Renta matrimonio casado

luca2020

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Buenas tardes,

matrimonio casado, con dos hijos. Tienen sus trabajos y cobran algo del minimo vital por lo que están obligados a hacer conjunta con los hijos pero quieren hacerlas por separado

Se puede hacer en el caso de estar casados, que uno lo hago individual y el otro conjunta con los hijos o al estar casado solo se puede hacer bien individual cada uno de la familia o conjunta toda la familia?

Agradezco vuestra ayuda.
 

Wastual

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Art. 82.1, Regla 1ª y, en consonancia, apdo. 2 del artículo siguiente de la LIRPF: si quieren hacerla de manera individual, todos los miembros de la unidad familiar (inclusive los hijos menores como consecuencia de convivir con el titular del IMV), deberán presentar declaración y por esa modalidad. Único apunte: los progenitores, debido al más que probable hecho de que los descendientes no superarán los 1.800€ de rentas, no perderán la posibilidad de aplicar el mínimo por descendientes pero habría que revisarlo en detalle, no sea que luego practiquen regularizaciones.
 

Arturo39

Miembro
Correcto Wastual,creo que sí no superan los 1800€ no pierden el mínimo por descendiente.
Art. 82.1, Regla 1ª y, en consonancia, apdo. 2 del artículo siguiente de la LIRPF: si quieren hacerla de manera individual, todos los miembros de la unidad familiar (inclusive los hijos menores como consecuencia de convivir con el titular del IMV), deberán presentar declaración y por esa modalidad. Único apunte: los progenitores, debido al más que probable hecho de que los descendientes no superarán los 1.800€ de rentas, no perderán la posibilidad de aplicar el mínimo por descendientes pero habría que revisarlo en detalle, no sea que luego practiquen regularizaciones.
 

luca2020

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Gracias. Es que ha venido un cliente todo chulo diciendo que su anterior asesor le ha hecho toda la vida a él individual y a su mujer conjunta con los hijos ( están casados)
Yo le he dicho o bien individual todos o bien conjunta,pero no uno individual y el otro conjunto
 

Wastual

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Como los hijos, a esas edades, no suelen obtener rentas -o las mismas son muy ínfimas-, cuando hay separación o divorcio se procede así (alternativamente, en cada ejercicio fiscal, un progenitor con los descendientes, y el otro excónyuge en opción individual) para poder beneficiarse de la mencionada reducción, la cual es interesante porque reduce los ingresos del que declara conjuntamente al no existir más rentas en la unidad que las suyas -en general y por lo que se ha comentado-.

Pero cuando hay matrimonio, si la opción conjunta no resulta interesante porque la reducción es inferior a la agregación de rentas que esta modalidad implica, no hay manera de beneficiarse de la misma (se tiene que perder, sí o sí) exceptuando que se marque un estado civil diferente al que corresponde y que, hasta ahora, no hayan sido requeridos para justificar ese cambio -puede ser, hay gente con suerte-.
 
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