DUSA DISOLUCION SOCIEDAD Y FIJOS DISCONTINUOS EN SITUACION DE INACTIVIDAD

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Una sociedad tiene los fijos discontinuos en situacion de inactividad y va acordar la disolucion de la misma pero la suborgacion se va producir durante el periodo de liquidacion y antes de su extincion?
No ves problema en cambiarle la causa de disolucion en ese periodo intermedio? Porque si se lo cambio antes de que se produzca la subrogacion la gente quedad sin desempleo ya que la suborgacion implica bja y alta sucesiva? O puede haber una subrogacion sin baja y alta sucesiva?
 

Wastual

Miembro activo
La empresa cedente de los trabajadores, una vez que conozca la fecha en la que la cesionaria procederá a "incorporarlos" a su centro de trabajo y cuenta de cotización propios, ese mismo día, cursa alta y baja sucesiva con indicación de inactividad "z" para que así quede correctamente reflejado tanto la primera suspensión por pase a periodo de inactividad como la posterior extinción definitiva del contrato de trabajo con ella suscrito y no se tenga que cotizar por ese día. A su vez, el nuevo concesionario del concurso -reitero, ese mismo día-, cursará alta "ordinaria" con el correspondiente "FIC específico" y así no surgirán problemas con el desempleo: los movimientos de afiliación ocurren el primer día de trabajo, es decir, cuando ya no se estará percibiendo la prestación por dicha causa. Es más, esto no se podría realizar en otra fecha porque hasta la subrogación, no opera la extinción: los trabajadores "lo siguen siendo de la empresa anterior" -aunque inactivos, en este caso-.
 
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GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
La empresa cedente de los trabajadores, una vez que conozca la fecha en la que la cesionaria procederá a "incorporarlos" a su centro de trabajo y cuenta de cotización propios, ese mismo día, cursa alta y baja sucesiva con indicación de inactividad "z" para que así quede correctamente reflejado tanto la primera suspensión por pase a periodo de inactividad como la posterior extinción definitiva del contrato de trabajo con ella suscrito. A su vez, el nuevo concesionario del concurso -reitero, ese mismo día-, cursará alta "ordinaria" con el correspondiente "FIC específico" y así no surgirán problemas con el desempleo: los movimientos de afiliación ocurren el primer día de trabajo, es decir, cuando ya no se estará percibiendo la prestación por dicha causa. Es más, esto no se podría realizar en otra fecha porque hasta la subrogación, no opera la extinción: los trabajadores "lo siguen siendo de la empresa anterior" -aunque inactivos, en este caso-.
Ves algun problema que la empresa de de baja la actividad en Hacienda y que despues inicia la disolucion y que los cambios de causa se produzca durante la liquidacion? Yo en principio no le veo problema. Los trabajadores estan en situacion de inactivo hasta que se produzca la subrogacion y la sociedad aun tiene personalidad juridica ya que no ha extinguido aun.
 
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