Art 306.2 LGSS. Una de las excepciones de obligación de alta en RETA del administrador de una SL. Que sea una SL cuyo objeto social sea la "mera administración del patrimonio de los socios".
Y a mi leyendo leyendo, igual es que soy retorcida, pienso...
SL propietaria de por ejemplo cuatro pisos, los alquila y tal. Sin empleados ni nada, sólo el administrador. Eso no es actividad económica, pero claro, esos pisos no son de los socios, sino de la sociedad. ¿Es este el caso que quiere describir el art 306.2?
¿O tenemos que crear una Sl para que administre las propiedades de los socios a nombre de los socios? Porque no le veo la utilidad, en ese caso. Lo útil, lo práctico, lo interesante, es que los inmuebles estén a nombre de una Sl que los administre...
¿Cómo lo veis vosotros? ¿Cómo aplicais este artículo? ¿no dais de alta al administrador en RETA?
Y ya rizando el rizo... ¿alguna experiencia con TGSS o ITSS?
Y a mi leyendo leyendo, igual es que soy retorcida, pienso...
SL propietaria de por ejemplo cuatro pisos, los alquila y tal. Sin empleados ni nada, sólo el administrador. Eso no es actividad económica, pero claro, esos pisos no son de los socios, sino de la sociedad. ¿Es este el caso que quiere describir el art 306.2?
¿O tenemos que crear una Sl para que administre las propiedades de los socios a nombre de los socios? Porque no le veo la utilidad, en ese caso. Lo útil, lo práctico, lo interesante, es que los inmuebles estén a nombre de una Sl que los administre...
¿Cómo lo veis vosotros? ¿Cómo aplicais este artículo? ¿no dais de alta al administrador en RETA?
Y ya rizando el rizo... ¿alguna experiencia con TGSS o ITSS?