Bonificacion maternidad

MARIA88

Miembro
Buenos días, por favor indicadme si voy por el buen camino...:
Trabajadora con contrato de interinidad que sustituye a otra embarazada pero de baja por enfermedad común..
La trabajadora da a luz, y quiero bonificar , mi sustituta estaba desempleada cuando empezó la sustitución..... y es menor de 30 (todo esto empezó a finales del 2024...)
¿puedo bonificar verdad?
Los pasos en Red Serian estos:
Ya he comprobado que en el IDC de la madre aparece la maternidad.
Cuando hago el cambio de contrato de la sustituta le pongo causa de sustitución 2 y el Naf de la madre me dice que CAUSA DE SUSTITUCION INEXISTENTE O NO PERMITIDA.....
GRACIAS
 

Wastual

Miembro activo
Ya no se admite ni variación de datos para esa casuística (cambio de la causa de sustitución -de IT a NyCM-) ni esa clave. Desde octubre de 2024, tras la publicación del BNR 9/2024, se opera de forma totalmente distinta (alta y baja). Te aconsejo consultarlo, aun así, cito el procedimiento que allí se describe para cuando tanto la persona progenitora como la persona sustituta tienen derecho a la bonificación -por lo que comentas, parece que sí- y ninguna de ellas tuviera otro beneficio anterior que se quiere mantener:

b.
Sucesión de altas por contratos de sustitución para cubrir distintas causas de sustitución que se produzcan, sin solución de continuidad, respecto del mismo trabajador sustituido, cuando alguna de estas causas de sustitución no genere derecho a incentivo.
b.1). Cuando la primera alta sea por causa no incentivada y la siguiente alta sea por causa incentivada, la forma de actuar para aplicar la bonificación en la segunda alta a consecuencia del nuevo contrato de sustitución será la siguiente:

Se solicitará el alta de la persona trabajadora con contrato de sustitución sin derecho a incentivo, informando los siguientes datos:

TIPO CONTRATO: 410 o 510.

CONDICIÓN DESEMPLEO: 1 o W

CAUSA DE SUSTITUCIÓN: Sin contenido.

NSS TRABAJADOR SUSTITUTIDO: se deberá informar del NSS de la persona trabajadora que se sustituye.
En el supuesto de que en el momento de comunicar el alta del trabajador con el contrato de sustitución sin causa de bonificación no se hubiera informado ni de la CONDICIÓN DESEMPLEO ni del NSS TRABAJADOR SUSTITUTIDO, deberá procederse a la comunicación de tales datos mediante la tarea de corrección del alta, -debiendo realizarse dicha solicitud por CASIA si ha transcurrido el plazo al efecto para su comunicación a través del Sistema RED-, antes de la comunicación del alta con el siguiente contrato de sustitución incentivado.

Iniciada la siguiente causa de sustitución con derecho a incentivo, deberán realizarse las siguientes actuaciones para la aplicación de las bonificaciones en el nuevo contrato:
1.
Se deberá solicitar la baja del trabajador sustituto a fecha del día anterior al inicio de la ausencia del trabajador sustituido por inicio de la causa de sustitución, informando de la clave de baja que corresponda, que siempre deberá ser distinta de 93- BAJA FIN CONTRATO.
2.
Se deberá solicitar el alta del trabajador sustituto al día que se inicie efectivamente la ausencia de la persona sustituida, informando los siguientes datos:
o
FECHA REAL DE ALTA: Deberá ser la fecha en la que se inicie la causa de sustitución, y además deberá ser inmediatamente consecutiva a la FECHA REAL DE BAJA del registro del contrato anterior.
o
TIPO CONTRATO: 410 o 510.
o
CONDICIÓN DESEMPLEO: 1 o W, deberá ser la misma que la CONDICION DESEMPLEO informada en el contrato anterior.
o
CAUSA DE SUSTITUCIÓN: se deberá anotar 10, 11, 12 ó 13 según proceda.
o
NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO: se deberá informar del NSS de la persona trabajadora que se sustituye. El NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO deberá ser coincidente con el anotado en el alta anterior.
o
FICT ANOTADA: se deberá anotar con el contenido de la FECHA REAL ALTA de la nueva alta.

En tu caso, además, el valor de la resaltada "CAUSA DE SUSTITUCIÓN" será:

Descripción de los nuevos valores 10, 11, 12 y 13
Valor 10- DESCANSO NACIMIENTO, CUIDADO MENOR. RDL 1/2023
A través de este valor se identificarán las altas en las que resulten de aplicación las bonificaciones contempladas en el artículo 17.1.b) del RDL 1/2023, por causa de sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor, siempre y cuando respecto de la persona trabajadora sustituida se pretenda la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas en el artículo 18, y:
a) No se tenga derecho a la aplicación de bonificaciones de cuotas incompatibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1, con las establecidas en el artículo 18, o
b) Se tenga derecho a la aplicación de bonificaciones de cuotas incompatibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1, con las establecidas en el artículo 18 y se opte, respecto de la persona trabajadora sustituida, por la aplicación de las bonificaciones del citado artículo 18. Esta opción respecto de la persona trabajadora sustituida, ejercida a través de la comunicación del valor 10 del campo CAUSA DE SUSTITUCIÓN, supondrá la suspensión en la aplicación de la otra bonificación que se pudiese venir disfrutando respecto de dicha persona y la aplicación del resto de criterios establecidos en el segundo párrafo del artículo 12.1.
 

MARIA88

Miembro
Ya no se admite ni variación de datos para esa casuística (cambio de la causa de sustitución -de IT a NyCM-) ni esa clave. Desde octubre de 2024, tras la publicación del BNR 9/2024, se opera de forma totalmente distinta (alta y baja). Te aconsejo consultarlo, aun así, cito el procedimiento que allí se describe para cuando tanto la persona progenitora como la persona sustituta tienen derecho a la bonificación -por lo que comentas, parece que sí- y ninguna de ellas tuviera otro beneficio anterior que se quiere mantener:



En tu caso, además, el valor de la resaltada "CAUSA DE SUSTITUCIÓN" será:
gracias!
 
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