practicas curriculares remuneradas y alta Tgss

Wastual

Miembro
Apartado 4 DA 52ª LGSS

4. El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

Es decir, si (i) la remuneración la abona la empresa, voluntariamente o por imposición normativa, pero con sus propios fondos o, (ii), en el caso de que estos provengan de terceros pero es "la empresa" quien ejecuta y ordena de manera efectiva el pago directamente -sin perjuicio de las posibles compensaciones con el centro formativo correspondiente-, en ambos, la condición de empresario a efectos de altas, bajas y cotización lo asume dicha empresa dónde el becario está prestando sus servicios.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Apartado 4 DA 52ª LGSS



Es decir, si (i) la remuneración la abona la empresa, voluntariamente o por imposición normativa, pero con sus propios fondos o, (ii), en el caso de que estos provengan de terceros pero es "la empresa" quien ejecuta y ordena de manera efectiva el pago directamente -sin perjuicio de las posibles compensaciones con el centro formativo correspondiente-, en ambos, la condición de empresario a efectos de altas, bajas y cotización lo asume dicha empresa dónde el becario está prestando sus servicios.
Por tanto si es entiendo que si es la empresa la que hace los pagos de una u otra manera es ella la que tiene que dar de alta al trabajador.
 
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setore_80

Nuevo miembro
Misma opinión por aquí. A tener en cuenta, porque me ha pasado recientemente, que si el alumno figura de alta en algunos de los regímenes de la Seguridad Social (en mi caso por ejemplo porque trabaja los fines de semana) no hay que cotizar. Puedes consultar su situación en la opción de Sistema Red, Consulta situación adicional afiliado y después en la opción +PL
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Misma opinión por aquí. A tener en cuenta, porque me ha pasado recientemente, que si el alumno figura de alta en algunos de los regímenes de la Seguridad Social (en mi caso por ejemplo porque trabaja los fines de semana) no hay que cotizar. Puedes consultar su situación en la opción de Sistema Red, Consulta situación adicional afiliado y después en la opción +PL
No veo lo de consulta de situacion adicional afiliado? Donde esta sistema red?
 
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