues es justo el mismo caso que el mío, y si, me sale la misma peculiaridad, según he estado investigando es lo mismo.
 

Pau45

Nuevo miembro
Art. 152 LGSS "Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).
2. La exención en la cotización prevista en este artículo comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional."
Es una exoneración automática que realiza el sistema una vez los trabajadores cumplen los requisitos de edad y cotización.
 

isabarros

Miembro
Muuuuchas gracias, así me quedo más tranquila.
Igualmente, por si acaso hoy preguntaré en Contrat@ si debo marcar alguna peculiaridad al comunicar el contrato, pero entiendo que no, porque es una exoneración de seg. social
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Es una exoneración automática que realiza el sistema una vez los trabajadores cumplen los requisitos de edad y cotización.
En mi caso, cuándo se tramitó el alta, el trabajador tenía cita para ir al INSS presencialmente a tramitar la comunicación de inicio de actividad, unos días después del alta (ya que quisieron hacerlo la empresa y el trabajador por su cuenta). Tienen 30 días de plazo para comunicarlo.

Por este motivo, l alta inicial venía sin exoneración ninguna. En TGSS aplicaron la bonificación de oficio desde el inicio del contrato una vez que estaba todo presentado en INSS y aceptado y solicitamos la devolución de ingresos indebidos por lo cotizado de más.
 
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